STSJ Murcia 285/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2009:551
Número de Recurso244/2009
Número de Resolución285/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00285/2009

ROLLO Nº: RSU 244/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a treinta de marzo del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES DE HEFAME, contra la sentencia número 347/08 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 14 de noviembre del 2008, dictada en proceso número 856/08, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por ASOCIACION DE TRABAJADORES DE HEFAME (ATRAHE) y SINDICATO DE TRABAJADORES GRUPO HEFAME frente a HERMANDAD FARMACEUTICA DEL MEDITERRANEO S.C.R.L. (HEFAME S.C.R.L.), U.G.T., CC.OO, C.S.I .F., U.S.O Y S.A.G.H..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: En las elecciones sindicales celebradas en el año 2004 en el centro de trabajo de HEFAME SCL en Santomera (Murcia) por la empresa demandada se cedió un local sindical a cada uno de los Sindicatos que obtuvieron representación en el Comité de Empresa: un local de 22 metros cuadrados a UGT, un local de 21 metros cuadrados a USO, un local de 22 metros cuadrados a CC.OO, un local de 22 metros cuadrados a CSI-CSIF y un local de 16 metros cuadrados a S-TGH Sindicato de Trabajadores del Grupo Hefame). SEGUNDO: Por el SecretarioGeneral de FITECA del Sindicato CC.OO RM, mediante escrito de fecha 1 de abril de 2008 dirigido a la empresa HEFAME SCL, se comunicó lo que seguidamente se transcribe: "Mediante el presente escrito le comunico que Mariano , que hasta la fecha venía actuando como Delegado Sindical de CC.OO en la empresa Hefame, deja de ocupar dicho cargo y representar a CC.OO por haber causado baja en el sindicato que represento, al igual que los delegados en el Comité de Empresa que en su día fueron elegidos por las candidaturas de este sindicato Segismundo , Luis Andrés y Ambrosio , de la misma forma hemos procedido a dar de abaja a todos los afiliados que comparecen a las elecciones sindicales por otros sindicatos o asociaciones de trabajadores, sin conocimiento ni autorización expresa del sindicato, tal como indican los estatutos internos del sindicato. Al mismo tiempo requiero a la Dirección de la empresa para que la utilización del local destinado a la sección sindical de CC.OO en Hefame se ponga a mi disposición como representante legal del sindicato, evitando por todos los medios a su alcance que dicho local siga utilizándose por las personas arriba indicadas al requerimiento de llaves o en su caso al cambio de cerraduras haciendo entrega de las llaves al sindicato que represento en la persona de su legal representante o las personas que sean designadas para este cometido. Lo que le comunico a los efectos de que las personas mencionadas dejen a todos los efectos y en cualquier instancia pública o privada, administrativa o judicial de representar al sindicato de CC.OO." TERCERO: Mediante escrito de fecha 1 de abril de 2008, CC.OO comunicó a los trabajadores de HEFAME SCL explicando los motivos por los que no habían presentado candidatura en las elecciones sindicales celebradas, documento que obra en autos y que se da aquí por reproducido. CUARTO: El Sindicato ATRAHE está formado por los anteriores miembros de CC.OO. QUINTO: En fecha 8 de abril de 2008 se celebraron Elecciones Sindicales en el centro de trabajo de HEFAME en Santomera (Murcia); el día 9 de mayo de 2008 se constituyó el Comité de Empresa de HEFAME SCL, según el resultado de las elecciones sindicales, de los que UGT obtuvo cinco miembros, CSI-CSIF, tres, ATRAHE, dos, SAGH, uno, USO, uno y STGH, uno. SEXTO: En fecha 30 de mayo de 2008 se celebró una reunión entre la Dirección de la empresa HEFAME SCL y el Comité de Empresa de RECOMED de Santomera y los Delegados Sindicales del Grupo Hefame SCL, a la que no asistieron ni los afiliados al Sindicato ATRAHE D. Segismundo , D. Mariano ni el Delegado Sindical de SGTH D. Federico , ni el Delegado Sindical de ATRAHE, D. Luis Andrés . SÉPTIMO: La empresa demandada, mediante sendos escritos de fecha 15 de mayo de 2008 y 14-07-2008, formuló consulta a la Inspección de Trabajo sobre la distribución de locales para uso de los Sindicatos, y que fueron contestadas mediante sendos informes que obran en autos y que se dan aquí por reproducidos. OCTAVO: La empresa demandada comunicó, por escrito de fecha 18 de julio de 2008, a los delegados sindicales de USO, UGT, STGH, SAGH, CSI-CSIF, ATRAHE y al Secretario General .FLTEGA CC.OO que atendiendo a las contestaciones de la Inspección de Trabajo, los escritos dirigidos a la Dirección de RR.HH por los representantes de los Sindicatos mayoritarios, la situación actual de limitación de espacio que hace inviable la concesión de un local en exclusiva para cada Sección Sindical y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "Ha decidido, hasta tanto no se pronuncie definitivamente la Inspección de Trabajo o se alcance un acuerdo entre los propios sindicatos afectados, respetar los 5 locales sindicales que actualmente tienen, dando un local en exclusiva a cada sindicato más representativo (UGT, CC.OO y CSI-CSIF), y que los otros dos locales restantes los compartan los 4 sindicatos minoritarios (ATRAHE, SAGH., USO, STGH). Por tanto, los sindicatos ATRAHE y SAGH, que hasta la fecha han tenido a su disposición las salas de usos múltiples del edificio social, deberán utilizar de forma compartida los locales con los sindicatos minoritarios antes indicados". NOVENO: La empresa demandada al no disponer de espacio suficiente para ceder un local para cada uno de los sindicatos con representación en el Comité de Empresa y CC.OO, adoptó el criterio de ceder un local a cada uno de los sindicatos más representativos, UGT, CC.OO y CSI-CSIF y los otros dos locales restantes que los compartan los otros cuatro sindicatos, SGTH, SAGH, ATRAHE y USO; así, mediante escrito de fecha veinticinco de julio de 2008 comunicó a los delegados sindicales de SGTH y SAGH la entrega definitiva de locales y del mobiliario del mismo: local número 143, situado en la primera planta del Almacén Central de Santomera, que consta de dieciséis metros cuadrados (16 m2) y que hasta la fecha había sido utilizado por la Sección Sindical del Sindicato SGTH, y puso a su disposición un juego de llaves del local sindical, un juego de llaves del armario que se cede a título de uso privativo para cada Sección Sindical, y en el caso de SGTH podía seguir utilizando la llaves del local sindical y el juego de llaves del los armarios que poseía hasta la fecha; el referido local está dotado de los siguientes medios materiales: -Dos mesas grandes de reuniones. -Una mesa de oficina. -Diez sillas fijas. -Una silla de oficina regulable. -Dos armarios altos de dos puertas, con cerraduras y llaves independientes. -Un ordenador, que dispondrá de claves de acceso para que cada Sección Sindical, disponga de de sesiones diferenciadas en las que puedan ejercer sus...

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