STSJ Castilla y León 285/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:1000
Número de Recurso285/2009
Número de Resolución285/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00285/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0100288 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000285 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente: Regina , SAS AUTOSYSTEMTECHNIK

Recurrido: Regina , SAS AUTOSYSTEMTECHNIK

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALENCIA DEMANDA 0000302 /2008

Ilmos. Sres.:

D. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Pte. De la Sección

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a once de Marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 285/2009, interpuesto por Dª. Regina y la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK, S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, de fecha 28 de octubre de 2008, (Autos núm. 302/2008), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Regina contra la empresa SAS AUTOPSYSTEMTECHIK, S.A., sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Junio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando la demanda en cuanto a la nulidad del despido y acogiendo la petición formulada con carácter subsidiario, calificando el despido de improcedente y condenando a la empresa demandada conforme consta en el fallo de dicha resolución..

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- La actora Dª. Regina , mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales desde el 14.10.2002 como oficial de tercera para la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK, S.A.- 2º.- Mediante escrito fechado el

22.4.2008 SAS AUTOSYSTEMTECNIK, S.A., comunicó a Dª. Regina los siguientes extremos:

"Estimada Señora: Por la presente se le comunica que queda usted despedida con efectos del día de hoy y al amparo de lo previsto en los Arts. 18. c y 19 c. del Código de Conducta Laboral del Sector de la Industria del Metal (B.O.E. 4/10/2006 ), así como en lo previsto en el Art. 49.c y 50. c del Convenio Colectivo del sector Siderometalurgico de la Provincia de Palencia, así como en lo dispuesto en el Art. 54.2.d) del estatuto de los Trabajadores ; todo ello en base a los hechos que más abajo se concretan:

Los hechos que motivan esta determinación, son la trasgresión de la buena fe y abuso de confianza para con esta empresa, materializadas mediante las acciones que seguidamente se indican y que son constitutivas de las faltas citadas por cuanto representan una actividad contraria a su estado de salud, lo que redunda en perjuicio de la misma y en un retraso de la curación de sus dolencias y de la reincorporación al servicio activo en esta empresa, así como en el incremento de las prestaciones públicas y complementos con cargo a esta empresa.

En este sentido, al menos, usted el pasado día 03 de abril del año en curso al salir del Hostal Avila a las 19 horas 17 minutos cargó en sus brazos a su hijo manteniéndolo así durante cierto tiempo, pera seguidamente sobre las 19 horas 30 minutos reiterar tal acción, no solo cogiéndolo por los brazos, sino también cargándolo al hombro y balanceándolo sucesivamente hasta llegar su domicilio a las 20 horas 25 minutos. A su vez, el día 08 de abril del citado año sobre las 16 horas 30 minutos acudió a la guardería conduciendo el vehículo familiar ( W-....-W ) con su marido de copiloto, para después continuar la marcha a las 16 horas 45 minutos continuando usted con la acción de conducir hasta llegar a un almacén de pinturas en la calle Grecia, actividad que reiteró seguidamente desde las hasta las 17 horas 15 minutos que llegó usted a su domicilio.

Dichas actividades de cargar en sus brazos, en su hombro, y balancear reiteradamente a su hijo repercuten negativamente -según nos indica la entidad colaboradora- en su estado de salud, retrasando su alta para el trabajo. Igual circunstancia se da en cuanto a la condución de vehículos a motor.

Hechos que conducen a calificar su actitud como falta muy grave sancionable en la forma descrita.

De este escrito se dará cuenta al Comité de empresa para su conocimiento y efectos, sin darse traslado a entidad sindical alguna por desconocerse la existencia de afiliación sindical de su persona ...".

  1. - La demandante ni el 22.4.2008 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.- 4º.- Dª. Regina sufrió el 9.12.2007 un accidente de circulación con el diagnóstico de esguince cervical, siéndole indicado tratamiento con collarín cervical y aines.- 4.1.- A partir del 27.12.2007 comenzó el tratamiento fisioterápico hasta el 8/2/2008 y posteriormente desde el 16/4/2008 al 15//2008.- 4.2.- Vista en consulta del doctor Enrique el 7.5.2008, presentaba molestias en hombro izquierdo con exploración funcional dentro de la normalidad.- 4.3.- Se le realizó RNM cervical apareciendo la existencia de profusión discal en C3-4 y hernias discales en C5-6 y C6-7.- 5º.- A consecuencia de la anteriormente expuesto, Dª. Regina inició el 10.12.2007 una baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de "contractura cervical" situación en la que permaneció al menos hasta el 1.5.2008 sin que conste fecha exacta del alta.- 5.1.- Al comenzar su proceso de incapacidad temporal, se le indicó por uno de los médicos que le atendían que no debía coger pesos ni conducir.- 6º.- Durante los días 3, 4, 5 y 7 de abril de 2008 y a los efectos de este procedimiento: ** El día 3/4/2008: -Sobre las 18,10 h. Dª. Regina , su esposo y su hijo menor de unos 3 años de edad, entraron en Tejidos Montse, caminando después por la Plaza Mayor donde la Sra. Regina cogió a su hijo en los hombros y se dirigió con él hasta la tienda "ElCorcho" junto a Plaza de San Lázaro.- - sobre las 19,17 h. salió la familia del Hostal "Avila", llevando Dª. Regina a su hijo en brazos y llegando sobre las 19,30 horas al parque del Salón, donde tras jugar en los columpios durante unos minutos, se dirigieron hacia el domicilio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Palencia, cogiendo la madre al hijo en brazos, al hombro y balanceándole.- ** El día 8/4/2008: -A las 16,30

h. llegó Dª. Regina en el vehículo familiar un Scenic de color verde aceituna matricula W-....-W a la guardería de su hijo para recogerle, dirigiéndose al polígono para entrar en un almacén de pintura y regresar a las 17,15 h. nuevamente al domicilio, trayectos todos ellos realizados conduciendo la Sra. Regina

.- 7º.- el trabajo que Dª. Regina desarrolla como oficial de 3ª para SAS AUTOSYSTEMTECHNIK, S.A., era de operario en cadena, rotando durante la jornada laboral, en régimen de turnos, en diversos puestos de trabajo cada unas 2 horas aproximadamente, precisando algunos de ellos de pesos importantes y continuos (de entre 6 y 10 kg) así como de esfuerzos físicos y movimientos repetitivos.- 8º.- Dª. Regina , en relación con su hijo menor de edad: * Del 27/8/2004 al 28/4/2005 estuvo en situación de riesgo por embarazo.- * Del 29/4/2005 al 18/8/2005 disfrutó del permiso por maternidad.- * Solicitó por escrito de 26.8.2005 disfrutar del permiso por lactancia de hijo menor de 9 meses de forma acumulada, a lo que se accedió por SAS AUTOSYSTEMTECHINK, S.A., del 9/9/2005 al 26/9/2005.- * Solicitó por escrito de 26.8.2005 una excedencia voluntaria por cuidado de hijo por un período de 1 año de duración, que fue admitida por su empresa desde el 27.9.2005 al 26.9.2006, con...

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