STSJ Galicia 164/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:2514
Número de Recurso5348/2008
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005348/2008 interpuesto por la CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA, y por

D. Santos , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santos , en reclamación de DESPIDO, siendo demandados la CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA, el CONSELLO GALEGO DE ENXEÑEIROS TÉCNICOS INDUSTRIAIS, el COLEXIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS TÉCNICOS INDUSTRIAIS DE VIGO y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000104/2008 sentencia con fecha veintiséis de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Santos , con DNI NUM000 , vino prestando servicios como ingeniero técnico industrial en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, de fecha 1 de abril de 2003, suscrito por el demandante y el Colegio Oficial del Ingenieros Técnicos Industriales para la obra "objetivo del Convenio-Adenda del Convenio de colaboración entre la Xunta y el Consello Galego de Enxeñeiros Técnicos Industriáis suscrito el 27 de diciembre de 2002 ". La prestaciónlaboral se desarrollaba en las dependencias de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, Delegación de Pontevedra, en el Servicio de Administración Industrial. El salario del demandante era de 2.179,34 €, con prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- Para su contratación, el Colegio de Ingenieros puso a disposición de la Xunta de Galicia una lista de los candidatos a cubrir los puestos necesarios, y la designación concreta de los elegidos fue efectuada por la Xunta.- TERCERO.- El Consello Galego de Enxeñeiros Industriáis de Galicia y la Xunta de Galicia suscribieron un convenio de colaboración en fecha 27 de diciembre de 2002 (con finalización el 31 de diciembre de 2004), en el que el Consello se comprometió a designar cuatro ingenieros industriales para llevar a cabo las actuaciones objeto de dicho convenio: Estudio y conocimiento de de los extremos técnicos en proyectos de instalaciones eléctricas y energías renovables; y análisis de la idoneidad y efectividad de las inversiones realizadas por la Consellería y de las ayudas otorgadas por ésta. En fecha 16 de junio del 2003 las partes firmaron adenda con el fin de ampliar la dotación económica del convenio y el número de ingenieros técnicos industriales a cinco. En virtud del convenio de colaboración firmado entre la Xunta de Galicia y el Consello Galego de Enxeñeiros Industriáis de Galicia de fecha 31 de diciembre de 2005 (con finalización el 31 de diciembre de 2006), el Consello se comprometió a designar a cinco ingenieros industriales de entre sus asociados para llevar a cabo las actuaciones objeto de dicho convenio: Estudio y conocimiento de de los extremos técnicos en proyectos de instalaciones eléctricas y energías renovables; actuación como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones convocadas por la Consellería de Innovación e Industria; análisis de la idoneidad y efectividad de las inversiones realizadas por la Consellería y de las ayudas otorgadas por ésta; y la Comisión de Seguimiento establecerá trimestralmente de forma concreta los tipos de proyectos a analizar y las actuaciones a realizar. Los mencionados ingenieros realizarían sus actuaciones en los servicios centrales de la Consellería en Santiago de Compostela. Mediante adenda de 14 de julio de 2006 se equiparó el contenido económico del Convenio con otros firmados con otros Colegios Profesionales. El 27 de diciembre de 2006 las partes firmaron una nueva adenda que prorrogaba el convenio hasta el 31 de diciembre de 2007. Todos los convenios constan aportados y se tiene por reproducidos.- CUARTO.- Los trabajos que ha venido realizando el demandante en las dependencias de la Consellería son los siguientes: Registro industrial: revisión de proyectos, información, tramitación, desistimientos, bajas, informes; Carnés profesionales: tramitación, información, asistencia a exámenes; Documentos de cualificación profesional: tramitación, información; Infracciones en materia industrial: iniciación de expedientes sancionadores, informes de recursos; Posicionamiento de instalaciones de distribución de carburantes y combustibles mediante GPS.- QUINTO.- El demandante realizaba su trabajo bajo las instrucciones y supervisión directa del jefe de servicio. Utilizaba para su trabajo únicamente medios materiales proporcionados por la Xunta de Galicia: ordenador, mesa de trabajo, bases de datos, correo electrónico, teléfono, fax. Figuraba en la "intranet" de la Xunta como personal a su servicio. Estaba sometido al mismo régimen de incompatibilidades de los Ingenieros Industriales Funcionarios al servicio de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio. Realizaba su trabajo en el mismo horario que los funcionarios y demás personal al servicio de la Xunta. Para el disfrute de las vacaciones entraba en los turnos establecidos por la totalidad del personal de la Consellería. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales no le impartía órdenes y directrices para la realización de su trabajo, ni controlaba su asistencia. Su única actuación respecto al demandante era el pago de las nóminas y de las cotizaciones de Seguridad Social.- SEXTO.- El demandante presentó reclamación previa por cesión ilegal ante el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo en fecha 1 de octubre de 2007, ante la Xunta de Galicia el 3 de octubre de 2007 y ante el Consello Galego de Enxeñeiros Técnicos Industriáis de Galicia el 10 de octubre de 2007. Presentó asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC en reclamación por cesión ilegal de trabajadores en fecha 15 de octubre de 2007 frente al Consello Galego de Enxeñeiros Técnicos Industriáis de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo. El intento conciliatorio terminó sin avenencia entre las partes. En fecha 2 de noviembre de 2007 presentó el demandante denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por cesión ilegal....

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