STSJ Comunidad Valenciana 86/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2009:5174
Número de Recurso102/2009/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución86/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 86/09

En el recurso de apelación número 102/2009.

Es parte apelante DON Teodulfo , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Albors Méndez y defendido por la Letrada Doña Rebeca Lino Tatnell.

Es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 615/2008, de 29 de octubre, que el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el recurso 115/2008.

La decisión judicial estima que los acuerdos administrativos sobre los que se plantea el proceso se adecuan al molde legal aplicable. Estos acuerdos declararon la extinción del permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, de la que era titular el Sr. Teodulfo

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 615/2008, de veintinueve de octubre, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Teodulfo (...) por la que se declara extinguida la autorizació nde residencia temporal y trabajo C/A del actor, resolución que confirmo por ser ajustada a derecho".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica deprueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día nueve de junio de 2009.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Teodulfo cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 615/2008, de 29 de octubre, que el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el recurso 115/2008.

La decisión judicial estima que los acuerdos administrativos sobre los que se plantea el proceso se adecuan al molde legal aplicable; y, en concreto, a lo dispuesto en los artículos 53 a) y 75.2c) - cuyo tenor reproduce en el seno del Fundamento de Derecho Quinto - del R.D. 2393/2004 . Estos acuerdos declararon, con ese amparo normativo, la extinción del permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, primera renovación, de la que era titular el Sr. Teodulfo :

"... Segundo.- En fecha 12/12/2006 R.s. 22535 se recibe informe de la Dirección General de la Policía comunicando que el interesado se encuentra encartado en 11/12/2006 J.F. 178/05 Malos Tratos Amb. Fam. Priv. Tenencia de Armas, de cuyo contenido se deriva la iniciación del presente procedimiento.

Según certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de fecha 22/12/2006, constan antecedentes penales del interesado en España, ya que se encuentra condenado en sentencia firme de fecha 28/7/2005 en la causa 214/2005 dictada por el Juzgado 1ª Instancia e Instrucción de Torrevieja nº 2" (resolución dictada el 23 de julio de 2007 por la Subdelegación del Gobierno en Valencia).

En palabras de la sentencia de 29/10/2008:

- "... Obra al folio 3 del expediente solicitud de informe referida a posibles antecedentes Perpol, al folio

4.1 del expediente obra certificado del Registro Central de penados y rebeldes en el que consta la condena del actor por un dleito de malos tratos en el ámbito familiar y tenencia de armas, a 4 meses de prisión y orden de alejamiento por un periodo de 1 año".

- "... La resolución impugnada en su hecho segundo expresa que al interesado le consta según certificado del registro de penados y rebeldes de fecha 22-12-2006 antecedentes penals, habiendo sido condenado en sentencia firme de fecha 28-07-05 en la causa 214/2005 dictada por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torrevieja nº 2, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar".

- "La parte actora reconoce la existencia de antecedentes penales por lo que la resolución impugnada resulta plenamente ajustada a lo dispuesto en el art. 53 a) del R.D. 2393/2004 ".

SEGUNDO

El recurso de apelación afirma que la decisión judicial de instancia no ha tomado en debida consideración que (a) cuando la Administración del Estado concedió, vía silencio administrativo positivo, la renovación del permiso de residencia y trabajo del que disponía el Sr. Teodulfo , ya se encontraba vigente el supuesto jurídico al que la sentencia de octubre 2008 concede valor bastante para estimar que las resoluciones de 23 julio y 3 diciembre 2007 se adecuan al molde previsto por el Derecho.

Y esta falta de consideración supone desconocer que el Ente público del que proceden estos acuerdos ha desplegado una conducta que contraría el principio general del derecho que impide ir contra los propios actos:

"... Es cierto que la resolución por la que se procedía a la renovación del permiso fijaba que la misma se producía por silencio administrativo, pero no se puede obviar que en el momento de dictar dicha resolución la Administración ya tenía en su poder el informe del Registro General de penados y rebeldes, mediante el cual se fijaba la existencia de antecedentes penales, y aún así no se tuvieron en cuenta (...) ya obraba en la Oficina de Extranjeros unido al expediente desde el 12.12.2006" (Alegación Segunda, recurso de apelación).

El juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia ha evitado resolver acerca de una de las temáticas litigiosas que el recurrente planteó en su escrito de demanda (b):

"... el procedimiento administrativo sancionador de extinción de autorización de residencia y trabajo,caducó (...) por el transcurso del tiempo entre la presentación de las alegaciones y la resolución del mismo" (Alegación Segunda).

Los enunciados legales a los que se remite la sentencia de...

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