STSJ Aragón 8/2009, 2 de Septiembre de 2009

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2009:1038
Número de Recurso5/2009
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA núm. OCHO

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

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En Zaragoza a dos de septiembre de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 5/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 31 de marzo de 2009 recaída en el rollo de apelación número 1/2009, dimanante de autos número 160/08, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Ejea de los Caballeros, en el queson partes, como recurrentes, D. Adolfo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Isiegas Gerner y dirigido por el Letrado D. David Arbués Aisa, y como recurrida, Dª. Josefina , representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Pozo Paradis y dirigida por la Letrada Dª. Cristina Martínez Sánchez.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Bericat Nogué, actuando en nombre y representación de D. Adolfo , presentó demanda de divorcio contencioso y de modificación de medidas definitivas, contra Dª. Josefina , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda: "1º.- Declare haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio formado en su día por D. Adolfo y Dª. Josefina .- 2º.-Declare extinguida la pensión por alimentos a favor de la hija Amparo , con efectos desde la interposición de la demanda.- 3º.- Deje sin efecto el resto de medidas acordadas en autos de separación matrimonial al ser todos los hijos mayores de edad y no existir ya vivienda familiar.- Y todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de ambas partes litigantes."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, quién compareció en tiempo y forma y contestando a la misma, y tras los trámites legales, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ejea de los Caballeros dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Don Adolfo contra Doña Josefina , y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos y declaro el cese desde la fecha de esta la resolución de la obligación del actor de prestar alimentos a su hija Amparo establecida en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo 37/05 por resolución de 24 de febrero de 2005 sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas."

TERCERO

Interpuesto por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Ejea, en lo que respecta a los alimentos de la hija, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien se opuso al recurso planteado de contrario, y elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia de fecha 31 de Marzo de 2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLAMOS.- Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Josefina frente a la sentencia de 24 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Ejea de los Caballeros en autos de divorcio contencioso nº 160/08, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de mantener la pensión alimenticia fijada en su momento a favor de la hija común, confirmando la sentencia en el resto de sus pronunciamientos, todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas causadas."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Isiegas Gerner, actuando en nombre y representación de D. Adolfo , presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación contra la anterior sentencia, y una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza lo tuvo por preparado, se formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en un único motivo: "Al amparo del artículo 477.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 2.1, 2.2 y 3.3 de la Ley aragonesa 4/2005 de 14 de junio , sobre casación foral aragonesa, por infracción del artículo 66.1 de la Ley aragonesa 13/2006 de 27 de Diciembre , de Derecho de la Persona, y de los artículos 93, 142 y 152.5º del Código Civil , y no existir doctrina jurisprudencial del TSJA sobre el alcance de la obligación de alimentos alcanzada la mayoría de edad del alimentista tras la entrada en vigor de la citada Ley aragonesa y tener la norma aplicable (Ley 13/2006 de 27 de Diciembre, de Derecho de la Persona ), menos de cinco años de vigencia."

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 28 de mayo de 2009 auto por el que se admitía el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días, quien formuló oposición, y por providencia de fecha 8 de julio de 2009 se señaló para votación y fallo el día 14 de julio el presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de examinar los motivos de casación planteados, y para centrarlos adecuadamente, conviene hacer referencia a los datos que se indican a continuación.

D. Adolfo solicitó en su demanda (de juicio de divorcio contencioso y de modificación de medidasdefinitivas) que se declarase extinguida la pensión de alimentos a favor de...

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