STSJ Galicia 1532/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2009:1537
Número de Recurso178/2009
Número de Resolución1532/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000178 /2009 interpuesto por Enrique contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ALCAMPO,S.A., MINISTERIO FISCAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000143 /2008 sentencia con fecha dieciséis de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO. - El demandante D. Enrique , con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con categoría profesional de Repositor, y salario mensual de 1241, 71 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo, Hipermercado, sito en Polígono de la Gándara, Ferrol. En sus hojas salariales figura corno fecha de antigüedad la de 15/11/1993. Con anterioridad a dicha fecha el demandante prestó también servicios para la demandada en los periodos de 04/11/1991 a 16/12/1991; 18/12/1991 a 04/01/1992; 13/07/1992 a 03/10/1992; 02/11/1992 a 05/01/1993; 04/02/1993 a 17/03/1993; 14/04/1993 a 31/07/1993; y 06/09/1993 a 02/11/1993. /.-SEGUNDO. - Tras la recepción de escritos anónimos, el primero en marzo de 2007, y nuevamente en septiembre de 2007, en los que se refería el consumo por parte de "colaboradoresu, términoéste utilizado en el centro de trabajo para referirse a los trabajadores que prestan servicios en el mismo, de productos alimenticios así corno que en el horno de las secciones de pastelería y panadería se fumaba y que se iba también desde otras secciones para fumar, en la noche del 21 al 22/11/2007, fueron instaladas por la empresa en el centro de trabajo tres cámaras ocultas de seguridad conectadas a equipo grabador ubicadas en espacios comunes: zona de los hornos correspondientes a las secciones de panadería pastelería, y en los almacenes de las secciones de frutas, verduras, y cremería. Permanecieron en funcionamiento y se realizó la grabación de las imágenes captadas hasta la noche del 18/01/2008, en la que por indicación del Director del Hipermercado las tres cámaras fueron retiradas, quedando en la oficina de seguridad en soporte de CD la totalidad de las imágenes obtenidas. El fecha 21/01/2008 por el responsable de seguridad de la empresa Eulen se remitieron al responsable de recursos humanos los registros individualizados con las incidencias detectadas tras la revisión de las imágenes obtenidas por las cámaras de vigilancia instaladas, incidencias en las que se refleja la fecha de ocurrencia, la hora, y la descripción del tipo de incidencia visionada. Para la identificación de los trabajadores implicados el responsable de seguridad de Eulen solicitó el 21/01/2008 a la responsable del departamento de personal que visionara con él las grabaciones, identificando éstos en las diferentes secuencias a diez trabajadores fijos de la empresa, entre ellos al demandante, a cinco trabajadores eventuales, y una trabajadora en prácticas, y tres trabajadores de la empresa subcontratada Servicios Reunidos. /.-TERCERO.- La empresa entregó al demandante comunicación fechada el 22/01/2008 con el siguiente contenido literal: «Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la dirección de la empresa ha decidido sancionarle disciplinariamente con el despido de acuerdo con los siguientes hechos: 1°.- Se ha podido constatar que usted el 23 de Noviembre de 2007, en el ejercicio de su relación laboral con Alcampo, ha abandonado su puesto de trabajo en la sección de frutas para dirigirse al laboratorio de panadería a las 11.42 horas aproximadamente sin mediar justificación alguna. Igualmente, los días 2 y 7 de diciembre de 2007, a las

21.19 y 7.36 horas aproximadas y respectivamente, además de abandonar su puesto de trabajo, ha consumido sin autorización alimentos sólidos en ese laboratorio, productos pertenecientes la empresa y destinados a la venta. 2°- Desde el 30 de noviembre de 2007, se ha podido constar que usted, en el ejercicio de su relación laboral con Alcampo, ha consumido alimentos sólidos de su sección sin autorización, productos pertenecientes a la empresa y destinados a la venta, en al menos 15 ocasiones, los días 30 de noviembre de 2007 a las 16.18 horas y los días 1,10 (2 veces), 11,12 (2 veces), 14,17 y 29 de diciembre de 2007 a las 16.12, 17,34, 19.54, 17.42, 17.03, 17.32, 16.10, 7.36 Y 16.38 horas aproximadas y respectivamente y los días 2,4,5, 15 Y 17 de enero a las 7.30, 10.10, 7.44, 9.09 Y 8.11 horas aproximadas y respectivamente. 3°. - Desde el 30 de noviembre de 2007, se ha podido constatar que usted, en el ejercicio de su relación laboral con Alcampo, ha consumido alimentos líquidos en su sección sin autorización, productos pertenecientes la empresa y dedicados a la venta, al menos 13 ocasiones, los días 30 de noviembre de 2007 a las 17.20 Y 21.23 horas, y los días 3 (2 veces), 7 (3 veces), 8,12,15,21 (2 veces) y 22 de diciembre de 2007 a las 7.33, 8.04, 8.00, 8.30, 9.35, 17.05, 17.03, 21.19, 8.23, 13,15 Y 8.18 horas aproximadas y respectivamente. 4°. - Se ha constatado también que el pasado 8 de diciembre de 2007, a las 17.05 horas aproximadamente, usted, además de beber sin autorización productos de su sección y destinados a la venta, pisa una caja de fruta en la cámara donde estas se encuentran almacenadas después de recibirlas y antes de ponerlas a la venta, situación que se repite nuevamente el 2 de enero de 2008 a las 10.28 horas, aproximadamente, donde, al menos en 2 ocasiones pisa y descarga buena parte de su peso sobre la misma, perjudicando su calidad e incluso anulándola para su venta. 5°.- El pasado 15 de diciembre de 2007, a las 16.59 horas, usted se sube al apilador de su sección para coger mercancía arriesgando su integridad física, cuando sabe que está terminantemente prohibido trabajar en altura en el hipermercado, incluso el día 2 de enero de 2008, en 2 ocasiones (7.30 y 10.28 horas) sube por encima de los pallets estacionados en la cámara de frutas para acceder a las partes superiores de las estanterías cuando su obligación es la de mover los pallets de mercancía estacionados en el suelo y bajar los pallets de mercancía colocados en las estanterías para evitar riegos innecesarios. Estas actuaciones, se han producido en su totalidad en ausencia del titular de la sección de frutería, suponen la comisión de varias faltas laborales previstas en los artículos 62.2 y 64.2.6.13.14.15 , pues ponen de manifiesto desobediencia a las ordenes recibidas e incumplimiento de las normas de la empresa en materia de seguridad laboral, el fraude o hurto con quebranto económico para la empresa, abuso de confianza y una notable deslealtad y transgresión de la buena fe contractual. Se califican como faltas laborales de carácter MUY GRAVE, por lo que de acuerdo con las facultades previstas en los artículos 54.2 b Y d Y 58 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos antes comentados del C. C. de grandes almacenes, se le sanciona con el despido con efectos del día de hoy. En relación a los hechos imputados en la carta de despido ha quedado acreditado que el día 23/11/2007 el demandante abandonó sin justificación su puesto de trabajo en la sección de frutas para dirigirse al laboratorio de panadería a las 11.42 horas; que el 02/12/2007 sobre las 21:21 y el 17/12/2007 sobre las 7:44 se encontraba también sin justificación en lo que se conoce en el centro como laboratorio de panadería y consumió alimentos de los destinados por la empresa a la venta; que consumió alimentos sólidos de su sección sin autorización destinados a la venta los días 30/11/2007 y 1,10 (2 veces), 11,12 (2 veces), 14, Y 29/12/2007 Y los días 4, 15 Y 17/01/2008; que consumió alimentoslíquidos de su sección sin autorización destinados a la venta los días 30/11/2007 (2 veces), 03/12/2007 (2 veces), 07/12/2007 (3 veces), 08/12/2007, 21/12/2007 (2 veces), y 22/12/2007; que el 08/12/2007 el demandante mientras bebía un producto líquido se encontraba apoyado los pies subido al borde de una de las cajas de fruta en la cámara donde estas se encuentran almacenadas después de recibirlas y antes de poner la s a la venta, y se desplazó andando sobre los bordes de las cajas, sin que en las imágenes grabadas se llegue a apreciar si pisó en algún momento la fruta contenida en su interior, y que el 02/01/2008 al desplazarse también subido a los bordes de las cajas sí pisó dentro de una de ellas que contenía fruta; y que el 15/12/2007 el demandante accedió a la última altura de una de las estructuras metálicas de almacenaje subido a un apilador de su sección para coger mercancía, y el 02/01/2008 subió trepando frutas para estanterías. por los acceder palets a las estacionados en la partes superiores cámara de de las /.-CUARTO. - La empresa demandada tiene únicamente autorizada la cata de determinados productos como las frutas a granel que ha de hacerse a la llegada del producto. Existe también en el centro de trabajo en la sección de frutería una zona destinada a productos para devoluciones y los denominados de demarca, aquellos que por estar dañados o presentar alguna tara no se consideran aptos para la venta y se separan de los destinados a la venta. En el centro de trabajo sí se ha venido tolerando que los trabajadores consumieran algún...

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