STSJ Castilla y León 1787/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2009:1497
Número de Recurso1787/2008
Número de Resolución1787/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1787 de 2.008, interpuesto por D. Felicisimo contra sentencia del Juzgado de lo Social UNO DE PONFERRADA (Autos 486/08) de fecha 21 DE OCTUBRE DE 2008 dictada en virtud de demanda promovida por D. Felicisimo contra APALANDO Y OXICORTADO DEL NOROESTE

S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de agosto de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Ponferrada Uno demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, DON Felicisimo , cQn NIE NUM000 , prestó servicios para la empresa, "APLANADO Y OXICORTADO DEL NOROESTE, S.L." desde el 3/11/2.003, hasta el 1/7/2.008, con la categoría de SOLDADOR-MONTADOR OFICIAL 38 Y con un salario de 1.295,74 ~ mensuales, incluido prorrateo de pagas extras.SEGUNDO.- En fecha 1/7/2.008 la empresa le remite por burofáx la decisión de proceder a su despido, siendo la carta del tenor literal siguiente:

"Ponferrada a 01 de Julio de 2008.

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente lamentamos comunicarle que la dirección de N esta empresa ha decidido sancionarle disciplinariamente como consecuencia de la comisión de una falta calificada como muy grave por los siguientes hechos.

El pasado día 26 de Junio de 2008, sobre las 08:00 horas, en las instalaciones de esta empresa, Ud. se dirigió á su compañero de trabajo D. Pedro Jesús , profiriendo insultos y amenazas hacía el mismo, y, en concreto insultándole y dirigiéndose a él con las siguientes expresiones: "eres un hijo de puta" .. "comepollas" y ...

"vendido a la empresa", amenazándole, posteriormente cuando su compañero Pedro Jesús se encontraba en el pasillo central UD. portando un martillo en la mano izquierda se encaró, en actitud provocativa a dicho compañero en presencia de 'otro compañero de trabajo y, concretamente: D. Damaso .

Posteriormente, enterada la dirección de esta empresa de dicho incidente, por Hermenegildo , Presidente del Consejo de Administración, y al objeto de esclarecer dicho incidente, se dirige a Ud. comunicándole que quiere hablar con Ud. y con su compañero Sr. Pedro Jesús , para esclarecer dicho incidente. momento en el que por ud. se procede a alejarse comendo, sin dar explicación alguna, pese a la actitud conciliadora del Sr. Hermenegildo , regresando pasados unos minutos a la oficina de la nave, dónde en presencia de Ricardo , Jesús María D. Avelino y Pedro Jesús , quien se encontraba en dichas dependencias al objeto de esclarecer con Ud. dicho incidente, por Ud. al ser preguntado por el Sr. Hermenegildo , Presidente del Consejo de Administración de esta empresa, por el incidente, sin motivo alguno se dirige al Sr. Hermenegildo con una total y absoluta falta de respeto manifestándole que "contigo no hablo que hueles a alcohol", para después salirse de dichas dependencias.

Tales hechos constituyen DOS FALTAS MUY GRAVES tipificadas en el arto 51 del Convenio Colectivo del Sector Siderometa1úrgico de la Provincia de León y, concretamente una falta de malos tratos de palabra a su compañero de trabajo Pedro Jesús , así como otra falta de malos tratos de palabra y falta de respeto y consideración a sus superiores, en la persona de Hermenegildo , hecho tipificados como FALTA MUY GRAVE en el arto 54 del Estatuto de los Trabajadores, así como calificado como FALTA MUY GRAVE en el Convenio Colectivo de Siderometalúrgica de la Provincia de león en su Art. 51 j), sancionable con una sanción de DESPIDO de acuerdo con el artO 52 del Convenio colectivo aplicable.

Por lo anterior, la dirección de esta empresa ha decidido sancionarle como autor de DOS FALTAS CALIFICADAS COMO MUY GRAVES con la sanción de DESPIDO con efectos "del día de hoy 01 de julio de 2008.

Contra dicha decisión empresarial puede formular la correspondiente reclamación ante la jurisdicción social. Sin otro particular, reciba un saludo."

TERCERO

El día 26 DE JUNIO DE 2008 al inicio de la jornada Don Felicisimo manifestó a Pedro Jesús que iba a ser citado como testigo, respecto del despido que se había producido en la persona de otro trabajador llamado Jesús María , manifestando don Pedro Jesús que no iba a ir, pese a que lo había oído, pero nadie iba a ir de testigo, y que lo que tenía que hacer Felicisimo era pagarle lo que le debía del importe de la gasolina por los gastos de transporte para ir a la empresa todos los días. Dicha discusión subió de tono, y comenzaron cruzarse insultos y amenazas diciendo don Felicisimo a Don Pedro Jesús que era un vendido a la empresa y un "come pollas", y Don Pedro Jesús le increpó requiriéndole que fueran al baño y que era un hijo de la gran puta, contestándole Don Felicisimo con expresiones como "Hijo de puta, me estoy cagando en tu puta madre, hija de puta". Dicha discusión prosigue hasta que Don Pedro Jesús le manifiesta a Don Felicisimo que aunque estaba en la oficina no iba a decir lo que escuchó en la oficina y que no iba a ir de testigo que era muy valiente, interpelando Don Felicisimo y manifestándole que iba a ir de testigo a lo que Pedro Jesús le manifestó que era un valiente y que le iba a reventar la cabeza y que también había otros testigos a los que no iba a llamar a declarar.

CUARTO

Tras la finalización de dicha discusión e intercambios de insultos, Don Pedro Jesús se dirige a la dirección de la empresa y comunica que Felicisimo a la inicio de la jornada se había dirigido a élprofiriendo insultos y amenazas hacía el mismo, y, en concreto insultándole y dirigiéndose a él con las siguientes expresiones: "eres un hij o de puta" .. "come pollas" y .. "vendido a la empresa", amenazándole, portando un martillo en la mano izquierda y que se encaró, en actitud provocativa a dicho compañero en presencia de D. Damaso .

QUINTO

Enterada la dirección de la empresa de dicho incidente, y al objeto de esclarecer el mismo, se le comunica que quieren hablar con el y con su compañero Sr. Pedro Jesús , para esclarecer dicho incidente, momento en el que el trabajador procede a intentar buscar a algún testigo para que. estuviese presente en la reunión, y pasados unos minutos acude a la oficina del Sr. Hermenegildo Presidente del Consejo de Administración de esta empresa, en la que sin pasar al despacho de este pero en presencia de Don Ricardo , Don Jesús María Don Avelino y Pedro Jesús , le pregunta el Sr. Hermenegildo que. por que había amenazado a Don Pedro Jesús , manifestándole que él no había amenazado a ese señor sino que era al revés y que si tenía algo que decirle que se lo dijese a su abogado. Requiriéndole el Sr. Hermenegildo para que estuviese tranquilo y contestando el Sr. Felicisimo que olía a alcohol, y preguntando el Sr Hermenegildo al resto de los presentes si olía a alcohol, pues estaba dando a entender el Sr. Hermenegildo que le estaba llamando borracho, y reiterando nuevamente Don Felicisimo que sí que olía a alcohol, y al preguntarle nuevamente porque había amenazado a Don Pedro Jesús , negó tal serie de amenazas, e incluso manifestó Don Hermenegildo que también le había amenazando a él, respondiendo Don Felicisimo , que amenazas eran las que hacía Don Hermenegildo cuando acudía al "pirotomo", a lo que Don Hermenegildo le manifestó que estaba realizando un trabajo y estaba estropeando la maquinaria, tras lo cual le dijo que podía irse a su puesto de trabajo.

SEXTO

La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores y no consta que esté afiliado a sindicato alguno.

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 23/07/08, celebrándose el acto en fecha 7/8/2008, resultando el mismo sin efecto.

OCTAVO

La empresa se dedicada a la actividad de CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS METALICAS, y se rige por el Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León de fecha 13 de junio de 2006, y cuyas tablas salariales para el año 2.008 fueron publicadas en el...

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