STSJ Andalucía 2353/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2009:5908
Número de Recurso1226/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2353/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2353/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 326/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pelayo , contra D. Gaspar , sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiocho de diciembre de 2007 por el referido Juzgado , con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

-I"El actor, Pelayo , ha venido prestando sus servicios por cuenta ajena para la empresa demandada, despacho de arquitectos de D. Gaspar , con la categoría profesional de delineante proyectista, desde el 1 de noviembre de 1.965, prestando actualmente servicios a tiempo parcial, en horario de 17:00 a 20:00 horas, cuatro días a la semana, lo que supone un total de 12 horas semanales.-II-

El actor viene percibiendo con carácter mensual como salario base la suma de 223,40 euros y por el concepto de antigüedad la suma de 109,46 euros, sin que por la demandada se haya procedido a la actualización de dichas sumas conforme al incremento económico. La demandada tampoco le abono los pluses correspondientes a ropa de trabajo, transporte y puntualidad, así como tampoco le abona las pagas extraordinarias.

-IIIResulta de aplicación en el presente caso el Convenio Colectivo de "Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en general" de la provincia de Almería (Resolución de 30/08/2.004, BOP de Almería de 22/09/2.004), extendido a la provincia de Sevilla desde el 13/08/04 hasta el 31/12/07 según la resolución de 10 de enero de 2.005 (BOP de Sevilla de 02/05/2.005).

-IVCon fecha 21 de marzo de 2.007 tuvo lugar intentado sin efecto el preceptivo acto conciliatorio instado el actor, formulándose el 18 de abril de 2.007 la demanda de reclamación de cantidad que dio origen a las presentes actuaciones."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la demandada, con apoyo en el apartado b) del art. 191 de la LPL, la adición al hecho probado 2º de una frase en la que se diga que desde el mes de enero del año 2003 la actora "viene percibiendo un recibo extraordinario mensual de 250 euros con 92 céntimos; lo expuesto se deduce de los folios 163 a 201; por ello, se ha de fijar la cuantía que ha...

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