STSJ La Rioja 465/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2007:640
Número de Recurso369/2006
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 465/2007

En la ciudad de Logroño a 6 de noviembre de 2007.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Vicente , representado por la Procuradora Doña Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia del Letrado D. Pedro García Arrubarrena, siendo demandada la CONSEJERÍA DE VIVIENDA, OBRAS Y PÚBLICAS Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Letrado de Gobierno; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de la Rioja de fecha 26 de octubre de 2006.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de octubre de 2007, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de la Rioja de fecha 26 de octubre de 2006 que acuerda: 1. Reconocer la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, estimando parcialmente la reclamación formulada por Don Vicente , con fecha 27 de enero de 2006 -registro de entrada en esta Secretaría General Técnica el 13 de febrero de 2006- y 2º fijar la indemnización a su favor de 9.160,47 € resultantes de sumar 4.160,47 €, en concepto de daño material y 5.000 € en concepto de daño moral.

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de Don Vicente a ser indemnizado en la cantidad de 145.000 €por daños morales y todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. Con fecha 16 de noviembre de 2004, la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de La Rioja dictó la sentencia número 312, que en su fundamento de derecho séptimo establece "...Es palmaria, como incluso reconoce la sentencia de instancia al Fundamento de Derecho cuarto, la actitud del Director General de Urbanismo y Vivienda, Rafael dirigida al menoscabo y hostigamiento del hoy recurrente, la existencia de una transferencia de proyecciones o energías negativas de superior a subordinado, que pone de manifiesto el desplazamiento físico de este de su despacho individual, acorde con su categoría de Jefe de Sección, a las dependencias comunes en contacto directo con el personal a él, aparentemente, a sus órdenes directas, la negación del acceso físico a los expedientes a su cargo que quedan bajo la guarda física de una funcionaria de inferior categoría, la incoación de un expediente disciplinario tras otro, por motivos nimios, sin que ninguno alcance el resultado previsto por aquel a cuya instancia se inician, el Director General de Urbanismo y Vivienda, Rafael , y todo ello con la connivencia de los superiores inmediatos, Secretario General Técnico y Consejera de Obras Públicas, estamos, indudablemente, ante la figura del acoso laboral, mobbing en la terminología actual, ejercido por el superior respecto del subordinado con la única intención de minar psicológicamente al acosado, mediante el empleo de una conducta vejatoria o intimidatoria de carácter injusto.." Y en el fundamento se establece "ni el tan repetido infarto se manifestó durante el trabajo, ni ha quedado acreditado que el acoso laboral infligido por el actor sea el único determinante de la enfermedad cardiaca sufrida quince meses antes a la interposición de la demanda origen de estas actuaciones". En esta sentencia queda acreditada que el demandante estuvo de baja por trastorno depresivo desde el día 3 de noviembre de 2001 hasta el 5 de octubre de 2001.

  2. El 17 de febrero de 2005, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja dictó la sentencia número 84 en cuyo f.j. se establece "Así, tras una valoración de los hechos que se estiman acreditados se llega a la conclusión de que la nueva reorganización efectuada por la Administración incide muy negativamente en las condiciones laborales que hasta ahora venía realizando el recurrente, de tal forma que, sin entrar a valorar si las nuevas funciones encomendadas pueden ser ejercidas por éste, cuestión suficiente compleja como poder dar una respuesta concreta, se le ha privado de todo el personal y negociado que hasta ahora tenía a su cargo, encomendándole nuevas funciones,...

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