STSJ Asturias 4061/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4960
Número de Recurso1730/2008
Número de Resolución4061/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4061/08

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1730/2008, formalizado por el Letrado D. Antonio Sarasúa Serrano, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , contra la sentencia de fecha seis de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 14/2008, seguidos a instancia del indicado recurrente frente a la entidad bancaria CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR), representada por el Letrado D. Rafael Virgós Sainz y con intervención del MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de mayo de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Pedro Francisco presta servicios por cuenta de Caja de Ahorros de Asturias (Cajastur) desde el año 1977. Desde el año 2004 como Director de oficina, primero en Tremañes, después en el Cerillero-Gijón. En esta última desde el 12.4.05.

    De acuerdo con la clasificación de oficinas que establece el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros 2003/2006 y de la clasificación individualizada de Cajastur, a esa última corresponde la categoría "C" a la que se equipara el Director con el Nivel IV. El Sr. Pedro Francisco tenía consolidado el Grupo I-Nivel IV desde el 1.1.1994.

  2. - La empresa fija unos objetivos por oficina, y exige que cada una alcance como mínimo el 90%.

    Contando con la Dirección del Sr. Pedro Francisco las oficinas alcanzaron el 75% y el 89% de cumplimiento global en los años 2004 y 2005 respectivamente. El 118% en el primer semestre de 2006 y el 96% en el segundo. El 116% en el primer semestre de 2007.

    La empresa acostumbraba a advertir de la posible revocación del nombramiento a los directivos que a lo largo de dos años recaían en la no superación del objetivo marcado.

  3. - En octubre de 2007 se prejubilaron nueve directivos.

    La empresa reasignó los puestos de Directores y Subdirectores, para cuya designación y revocación es libre. Fueron trece los nombramientos de Directores y trece los nombramientos de Subdirectores, uno de estos el del Sr. Pedro Francisco , que por comunicación de 29.10.07 y con efectividad desde el 2.11.07 pasó de Director de la oficina de Cerillero que tenía adosada la de la Ferrera, a Subdirector de la Oficina de la calle Río de Oro de Gijón, clasificada en la categoría "D". El cambio lo decidió el responsable de zona, que había perdido la confianza depositada en el Sr. Pedro Francisco .

  4. - El Sr. Pedro Francisco había secundado la huelga convocada por los sindicatos, con representación en Cajastur para el 29 de diciembre de 2006, 5 de enero y 1 y 2 de marzo de 2007. Lo hizo los días 5 de enero, 1 y 2 de marzo.

    Otros seis directivos con categoría de Directores o Subdirectores de oficina la habían secundado, y mantienen su condición de Director o Subdirector. Si bien fueron objeto de cambios de oficina.

    D. Alfonso , Subdirector de la Oficina de El Cerillero durante la Dirección en manos del Sr. Pedro Francisco secundó la huelga y mantiene esa condición y ese destino tras la revocación del nombramiento de aquél.

  5. - El paso de la condición de Director de una oficina de Cajastur con categoría "C" a la de Subdirector de otra de categoría "D" no supone para el Sr. Pedro Francisco diferencia retributiva, al tener consolidado el nivel IV.

  6. - En la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias recayó Sentencia en el proceso nº 5/2007 tramitado por demanda que presentaron los Sindicatos Unión General de Trabajadores, Unión Regional de Asturias y Comisiones Obreras de Asturias frente a Caja de Ahorros de Asturias, con citación del Ministerio Fiscal, sobre derechos fundamentales-tutela del derecho de huelga.El relato de hechos probados de la Sentencia es de este tenor:" lº.- La empresa demandada, dedicada a la actividad de banca, rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo Estatal para las Cajas de Ahorros. 2º .- En el marco de las negociaciones iniciadas por la Dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores en relación al sistema retributivo, prejubilaciones, jubilaciones parciales y nuevas contrataciones de personal, el 20 de diciembre de 2006 los sindicatos UGT, CCOO Y CSICA convocaron huelga legal a celebrar en la empresa los días 29 de diciembre de 2006 y 5 de enero de 2007. 3º.- Sobre un total de 463 empleados pertenecientes al cuadro de mandos de la empresa, 29 secundaron la huelga celebrada el 29 de diciembre de 2006 y 61 la del 5 de enero del presente año. 4º.- En la reunión del Comité de Recursos Humanos de Cajas de Ahorros de Asturias celebrada el 27 de diciembre de 2006, se adoptó la decisión de cambiar de destino a 8 de los directores o subdirectores de sucursales que días después tomaron parte en las huelgas. Dichos cambios, junto los de otros seis mandos que también secundaron la huelga y los de tres más que los solicitaron voluntariamente, fueron comunicados a la plantilla por la empresa el 25 de enero del año en curso, fecha en la que igualmente se produjo el nombramiento de 48 directores y subdirectores de oficina. La decisión de traslado no ha sido impugnada por ninguno de los afectados. 5º.- En la empresa demandada todos los años se producen nombramientos y ceses de personal directivo, normalmente durante los primeros meses: los últimos cinco años se llevaron a cabo en las fechas y número que a continuación se señalan:

    - 2002: 22 de febrero: 3 ceses y 33 ascensos o traslados.

    - 2003: 14 de abril: 5 ceses y 36 ascensos o traslados.

    - 2004: 26 de marzo: 2 ceses y 11 ascensos o traslados.

    - 2005: 8 de abril: 6 ceses y 62 ascensos o traslados.

    - 2006: 2 de marzo: 11 ceses y 52 ascensos o traslados.

  7. - El Comité de Dirección de Caja de Ahorros de Asturias en reunión celebrada el 4 de enero, aprobó la definición de la tipología de objetivos para el presente ejercicio definiéndose como semestrales los asignados a todas las unidades de la red comercial del Principado de Asturias. 7º.- En el curso del proceso negociador antedicho se llevaron a cabo dos nuevas jornadas de huelga los días 1 y 2 de marzo y fue despedido un trabajador que llegó a un acuerdo con la empresa plasmado en conciliación judicial en la que el mismo reconoce expresamente haber cometido una falta grave accediendo la empresa a sustituir la sanción de despido inicialmente impuesta por el traslado a otra oficina. 8º.- Finalmente, la representación de la empresa y el Sindicato UGT alcanzaron un preacuerdo sobre las materias que habían estado negociando que fue sometido a referéndum de la plantilla y aprobado por mayoría suscribiéndose el acuerdo del 22 de junio pasado. El 27 de junio, el director del Área de Medios difundió una circular indicando que los pactos alcanzados constituían una mejoría en las condiciones laborales que sería aplicable a toda la plantilla salvo a aquellos que hasta el 16 de julio comunicaran por escrito su voluntad irrevocable de que no se les aplicara el acuerdo. El referido plazo transcurrió sin que se hubiera presentado petición alguna por lo que la eficacia del acuerdo alcanza a la totalidad de trabajadores de la empresa demandada. 9º.- La demanda origen de este procedimiento se presentó el día 3 de mayo de 2007".

    El Fallo de la Sentencia es de signo desestimatorio.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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