STSJ País Vasco 2746/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2008:3488
Número de Recurso2190/2008
Número de Resolución2746/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Nemesio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 10 (Bilbao) de fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre IAC Nº 12 (REVISION DE GRADO), y entablado por Nemesio frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor D. Nemesio , nacido el 21 de agosto de 1.966, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , venía prestando sus servicios como peón especialista.

  1. - El actor fue reconocido por resolución de fecha 12-2-07 afecto de una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral como consecuencia del siguiente menoscabo funcional: "lumbalgia resuelta. Accidente de moto: Luxación codo".

  2. - Instada revisión de grado de invalidez, en virtud de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 20 de diciembre de 2.007, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró no haber lugar a revisar al trabajador el grado de invalidez en su día reconocido. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 12 de febrero de 2.008.4º.- La base reguladora para la invalidez permanente postulada en computo mensual asciende a 629,74 euros, siendo la fecha de efectos la de 20 de diciembre del 2.007.

  3. - El demandante en la actualidad padece las siguientes patologías: Lumbalgia resuelta con EVA basal. Fractura luxación de codo. Cuadro ansioso depresivo.

    Consecuencia de las anteriores patologías le resta el siguiente menoscabo funcional:

    "Cervicoartrosis y radiculopatia C5-C6 izquierda que tras rehabilitación persiste cervicobraquialgia izda. ocasional y pérdida de fuerza en ESI.

    Actualmente refiere encontrarse recuperado de la lumbalgia pendiente de recuperación de lesión del codo.

    Lesión de codo con limitación de BA que ha precisado movilización bajo anestesiapara conseguir ampliar el arco de movilidad realizada en Feb 07 seguido de rehabilitación.

    Actualmente refiere encontrarse igual que antes de la última IQ en Rhb. Presenta engrosamiento del codo. Balance articular: extensión faltan últimos 25º, flexión máxima a 90º. Prono-supinación limitado en un 50%.

    No se aprecia otra limitación funcional en el momento actual, salvo las secuelas (cervico-braquialgia) derivadas de ANL del año 00.

    EMG may07: afección neurogena con datos de degeneración axonal aguda en territro C7 dcho. T1 izdo y afect. crónica C5-6 dcha. No se encuentran datos de neuropatia (?). No se observa clara evolución con respecto a la exploración previa de fecha 11.12.06 de la Dra. Taramundi.

    U. del dolor oct07: remitido en marz07 por MAP.AP. rionoplastia, meniscectomia, HTA, SAOS, Esguince cervical en el 00. Fract. nasal en 01. Acc. con cervicalgia en el 03. Acc. con cervilcaglia en el 06. Acc. con fract. luxación codo dcho en 06, T. Adptativo mixto.

    Se refiere dolor en columna, discontinuo, mecánico, algo más intenso en c. lumbar. EVA basal 0.

    No ha tolerado Gabapent y devuelve TENs por ineficaz."

  4. - El I.N.S.S. asume la protección del riesgo derivado de la incapacidad pretendida."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda de revisión de grado de invalidez formulada por D. Nemesio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto se reclama en la misma confirmando lo resuelto en vía administrativa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao dictó sentencia el 27-5-08 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa a la revisión de IPT reconocida por la entidad gestora, y ello por entender que si bien no puede realizar las funciones de peón especialista, sí puede llevar a cabo otras que no requieran esfuerzo o actividad física importante.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y en...

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