STSJ La Rioja 3/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2009:14
Número de Recurso4/2009
Número de Resolución3/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00003/2009

Sent. Nº 3-2009

Rec. 4/2009

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintidós de enero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4/2009 interpuesto por Dª Celsa asistida del Ldo. D. José Maria Hospital Villacorta contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008, y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Celsa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

Que el demandante, nacida el día 2 de diciembre de 1976, con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual, hasta el momento de ser dada de baja médica por accidente no laboral, la de Trabajadora Autónoma en un establecimiento de bebidas, si bien tras el accidente no laboral, ha prestado sus servicios profesionales por cuenta ajena desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 25 de enero de 2006 para la empresa "Asociación el Colletero", ostentando la categoría profesional de Operaria.

SEGUNDO

Que la actora padece las siguientes dolencias y limitaciones:

Cuadro clínico residual:

- En 2002 fractura luxación de tobillo izquierdo con evolución tórpida intervenida en varias ocasiones, con artrodesis final.

Limitaciones orgánicas y funcionales:

- Artrodesis de tobillo izquierdo, con anulación de la movilidad de flexoextensión.

- Lesiones anteriores al alta en la nueva actividad que inicia el 10-10-2005.

Complejo secular y menoscabo funcional que de forma detallada aparece descrito en el informe de valoración médica de incapacidades -obrante en autos- que se da por reproducido.

TERCERO

Que la Entidad Gestora, por Resolución de fecha 30 de julio de 2007, declaró que la demandante no se encontraba afecta de Invalidez Permanente en grado alguno. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 29 de agosto de 2007, que fue desestimada por Resolución de 17 de septiembre de 2007.

CUARTO

Que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de 615,42 euros, siendo la fecha del hecho causante el 27 de abril de 2007 y la fecha a efectos económicos de 27 de junio de 2007.

QUINTO

Que se ha seguido expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que obra en autos y se da por reproducido en aras a la brevedad.

F A L L O

Que desestimando la demanda, promovida por Dña. Celsa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Celsa , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interesa la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y que se dicte nueva resolución por la que se declare a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de peón de Trabajadora Autónoma en establecimiento de bebidas o, subsidiariamente, para su profesión habitual de Operaria, con derecho a percibir una prestación inicial, vitalicia y mensual equivalente al 55% de su base reguladora, más revalorizaciones y mejoras legalmente establecidas.

Tres son los motivos en los que se articula el recurso; el primero y el segundo, dirigidos a la revisión de los hechos probados contenidos en la Sentencia, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del Art. 191 de la LPL ; y el segundo, al amparo de lo establecido en el apartado c) del Art. 191 del citado texto legal, para denunciar la infracción de los Art. 137.4 y 139.2 del TR de la LGSS, R. Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio , así como el Art. 136.1 en relación con lo dispuesto en los Art. 11.b) 12.2 y 15 de la OM de 15 de abril de 1969 .

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos, la parte recurrente solicita la modificación por adición del segundo los hechos probados de la Sentencia, que también afecta al Fundamento de Derecho cuarto, a fin de que el mismo contenga una relación completa y detallada del conjunto de patologías invalidantes que aquejan a la accionante, pues además del cuadro clínico residual contenido en el informe de valoración médica que el Magistrado considera probado, la recurrente padece una artrosis postraumática de tobillo izquierdo a la que no se refiere el relato fáctico, de manera que el referido hecho probado quede redactado del siguiente tenor literal:

"SEGUNDO: Que la actora presenta, las siguientes dolencias y limitaciones:

Cuadro clínico residual: En 2002 fractura luxación de tobillo izquierdo con evolución tórpida intervenida en varias ocasiones, con artrodesis final.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Artrodesis de tobillo izquierdo, con anulación de la movilidad de flexoextensión y artrosis postraumática de tobillo izquierdo. Lesiones anteriores al alta en la nueva actividad que inicia el 10-10-2005."

La revisión que se pretende tiene su apoyo en el informe médico emitido por la Dra. Ruth con fecha 1-9-2008, obrante a los folios 57 a 60, ratificado en el acto del juicio oral; en el informe emitido por el Servicio Riojano de Salud, suscrito por la Dra. Mercedes al folio 63; en el informe del referido Servicio emitido el 13-10- 2005, obrante al folio 65; y en el informe emitido por el Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario San Millan-San Pedro de Logroño, al folio 66.

Alega la parte recurrente que la modificación debe prosperar porque trae su causa en un error en la valoración de la prueba; y se apoya en documentos hábiles a efectos revisorios, resultando trascendente de cara a la modificación del fallo; ya que el Informe de Valoración Médica de 30-5-2007 al que el Juzgador otorga valor preferente, contiene una valoración insuficiente al limitarse a confirmar la existencia de la "Artrodesis de tobillo izquierdo...", patología distinta de la "Artrosis postraumática de tobillo izquierdo",...

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