STSJ País Vasco 2822/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2008:3469
Número de Recurso2152/2008
Número de Resolución2822/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de noviembre de 2.008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintidós de Abril de dos mil ocho, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Carlos José frente a INSS y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.-El actor D Carlos José , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social nº NUM001 , de profesión, fontanero, nacido el 18/9/1958 causó baja por I.T. el 9/1/2007 siendo dado de alta con informe propuesta el 5/9/2007.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de valoración, con fecha 26/11/2007 se emitió I.M.S. y el 3/12/2007 Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. declarando al actor afecto de una incapacidad permanente total derivada de EC.

TERCERO

El actor presenta el siguiente cuadro residual:

RMN CL.-24/6/2006.-Discartrosis L5-S1 moderada, con protusión discal circunferencial asociada, hallazgos que improntan sobre grasa epidural anterior al saco anteromedial a ambas raices S1, sin predominio radiológico.

TAC lumbar 24/5/2006.-L5-S1: Cambios degenerativos discales con pérdida de altura del disco y protusión dorso medial discal que oblitera plano graso epidural anterior y puede condicionar parcialcompromiso de los recesos laterales bilateralmente. Sin otras alteraciones. Exploración; Buena movilidad de columna no contacturas ni signos de Lassegue.

RMN Hombro derecho (29/4/2007). No se aprecian signos de denervación.

Discretos cambios degenerativos en la articulación acromioclavicular sin signos que sugieran atrapamiento del arco medial (impingement). Asocia discreto patrón de edema en ambas vertientes articulares.

Cambios de entesopatía con patrón de edema en la médula ósea del troquiter secundario a tracción-microtrauma de repetición en la inserción del tendón supraespinoso que no muestra cambios de rotura parcial de moderado o alto grado ni rotura completa.

Discreta bursitis subacromio subdeltoidea reactiva.

Angioplastia de arteria iliaca externa izquierda y iliaca común derecha y endoprótesis stent en arteria común derecha.

Tras la IQ persiste obstrucción femoral superficial y en MID presenta pulso tibial posterior positivo.

ECO Dopler arterial 10/2007 de EII: Amortiguación de las curvas sistólicas y ausencia de las curvas sistólicas en ateromatosis generalizada con placas de calcio en el sector ilio-femoro-popliteo de EEII. Diagnóstico: Arteriopatía Obstructiva EII. Bloqueo femoro plopiteo EII y distal de EID. Isquemia crónica grado II B.

EI correspondería a 0.7/0.5

Cardiopatía isquémica. Enfermedad arteriocoronaria severa de un vaso diagnosticado en enero de 2008, con angioplastia e implante de stent farmcoactivo sobre coronaria derecha. Función ventricular sistólica conservada.

Reacción depresiva prolongada en tratamiento con Prozac.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 2.190,85 euros.

QUINTO

Se ha agotado la via de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por Carlos José contra INSS y TGSS sobre seguridad social, debo declarar y declaro al actor afecto de una invalidez permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta, por enfermedad común, con derecho a percibir el 100% de su base reguladora mensual de 2.190,85 euros y ello con efectos económicos de 4-12-2007, condenando a la Entidad Gestora a su reconocimiento y abono".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Carlos José en la que solicita ser declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el demandante.

SEGUNDO

En el motivo único que compone el recurso, por el cauce procesal previsto en el art. 191 c) de la LPL , se denuncia la infracción por indebida aplicación del art. 137.5 de la LGSS (en vigor por mor del de la D.T. 5ª bis de la LGSS) en relación con sentencias del Tribunal Supremo, al objeto de que se confirme la resolución administrativa y se declare que el demandante no se encuentra afecto de una incapacidad permanente absoluta.Dicho grado de incapacidad...

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