STSJ Canarias 1871/2008, 22 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:5260
Número de Recurso846/2007
Número de Resolución1871/2008
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consejería De Educación Cultura Y Deportes contra Sentencia nº 000003/2008 de fecha 9 de enero de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000846/2007 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Constanza , contra Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias y Ministerio Fiscal .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La actora, D. ª Constanza , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la Comunidad Autónoma, desde el 01.09.2002, como Trabajadora Social en el Instituto Jinamar II, percibiendo la cantidad de 1.262´13 euros mensuales, siendo el Salario previsto en el Convenio Colectivo de Personal Laboral para su categoría, antigüedad y horario trabajado (30 horas semanales) el de 69´05 euros/día.-

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron los siguientes contratos:

De 01.04.2002 a 28.06.2002

De 01.10.2002 a 20.12.2002

De 01.02.2003 a 31.05.2003

De 01.10.2003 a 31.12.2003

De 08.01.2004 a 30.06.2004

De 01.09.2004 a 31.12.2004

De 10.01.2005 a 31.05.2005De 01.09.2005 a 31.12.2005

De 09.01.2006 a 30.06.2006

De 13.10.2006 a 30.06.2007

No obstante la prestación de servicios se efectuaba ininterrumpidamente cada curso escolar desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente.

TERCERO

En los contratos celebrados se establece que la actora se compromete a realizar la labor de trabajadora social, de acuerdo con las indicaciones que recibirá de la dirección del centro. Se pacta igualmente que el "horario laboral" será de cinco o seis horas diarias. El objeto del contrato lo constituye realizar "labor de trabajadora social".

Se da por reproducido el contenido de todos los contratos aportados por las partes al constar incorporados a los autos.

CUARTO

La actora percibió las cantidades que se constatan en las facturas que se incorporan al expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido al constar aportado a los autos.-

QUINTO

La actora ha venido realizando durante el tiempo de prestación de servicios, las funciones que se detallan en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

La actora estaba sujeta a las órdenes y directrices marcadas por el centro educativo, estando sometido a un horario de trabajo predeterminado por la dirección del centro.

SEXTO

La actora, al considerar que era trabajadora laboral indefinida de la administración interpuso demanda ante el Juzgado Decano de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria en fecha de 23.10.2006 reclamando la declaración de indefinidad y diferencias salariales.

SEPTIMO

En fecha 16.05.2007 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad, autos nº 262/2007 , por la que se declaraba la existencia de relación laboral indefinida discontinua mantenida entre el actor como trabajador social al servicio de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma , cuyo contenido se da por reproducido al constar aportada a los autos.

OCTAVO

El 03.09.07 la actora se reincorporó a su centro de trabajo y la dirección del centro no llevó a cabo la contratación por las nuevas órdenes llegadas desde Promoción Educativa (certificado de 17/9/07, por reproducido).

NOVENO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

En fecha 18.09.2007 la actora interpuso reclamación previa por despido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo la demanda interpuesta con carácter principal por D.ª Constanza contra la Consejería de Transporte y Turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su virtud declaro nulo el despido efectuado por la demandada condenando a ésta a que readmita de forma inmediata a la trabajadora en su puesto de trabajo, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 3.09.07, hasta la efectiva readmisión, a razón de 69´05 euros diarios.

Se tiene a la parte actora por desistida de la Fundación Canarias ICSE. En las presentes actuaciones fue dictada sentencia con fecha 9-1-2007 . La parte actora solicita rectificación de la misma.

Con fecha 19 de febrero de 2008 se dicta Auto resolviendo el recurso de aclaración en cuya parte dispositiva dice:

"SE ACUERDA rectificar el error manifiesto contenido en el encabezamiento y fallo de la sentencia de fecha 9-1-2008 , consistente en que donde se dice "Consejería de Empleo y Asuntos Sociales" y "Consejería de Transporte y Turismo" respectivamente, debe decir CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES."TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando disconformidad con la sentencia de instancia que, tras reconocer la naturaleza laboral -fijo discontinuo- del vínculo que une a Dª Constanza con la Consejería del Gobierno de Canarias, califica como despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad el no llamamiento de la actora para el curso 1007/2008, el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias formaliza escrito de recurso, articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 LPL y otro de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal:

  1. - Infracción del artículo 2b Ley 29/98, 13 julio , reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa en relación con el art. 196.2 Real Decreto Legislativo 2/2000, 16 junio .

  2. - Infracción de las normas de acceso al empleo público, art. 14, 23.2 y 103 C E .

  3. - Infracción del artículo 55.5 y 6 ET .

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa la recurrente:

  1. - Modificación de los siguientes ordinales:

  1. ordinal primero-proponiendo como redacción:

    "La actora, Dª Constanza , con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la Comunidad Autónoma, desde el 01-09-2202 como trabajadora social en el IES Jinamar II, dentro del programa de Centros de Atención Preferente, al que pertenece el citado centro y, que tiene por objeto lograr la compensación educativa frente a desigualdades derivadas de factores socioeconómicos y culturales, percibiendo las cantidades pactadas en contrato. La presencia de trabajador/a social en el Centro se justifica a partir de la publicación de la Orden de 27 de abril de 2001, por la que se establece el marco para determinar Centro Educativos de Atención Preferente y, de la Resolución de 10 septiembre de 2001, en la que se determinan los Centros de Atención Preferente al que pertenece el IES Jimanar II, derivados de una prestación de servicios de carácter puntual, para una apoyatura técnica, a fin de realizar una investigación que posibilite un mayor conocimiento de la realidad y a su vez pueda favorecer al establecimiento y fortalecimiento de las relaciones entre el medio escolar, el familiar y el comunitario, así como la integración escolar y social del alumnado con dificultades de adaptación al contexto educativo, por sus circunstancias personales, familiares y sociales, y la intervención sobre todos aquellos obstáculos que impiden el desarrollo integral de los menores."

  2. Ordinal quinto.- Ofreciendo como texto alternativo " la actora ha venido realizando durante el tiempo de prestación servicios, las funciones que se detallan en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido y, que se corresponde con las de trabajadora social, conforme lo estipulado en contrato.

    El director del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y cursará al contratista la órdenes e instrucciones del órgano de contratación, era Imanol , secretario del Centro"

    2) La adición al ordinal tercero de la expresión " dedicándose a ello" inmediatamente después del primer párrafo.

    3) la eliminación del ordinal séptimo:

    Ninguna de las solicitudes ha de prosperar. Los datos que pretenden ser introducidos en el ordinal primero resultan innecesarios ya que en el ordinal tercero la Juzgadora da por reproducido el contenido de los contratos.

    El ordinal quinto resulta de testifical -prueba reservada a la apreciación del Juzgador de instancia- y además su modificación se persigue sobre la base el contrato suscrito, que ha sido valorado por la Juzgadora y así se expresa en el fundamento jurídico primero.La adición al ordinal tercero resulta irrelevante, no siendo objeto de controversia el contenido de la prestación.

    Por último no cabe la eliminación del ordinal séptimo con sustento en la falta de relación con el supuesto de autos, pues solo procede evidenciar el posible error del Juzgador a partir de prueba documental y/o pericial (art. 191.b y 194.3 LPL ).

SEGUNDO

El primero de los motivos de censura se centra en impugnar la naturaleza laboral de la relación. Recientemente esta Sala, en supuesto idéntico, ha abordado la cuestión -S. 29 octubre 2008 (rec. 519/2008 )- y lo allí dicho ha de mantenerse en el caso que a nuestra consideración ahora se somete ,Textualmente:

"TERCERO.- Con carácter principal se impugna la naturaleza laboral de la relación, con el argumento de que los contratos suscritos entre el actor y la Administración Pública lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Canarias 559/2012, 19 de Abril de 2012
    • España
    • 19 Abril 2012
    ...derivadas de factores socio económicos y culturales, entre otras en sentencias de 29 octubre 2008 (rec. 910/2007 ) y 22 diciembre 2008 (rec. 846/2007 ). Frente a la postura de la Administración que sostenía que las tareas desempenadas por aquellos profesionales no eran habituales y ordinari......
  • STSJ Canarias 628/2012, 26 de Abril de 2012
    • España
    • 26 Abril 2012
    ...derivadas de factores socio económicos y culturales, entre otras en sentencias de 29 octubre 2008 (rec. 910/2007 ) y 22 diciembre 2008 (rec. 846/2007 ). Frente a la postura de la Administración que sostenía que las tareas desempenadas por aquellos profesionales no eran habituales y ordinari......
  • STSJ Canarias 1500/2013, 10 de Octubre de 2013
    • España
    • 10 Octubre 2013
    ...derivadas de factores socio económicos y culturales, entre otras en sentencias de 29 octubre 2008 (rec. 910/2007 ) y 22 diciembre 2008 (rec. 846/2007 ). Frente a la postura de la Administración que sostenía que las tareas desempeñadas por aquellos profesionales no eran habituales y ordinari......
  • STSJ Canarias 1450/2011, 27 de Octubre de 2011
    • España
    • 27 Octubre 2011
    ...derivadas de factores socio económicos y culturales, entre otras en sentencias de 29 octubre 2008 (rec. 910/2007 ) y 22 diciembre 2008 (rec. 846/2007 ). Frente a la postura de la Administración que sostenía que las tareas desempenadas por aquellos profesionales no eran habituales y ordinari......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR