STSJ Cataluña 243/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2009:4704
Número de Recurso543/2005
Número de Resolución243/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 243

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

    MAGISTRADOS

    Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

  2. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

    En la ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil nueve.

    VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 543/2005, interpuesto por GRUPO DE EMPRESAS PRA, S.A, representada por la Procuradora Dª. ANA ROGER PLANAS, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y contra la GENERALITAT DE CATALUNYA , representada por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

    Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. ANA ROGER PLANAS, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 10 de febrero de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/08915/2003 interpuesta contra el acuerdo dictado por Oficina Liquidadora de Espluges de Llobregat, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 12.527,06 euros.

SEGUNDO

La resolución impugnada del TEARC reseña como "hechos" relevantes para resolver la cuestión controvertida los siguientes:

  1. Como consecuencia de una escritura de declaración de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal, se presentó el día 1 de septiembre en la oficina gestora la correspondiente autoliquidación con ingreso, con una base imponible de 337.328.700 pesetas para la obra nueva y 460.441.200 pesetas para la división en régimen de propiedad horizontal.

  2. La oficina gestora procedió a instruir expediente de comprobación de valores acordando asignar a la declaración de obra nueva un valor de 2.254.323,87 euros y a la declaración en régimen de propiedad horizontal un valor de 4.962.925,61 euros.

  3. No conforme con el citado acto, en fecha 20 de mayo de 2003, se interpuso por la recurrente reclamación económico administrativa, en la que puso de manifiesto, dentro del trámite concedido al efecto, su disconformidad con la comprobación de valor por no estar debidamente motivada, al propio tiempo que se reservaba el derecho a promover tasación pericial contradictoria.

TERCERO

La resolución impugnada del TEARC desestimó la reclamación y confirmó la comprobación de valores impugnada, sin perjuicio de que la interesada solicite la práctica de tasación pericial contradictoria dentro del plazo de quince días contado desde la fecha en que alcance firmeza en vía administrativa la resolución.

Dicha resolución, tras destacar que la única cuestión que se plantea consiste en decidir si la comprobación de valores impugnada se ha llevado a cabo de forma ajustada a Derecho, se funda, esencialmente, en los siguientes razonamientos:

  1. Para que una comprobación de valor realizada mediante el "dictamen de Perito de la Administración" (medio recogido en el artículo 52.e ) de la LGT) sea válida, se requiere inexcusablemente el cumplimiento estricto de dos requisitos: uno subjetivo, consistente en que la titulación del Perito sea la adecuada e idónea a la naturaleza de los bienes objeto de valoración; y otro objetivo, que la valoración efectuada por el Perito esté suficientemente motivada, con el fin de que pueda ser aceptada o impugnada por los ciudadanos y, en su caso, fiscalizada por los órganos de la Administración y en su día por la jurisdicción contenciosa (STS de 6 de marzo de 1991 ).

  2. En el expediente administrativo cuya comprobación de valor se impugna consta una hoja de valoración en la que el técnico, con titulación suficiente, tras describir el bien, enuncia los criterios de valoración que va a utilizar, para pasar a asignar una serie de parámetros valorativos, valores básicos y coeficientes correctores, que según indica se adaptan "als de l'estudi titulat "Valors bàsics del sòl i de la construcció i índexs correctors per comprovar els valors del béns inmobles de naturalesa urbana a Catalunya, en els impostos sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats i sobre successions i donacions", de 2000, y puede ser consultado en esas oficinas.

  3. La técnica seguida, es decir, una hoja de valoración recogiendo los resultados de la aplicación de los factores utilizados y remitiendo para su fundamentación al estudio indicado, viene siendo forma habitualde operar de la Administración liquidadora, por lo que este Tribunal en ocasiones anteriores ha tenido ocasión de definirse tanto sobre ellas, cuya falta de motivación era y es apreciable a simple vista, como sobre los estudios a los que remitían. Cuando aquellos estudios fueron revisados, se llegó a la conclusión de que a pesar del palpable esfuerzo que la Administración gestora demostraba con su elaboración, adolecían de importantes defectos o carencias, relacionadas principalmente con la falta de concreción de los factores que modificaban los módulos básicos aplicados a las construcciones, así como la falta de definición de las zonas en que quedaba encuadrado el suelo, además de que no especificaban las características tenidas en cuenta para efectuar tal clasificación, describiendo la dotación de servicios, accesibilidad o usos preexistentes..., ausencias que provocaban incertidumbre sobre la objetividad requerida de forma que se barajaba la posibilidad de que el técnico pudiera llegar, en casos similares, a resultados distintos. A ello se unía una deficiente sistematización del estudio que dificultaba su comprensión, y en consecuencia hacía pesarosa la búsqueda de la información necesitada. Por estas razones, las valoraciones que se basaban exclusivamente en estos estudios fueron en múltiples ocasiones anuladas por esta Sala para que fueran debidamente fundamentadas.

  4. La valoración que ahora se discute se apoya en el estudio relativo al año 2000, posterior a los que este Tribunal revisó, lo que ha supuesto que se haya sometido a un nuevo y pormenorizado análisis para determinar si a través de él la Oficina gestora ha conseguido solventar y corregir los defectos que habían sido puestos de manifiesto. De su examen destaca ya de entrada una importante mejora en la sistematización del estudio, tanto por su mayor detalle como por la claridad y orden de la exposición interior, que comienza con el "índice" que tanto se echó a faltar en los anteriores "esquemas", facilitando así la comprensión de los cálculos aritméticos recogidos en la hoja de valoración. También se aprecia una mayor descripción de los factores que modificarán en las construcciones el módulo básico M del que se parte (módulo cuyas fuentes de origen están debidamente reseñadas), al facilitar una descripción de las diferentes categorías que utiliza así como de los criterios de asignación de la calidad de las construcciones. Respecto de los cuadros utilizados para la determinación del valor suelo, también ha sido mejorada su descripción, estableciendo los criterios de asignación de las categorías de ubicación e incluyendo un anexo en el que se relacionan los diversos municipios de Cataluña. Finalmente, también han sido incluidas definiciones del estado de la construcción, de la depreciación...

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