STSJ Andalucía 3172/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteBENITO RECUERO SALDAÑA
ECLIES:TSJAND:2009:8212
Número de Recurso1817/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3172/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 3172/2009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mercedes contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. BENITO RECUERO SALDAÑA, Magistrado Emérito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mercedes contra FUNDACIÓN DE CASA DUCAL DE MEDINACELI sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12 de marzo de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. Mercedes , N.I.F. NUM000 , viene prestando servicios para la Fundación Casa Ducal de Medinaceli, con una antigüedad de 27.09.2005, en virtud de contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción (folio 29). Dicho contrato se convirtió en indefinido a fecha de 9.02.2006(folio 30)

SEGUNDO

En el contrato de trabajo se fija como categoría profesional para la que se contrata a la Sra. Mercedes guía, siendo, en efecto, esa su función, consistente en acompañar a grupos de visitantes a cada una de las estancias de la planta alta de la Casa Pilatos, a quienes previamente se les facilita un folleto en el idioma correspondiente (folios 78 a 80). En dicha labor de acompañante, puntualmente facilitaba alguna información, o solventaba alguna duda.

TERCERO

Los folletos aportados a los autos han sido traducidos por una empresa externa contratada al efecto, mientras que las demás cuestiones que surgían, a nivel de traducción, se solventaban por Dª Vanesa , quien tiene la titulación de filología inglesa.

CUARTO

La relación laboral se rige por el Convenio colectivo de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General de la provincia de Almería (folios 58 a 74), aplicable para la provincia de Sevilla (folios 75 y 76).

QUINTO

La actora fue despedida por la empresa, a fecha de 3.06.2007. Dicho despido fue impugnado judicialmente y turnado al Juzgado de lo Social número 9 de los

de Sevilla, autos 577/2007, que dictó sentencia de fecha de 17.10.2007 , en cuya virtud se declaró improcedente el despido (folios 48 y 49, que se dan por reproducidos). Dicha resolución no es firme.

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación con fecha de 6.11.2007 (folio 9), celebrándose el correspondiente acto el día 3.11.2007 sin avenencia, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento.

TERCERO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presta servicios como guía para la Fundación Casa Ducal Medinaceli y con la presente demanda reclama a la demandada la cantidad de 7.256,14 euros porque según ella ejercía las funciones de guía-intérprete. La sentencia de instancia, tras declarar probado que no ha acreditado la demandante que sus funciones fueran las de guía-intérprete, desestimó la demanda y absolvió a la Fundación demandada de la pretensión en su contra formulada. Contra dicha sentencia, la accionante se ha alzado en suplicación con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Respecto al motivo revisorio, ha de decirse que el art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral ...

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