STSJ Andalucía 2254/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:5807
Número de Recurso2275/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2254/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 2254/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y de D. Hilario , D. Iván y D. Justino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla, Autos nº 403/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hilario , D. Iván y D. Justino , contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y Mapfre, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/10/07, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla, como electromecánico el Sr. Iván y como mecánicos los otros dos, desempeñando su actividad profesional en las instalaciones del Parque Móvil, sitas en la calle Muñoz Seca de Sevilla, desde el año 1996 D. Hilario -con un periodo intermedio de permanencia en situación de desempleo del 5 de noviembre de 2001 al 21 de marzo de 2002-, desde 1991 D. Iván y desde 1990 D. Justino , encontrándose la ubicación física de sus puestos de trabajo a escasos metros de un compresor que funcionaba, generando ruidos elevados, durante dos o tres horas a lo largo de la jornada laboral.

SEGUNDO

D. Iván presenta, en junio de 2005, cuando contaba con 60 años de edad, hipoacusia marcada en frecuencias graves y conversacionales, con importante afectación de las agudas, tanto en vía aérea como en ósea, hipoacusia de percepción, sufriendo una pérdida de audición biaural del 100 %.D. Hilario , sufre en esa misma fecha -junio de 2005-, cuando contaba con 59 años de edad, hipoacusia en frecuencias agudas y graves, tanto en vía aérea como ósea, con afectación en frecuencias conversacionales, hipoacusia de percepción, sufriendo una pérdida de audición biaural del 51,9 %.

D. Justino presenta, igualmente en junio de 2005, cuando contaba con 51 años de edad, afectación auditiva de vía aérea y ósea, con hipoacusia en frecuencias agudas y graves y afectación de frecuencias conversacionales, hipoacusia de percepción, siendo su porcentaje de pérdida auditiva biaural del 50,7 %.

TERCERO

Los reconocimientos médicos efectuados a los actores a la fecha de ingreso en la Corporación Local demandada no evidenciaron perdida auditiva significativa.

CUARTO

La Inspección Médica de la Corporación Local realizó a D. Justino , en enero de 2001, reconocimiento médico que puso de manifiesto una pérdida de audición, habiéndose procedido a valorar su puesto de trabajo, midiendo el ruido del compresor y los valores demostraron niveles que imponían el uso de protección acústica, según determinó el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales que, además, recomendó modificar el emplazamiento de dicha maquinaria al exterior del taller (Informe 9 de abril de 2001).

QUINTO

En fecha 21 de octubre de 2003, los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, solicitaron al Departamento de Prevención, que se procediera a realizar un estudio audiométrico de los actores, a petición de ellos mismos, en razón, se dice, al ruido estridente de los compresores existentes en el Parque Móvil.

SEXTO

En diciembre de 2003, los Delegados de Prevención de CC.00 y del Comité de Empresa, Sres. Luis Alberto y Pedro Francisco , emiten informe que dirigen a la Jefa de Servicio de Gobierno Interior, en el que, denuncian, entre otras deficiencias advertidas en la visita realizada al centro de trabajo del Parque Móvil, en la calle Muñoz Seca, que los trabajadores que realizan las funciones de mecánica, están sometidos al ruido que genera el compresor, ocasionándoles problemas de audición, expresando la conveniencia de trasladar el compresor a otro espacio o, en su caso, aislarlo, donde no influyera el sonido que emite a la salud de ese colectivo, reseñándose, asimismo, la necesidad genérica de dotar a los trabajadores del servicio de las medidas de protección individual, como en su día hiciera la Inspección de Trabajo en noviembre de 1998 y reiteraran los Delegados de Prevención en septiembre de 2000.

SEPTIMO

El informe elaborado por Fremap, en diciembre de 2003, para la evaluación de la exposición al ruido, del puesto de mecánico en. el Taller de Mecánica y Mantenimiento del Ayuntamiento de Sevilla, en la calle Muñoz Seca, refleja que los focos principales de exposición al ruido vienen representados por el compresor, siendo el resultado del sonómetro de 89,9 L Aec.T y 109,4 LPMax. Recomendando el Estudio de Riesgos del Parque Móvil, elaborado en enero de 2004, además del control médico de la función auditiva de los trabajadores, la facilitación de protectores auditivos a los trabajadores que lo solicitaran.

OCTAVO

La Inspección de Trabajo, realizó el 27 de julio de 2004, requerimiento al Ayuntamiento de Sevilla, para que en el plazo de dos meses a partir del 22 de julio de la expresada anualidad, se procediera a corregir, entre otras deficiencias, en el centro Muñoz Seca, la relativa a la instalación de un compresor nuevo en los talleres, que no sobrepasara los límites de ruidos establecidos en el R.D. 1361/1989 de protección de los trabajadores frente al riesgo derivado de la exposición al ruido (Nivel diario equivalente inferior o igual a 80dB o nivel de pico por encima de los 140 dB).

NOVENO

En junio de 2004 se aprobó la adjudicación a Kaeser Compresores, S.L. del contrato para la adquisición de un compresor de aire acondicionado rotativo de tornillo para los Talleres del Parque Móvil, habiéndose recibido el material, por la Corporación demandada, en septiembre de 2004.

DECIMO

El informe sobre los resultados de la evaluación sobre la posible exposición a ruido del puesto de trabajo desempeñado, en su momento, por D. Hilario , llevado a cabo en el Parque Móvil, en mayo de 2005, por el Centro de Prevención de Riesgos Laborales, concluye que la exposición al ruido supera, en todos los casos, el valor de nivel diario equivalente, Laeq, d, de 90 dBA.

UNDECIMO

En mayo de 2005, los Delegados de Prevención reiteran al Departamento de Prevención de Riesgos Laborales, estudio de audiometria al personal que realizaba labores de mecánica en el Servicio del Parque Móvil de Muñoz Seca, llevándose a cabo en junio de ese año las pruebas correspondientes a los actores.

DUODECIMO

Los demandantes no dispusieron en el periodo de prestación de servicios anterior ajulio de 2004, de protectores auditivos.

DECIMOTERCERO

En fecha 3 de marzo de 2006, los actores formularon reclamación previa ante el Consistorio demandado.

DECIMOCUARTO

El Ayuntamiento de Sevilla tiene suscrita póliza núm. 055-0280130608 con la Cía. Mapfre Seguros Generales, con vigencia del 1 de abril de 2005 al 1 de abril de 2006, relativa a seguro de accidentes colectivos, por la que se cubren los riesgos de fallecimiento accidental (36.060,73 euros) e invalidez permanente -incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez- según baremo (60.101,21 euros) que fija el porcentaje de la indemnización de la sordera completa en un 50% de indemnización y la sordera total de un oído en un 15%."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandante y demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por el Juzgado de Instancia la reclamación de los tres trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla, Srs. Hilario , Iván y Justino , relativa a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones auditivas que aquellos padecen ocasionadas por la omisión de medidas de seguridad por parte de la empleadora durante la prestación de sus servicios, se interponen sendos recursos de suplicación por parte de la empresa y de los trabajadores respectivamente. La primera formula tres motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica, y los productores articulan únicamente dos revisiones del relato histórico.

SEGUNDO

Comenzando con el análisis del recurso de los demandantes, éstos proponen la revisión, al amparo del Art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, de los Hechos Probados cuarto y duodécimo, esta última con carácter subsidiario, únicamente para el supuesto de que se estimase la revisión fáctica propuesta por la empresa en su recurso y referida al mismo ordinal, por lo que se examinará solo en tal caso.

Se interesa la adición al Hecho Probado cuarto, en relación con el Informe de 9-4-2001, de un inciso final en el que se indique que "En el anexo a dicho informe se contiene un croquis del cubículo insonorizado en que debía colocarse el compresor de aire".

Ello en efecto se comprueba del mencionado Anexo que se encuentra incorporado al folio 472 de los autos, y por ello ha de acceder al Hecho Probado, aunque en cierto modo ya se evidencia lo que se pretende probar con ello de lo que ya consta en el ordinal, dado que en dicho informe se recomendó la modificación del emplazamiento de la máquina al exterior del taller (folio 471) y eso ya se indica en la redacción original del ordinal.

TERCERO

La primera de las revisiones solicitadas en el recurso de la empleadora, se propone la modificación del Hecho Probado quinto, para añadir al mismo tres párrafos.

I)La primera ampliación interesa la constancia de que el Departamento de Salud Laboral y Prevención del Ayuntamiento de Sevilla realizó en octubre de 1997 un estudio sobre las condiciones de trabajo en el Parque Móvil, sobre la base de la visita girada el 3-10-2007 por personal de la Inspección Médica Municipal y el Técnico el Departamento de...

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