STSJ Murcia 84/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2009:42
Número de Recurso1144/2002
Número de Resolución84/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00084/2009

RECURSO nº 1.144/02

SENTENCIA nº 84/09

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 84/09

En Murcia, a seis de febrero de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.144/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 60.000 €, y referido a: Indemnización por responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández y dirigido por el Letrado D. José Luis Mazón Costa.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: Servicio Murciano de Salud y "St. Paul Insurance España Seguros y Reaseguros, S.A.", representados por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigidos por el Letrado D. Javier Clastre Bozzo (en escrito de conclusiones "HCC Europe, S.A.", representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado que no consta).

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 10 de diciembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección Gerente del Servicio Murciano de Salud de 9 de octubre anterior, por la que se inadmite a trámite la reclamación patrimonial formulada por fallecimiento de la menor María Inés .

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad de la Administración demandada por anormal funcionamiento del servicio de dispensación de metadona, condenando a la misma a una indemnización de daños y perjuicios provocados por la muerte de la hija del demandante, de 60.000 €, más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la reclamación, el día 29 de agosto de 2001.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de enero de 2002, siendo turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia que por auto de 27 de febrero siguiente declaró su incompetencia para conocer del mismo, con remisión de las actuaciones a esta Sala. Admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 23 de enero de 2009, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 29 de agosto de 2001 se presentó escrito por el demandante ante la Consejería de Sanidad y Consumo formulando reclamación de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de su hija María Inés . Alegaba que su hija tenía dos años de edad cuando murió en la mañana del día 1 de noviembre de 2000 a causa de la ingesta de metadona procedente de dispensación por la Consejería a toxicómano acogido a programas de deshabituación (D. Juan Alberto ). Según relataba, el Sr. Juan Alberto había dejado en el frigorífico de la casa de los abuelos maternos de la menor, y que aquel frecuentaba por relación de noviazgo con una de las personas que residían en dicho domicilio, un botellín que contenía agua mezclada con metadona, que fue ingerida por la niña, lo que causó su fallecimiento. Añadía que el Sr. Juan Alberto tenía en su poder el recipiente de la metadona en el que figuraba una etiqueta adhesiva con la siguiente leyenda: "Unidad tratamiento con opiáceos". La misma Consejería se lo había confiado para gestionar la toma de metadona durante el día festivo 1 de noviembre. Y ello a pesar de ser público y notorio que uno de los rasgos de personalidad de cualquier heroinómano es la pérdida del sentido de la responsabilidad. Existía, a su juicio, un nexo casual eficiente pues la muerte de la niña se había producido por un déficit de vigilancia de la Administración demandada de un producto peligroso, entregado a un enfermo carente del sentido de responsabilidad. Y entendía que existía un anormal funcionamiento del servicio público de dispensación de metadona a toxicómanos, por lo que solicitaba una indemnización de 10 millones de pesetas con el interés legal desde la fecha de la presentación de la reclamación.

Por resolución de la Dirección Gerente del Servicio Murciano de Salud de 9 de octubre de 2001 se acordó no admitir a trámite la reclamación, por no existir relación alguna entre el actuar del Servicio Murciano de Salud y el fallecimiento de la menor, debiéndose la ingesta de metadona y el posterior fallecimiento a una imprudencia de las personas a cargo de aquella. Formulado recurso de alzada por elinteresado fue desestimado por Orden de la Consejería de Sanidad de 10 de diciembre de 2001, siendo impugnado dicho acto en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Alega el demandante, tras reiterar los hechos expuestos en vía administrativa, que son varios los casos de muerte infantil por ingesta de metadona donde se han dado las mismas circunstancias que en el presente, es decir, que en los días festivos la Consejería permite que la persona toxicómana, sometida a tratamiento de deshabituación, se autogestione la toma de metadona, dejando en manos del enfermo un producto altamente peligroso, y que es tóxico y mortal para un niño. Y la permisividad de la Consejería constituye una negligencia de la Administración demandada. Y ello por cuanto un toxicómano en tratamiento se encuentra en un período transitorio que requiere un control pleno, como sostienen muchos especialistas que conocen de cerca el problema de la drogadicción, como es el caso de Dña. Paula , Coordinadora del grupo de investigadores de la Universidad de La Laguna, que entiende que se requiere la colaboración de un familiar u otra persona que se responsabilice de las dosis correspondientes a los días festivos. Y en Ciudad Real, conscientes también de esta necesidad, el Centro de Emergencia de Cáritas Diocesana presta ayuda en la dispensación de metadona a aquellos toxicómanos que no posean un familiar responsable. Añade el recurrente que la causa de la muerte de la menor fue la ingesta de metadona, como consta en el informe del Instituto Nacional de Toxicología, obrante a los folios 9 y 10 del expediente administrativo. La tarde anterior la niña había acudido, junto con su madre y su hermano, también menor, al domicilio de sus abuelos maternos para cenar, y durante el tiempo en que permanecieron allí, y sin que nadie se percatara de ello, accedieron a un envase de agua que había sido colocado en el frigorífico, cuyo contenido, ingerido por los dos niños, era la dosis de metadona. El envase había sido dejado en el frigorífico por D. Juan Alberto , compañero sentimental de la prima de los menores, y que convivía con ella en el citado domicilio. El Sr. Juan Alberto estaba sometido a tratamiento con metadona para superar su adicción a la heroína, lo que solo era conocido por su novia, y en la fecha de los hechos se le había dispensado la dosis correspondiente. Entiende el actor que el fallecimiento de su hija se produjo por un déficit de vigilancia de un producto peligroso entregado a un enfermo carente de responsabilidad, por lo que existe un nexo casual entre el daño producido y el funcionamiento de la Administración. Y ello por cuanto la Consejería confía dicha sustancia peligrosa a una persona que, por sus características, precisa de un continuo control o seguimiento de un familiar o persona cercana. Así, por ejemplo, en Canarias se exige como condición necesaria para "llevar la dosis" que dos familiares directos se responsabilicen de la recogida, control, dispensación y guarda de la metadona, como consta en el Protocolo de Actuación en los Programas de Sustitutivos a Opiáceos de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias. Y la necesidad de que exista una persona responsable que se haga cargo de la custodia de la dosis para evitar accidentes se recoge también en el Programa Anual 2001-2002 de Formación Continuada Acreditada para Médicos de Atención Primaria y en el informe del Observatorio Español del Plan Nacional sobre Drogas. Sin embargo, la Consejería de Sanidad de Murcia no adopta ninguna medida de control en la toma de metadona para llevar, como podría ser...

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