STSJ Canarias 311/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2009:805
Número de Recurso324/2004
Número de Resolución311/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 31 de Julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 324/2004 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Ángel Daniel , contra Instituto Nacional De La Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, Ángel Daniel , con DNI NUM000 , nacido el 6.04.1957, afiliado en el Régimen General con núm. NUM001 , ha venido trabajando por cuenta y dependencia ajena en la empresa Mantenimiento Técnico Kimired SL, con la categoría de piscinero. Empezó la parte actora proceso de IT por enfermedad común en fecha de 28.02.2002 hasta el 27.08.2003, siendo el alta por propuesta de invalidez y agotamiento de plazo.

SEGUNDO

El Informe Médico de Síntesis, de 28.10.2003 establece como juicio diagnóstico y valoración el siguiente: "Trastorno psicótico en episodio actual depresivo (sin síntomas psicóticos), en seguimiento por USM de Vecindario. I.Q. de colesteatoma del oído derecho. Potenciales evocados auditivos normales bilateralmente". Evolución: "Favorable" Y como limitaciones orgánicas y funcionales: " apatía. Anhedonia".

Tras las alegaciones concedidas al actor, el EVI, con fecha 10.02.2004, emite nuevo informe de valoración médica, con el Juicio Diagnóstico "Trastorno bipolar. Episodio actual depresivo sin síntomas psicóticos", Evolución "Expectante", y como Limitaciones Orgánicas y Funcionales "Ánimo decaído".

TERCERO

Siguiendo la propuesta del EVI de fecha 11.02.2004, el INSS dictó Resolución en fecha de16.02.2004, denegando al calificación de la parte actora como incapacitada permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutitas de una incapacidad permanente.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa el 27.02.2004, que fue desestimada, mediante Resolución de fecha 22.03.2004, tras la propuesta del EVI de fecha de 17.03.2004.

CUARTO

La actora solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 582,30 euros. /mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes:

Trastorno bipolar tipo II crónico e irreversible, fase actual depresiva, del que sigue tratamiento, con necesidad de seguimiento y control de por vida.

Padece asímismo de hipoacusia.

Esta patología le produce limitaciones en su vida diaria, con presencia de imposibilidad de mantener un horario, inestabilidad de ánimo, presencia de sintomatología residual (anhedonia, síntomas amotivacionales, trastornos del ánimo, dificultades para el afrontamiento del estrés, dificultades en el contacto y relación interpersonales, en el contexto de un cuadro con imposibilidad de aparición de las fases depresivas y maníacas)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Ángel Daniel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 582,30 euros. /mes, con efecto desde 10.02.2004 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al actor dicha pensión en la forma y cuantía señaladas. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la pretensión del actor nacido en 1957 con categoría profesional de piscinero, y por la que solicitó ser declarado afecto de incapacidad permanente absoluta, al considerar que padece : Trastorno bipolar tipo II crónico e irreversible, fase actual depresiva, del que sigue tratamiento, con necesidad de seguimiento y control de por vida.

Esta patología le produce limitaciones en su vida diaria, con imposibilidad de mantener un horario, inestabilidad de ánimo, presencia de sintomatología residual (anhedonia, síntomas amotivacionales, trastornos del ánimo, dificultades para el afrontamiento del estrés, dificultades en el contacto y relación interpersonales, en el contexto de un cuadro con imposibilidad de aparición de las fases depresivas y maníacas). Padece asímismo de hipoacusia.

Frente a la misma se alza el INSS mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el INSS: a) la modificación del ordinal quinto para que redactado en la forma siguiente:" Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: Trastorno bipolar tipo II de varios años de evolución, diagnosticado desde el año 2002, enfermedad de carácter crónico e irreversible, de evolución en fases, en fase actual depresiva sin síntomas psicóticos, produciéndole actualmente apatía. " El motivo se desestima al carecer de trascendencia para el fallo.

  1. la adición de un nuevo hecho probado que diga: "En el momento actual el actor se encuentra de alta laboral, prestando servicios para Construcciones y Reformas Corpe SL" . El motivo se estima .

TERCERO

Al amparo del art 191 c) de la LPL el INSS denuncia la infracción por la sentencia de instancia de los arts 136.1 y de la LGSS de 1994 .El motivo no prospera.

El art 137.5 del Real Decreto Legislativo 1/1.994 de 20 de Junio por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social determina que se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, e interpretando el Tribunal Supremo en sentencias de 18 de Enero de 1.988 y 30 de Enero de 1.989 el art 135 del texto de 1.974 de identico contenido que el actual, afirma que cada caso ha de contemplarseindividualmente para calificar el grado de invalidez, pues aquel depende de la concreta capacidad residual del sujeto concreto en un momento determinado.

La invalidez permanente absoluta para todo trabajo supone la impotencia para el ejercicio útil de cualquier actividad por liviana o sedentaria que sea , sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Marzo de 1985 Arzadi 1263 , y la inhabilidad para toda posible actividad dentro de la amplia gama de quehaceres laborales, por lo que implica no poder realizar ningún esfuerzo, ni siquiera un trabajo sedentario según sentencias del Tribunal Supremo de 23 y 30 de Enero de 1989, 14 de Febrero y 7 de Marzo de 1989 y del relato de hechos probados de la sentencia de instancia queda acreditado que el estado del actor es de total insuficiencia por el conjunto de padecimientos ya relatados, como es el trastorno bipolar tipo II, que es una enfermedad maniaco depresiva, en la cual los periodos de depresión alternan con períodos de manía o de algún grado de excitación, existe imposibilidad de mantener un horario, y dificultades en el contacto y relación interpersonales, siendo además imprevisible las diversas fases en las que puede ir incidiendo, por ello carecía de trascendencia la modificación en este sentido propuesta del ordinal quinto, ya que tan incapacitante es la fase depresiva como la hipomaniacas, lo que en definitiva determina que debamos desestimar el recurso, ya que además en el trastorno bipolar es factible en momento determinado mejorar de animo y que las depresiones sean menores o residuales para luego volver a aparecer en ciertas estaciones del año. Es por otra parte una enfermedad que según los manuales de medicina más al uso reaparece en casi todos los casos. El Tribunal Supremo en sentencias de 16 de Febrero de 1989 y 9 de Octubre de 1989 ( ED 1660 y 8861 ) declara la incapacidad absoluta del trabajador que padece psicosis maniacodepresiva caracterizada por profundos e inopinados cambios de conducta en todos los ámbitos de la vida con períodos de euforia incontrolada y otros de total abatimiento.

CUARTO

Por ultimo y en cuanto a la incompatibilidad que el INSS afirma existe entre el percibo del salario y la invalidez absoluta proclamada ha de tenerse en cuenta que el Tribunal Supremo en sentencia de 30 de Enero de 2008 ( ED 56644 ) admite dicha compatibilidad al decir que : "Partiendo de la base de que el art. 141.2 LGSS declara compatible la pensión de IPA-GI con determinadas actividades laborales ("Las pensiones vitalicias en caso de invalidez absoluta o gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades ... compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a...

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