Sentencia nº 6705/2009 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 23 de Septiembre de 2009
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Resumen
FINIQUITO. EFICACIA LIBERATORIA. REQUISITOS: Para que el finiquito produzca el efecto extintivo del contrato, es necesario que del mismo se derive una voluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral, puesto que para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario. El finiquito es la expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado. Se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicación.
Frases clave
“ Más en concreto se ha dicho sobre la necesaria voluntad extintiva, que para que el documento denominado finiquito produzca el efecto extintivo del contrato, es necesario que del mismo se derive una voluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral, puesto que «para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral deltrabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario» (SSTS 28/10/91 -rcud 1093/90-; 31/03/92 -rcud 1009/91-; 24/06/98 -rec. 3463/97-; 26/11/01 -rcud 4625/00-; y 07/12/04 -rcud 320/04 -). ”
“ Y que como expresión de la extinción del vínculo laboral, el finiquito es la manifestación externa de un mutuo acuerdo de las partes -que constituye causa de extinción de la relación laboral, según el artículo 49.1.a ) ET -; es decir, expresión de un consentimiento, que, en principio, debe presumirse libre y conscientemente emitido y manifestado -por lo tanto sin vicios que lo invaliden- y recaído sobre la cosa y causa, que han de constituir el contrato, según quiere el art. 1262 CC [STS MSC]. ”
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Extracto
Sentencia nº 6705/2009 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 23 de Septiembre de 2009
SENTENCIA núm. 6705/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Magic Atrium, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 10 de noviembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 751/2008 y siendo recurrido Carlos Francisco . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 8 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:"Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Carlos Francisco , debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido producido con efectos del día 25 de Junio de 2.008, condenando a MAGIC ATRIUM, S. L. U. a...Ver el contenido completo de este documento
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