STSJ Galicia 274/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2009:1333
Número de Recurso4256/2007
Número de Resolución274/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ Pte.

JULIO DÍAZ CASALES

CARLOS LÓPEZ KELER

En A Coruña a doce de marzo de 2009.

Vistos por esta Sala los presentes autos, seguidos por el procedimiento ordinario número 4256/2007, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍN, actuando en nombre y representación del CONCELLO DE MELÓN, defendido por el Letrado D. MANUEL BLANCO-ONS FERNÁNDEZ contra la CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS E TRANSPORTES, representada y defendida por la Letrada de la Xunta Dª. LORENA OTERO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte recurrente se impugnó la Resolución del Secretario Xeral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de 1 de marzo de 2007, por la que se desestiman conjuntamente los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 3 de agosto de 2006 por la que, entre otras, se impuso al Concello de Melón una multa de 120.000 €, como responsable de una infracción urbanística muy grave consistente en la realización de una obra en suelo rústico prohibida con arreglo a la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUGA), interpuesto el recurso en el plazo prefijado por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), se ordenó reclamar el expediente administrativo.

Segundo

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto a la parte recurrente para que, dentro del plazo legal, formulara demanda, lo que así hizo, alegando como fundamento de su impugnación que el terreno sobre el que se ubica el pabellón es Suelo Urbano Consolidado por contar con la totalidad de los servicios urbanísticos, en todo caso el Decreto del Alcalde aprobando los trabajos, dentro de un proyecto de mayor calado, equivale a la licencia urbanística, por otra parte no se precisaba la autorización de patrimonio dado que entre la obra y el Monasterio median más de los 100 metros exigidos por la Ley de Patrimonio y en cualquier caso que la autorización se obtuvo por silencio administrativo positivo con arreglo al Art. 195 de la LOUGA , por último señala que la cuantía de la sanción resulta desproporcionada dada la ausencia de circunstancias agravantes, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se decrete la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y, subsidiariamente, se reduzca la sanción al mínimo legal que cuantifica en la cantidad de 18.000 €.

En el escrito de conclusiones señala que con la aprobación definitiva del PGOM del Ayuntamiento de Melón, publicado en el DOGA de 1/9/2008, la obra realizada por el Ayuntamiento se torna en legal por lo que no cabe la imposición de sanción alguna.

Tercero

Presentada la demanda se dio traslado de la misma, para su contestación, a la administración demandada, que presentó su escrito en tiempo y forma, oponiéndose a la misma en base a que no concurre la causa de nulidad de pleno derecho, las obras se realizaron a una distancia de 75 metros del monasterio, que con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional 2 de la LOUGA al no estar delimitado el núcleo son de aplicación las disposiciones relativas al Suelo Rústico, por último en relación con las autorizaciones autonómicas, con arreglo a la Ley 6/2001 de 29 de junio , de adaptación a la Ley 4/99, el silencio es negativo, por lo que entiende que se infringió el Art. 217.2 letra b) de la LOUGA resultando proporcionada la sanción en atención...

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