STSJ Comunidad Valenciana 724/2009, 1 de Junio de 2009

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2009:3326
Número de Recurso107/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución724/2009
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 724/2009

en el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 107/2008, en el que ha sido parte apelante Don Norberto , representado por el Procurador de los Tribunales Don ALEJANDRO JAVIER ALFONSO CUÑAT y asistido por la Letrada Doña ELISA MORRO BOTIA y parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNITAT VALENCIANA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO,

siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de septiembre de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia núm. 4, dictó Sentencia nº 247/2007 en el recurso contencioso-administrativo núm. 513/2006 (procedimiento abreviado), cuya parte dispositiva dice: >.

SEGUNDO

Por la parte apelante, Don Norberto , se interpone en fecha 19 de octubre de 2007 recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado en providencia de 13 de noviembre de 2007 , dándose traslado a la contraparte que formula su oposición en fecha 10 de diciembre de 2007.

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de diciembre de 2007 se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formados el correspondiente rollo se señaló para la votación y falló del recurso el día 13 de mayo de 2009.CUARTO.-Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, mediante el presente recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Norberto , la Sentencia núm. 247 de fecha 14 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia , por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 513/2006 (procedimiento abreviado).

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es la parte apelante, Don Norberto , contra la Resolución de fecha 3 de abril de 2006 de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, mediante la que se acordaba la expulsión del territorio nacional de aquél con prohibición de entrada por un período de tres años, prohibición que se hacía extensiva a los territorios del espacio Schengen, mencionándose explícitamente Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Austria, Grecia, Finlandia, Dinamarca, Suecia, Noruega e Islandia.

En esa resolución de 3 de abril de 2006 se razonaba (en el apartado de antecedentes de hecho) que "en fecha 17-12-2005 fue dictado acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a D. Norberto , nacional de Colombia, la comisión de una infracción al Art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 22 de Diciembre , reformada por la Ley Orgánica 8/2000 y la L.O. 14/2003 , sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su Integración Social en base a los siguientes hechos: Fue detenido en Valencia por funcionarios de la Jefatura Superior de Policía de Valencia por una infracción a la Ley de Extranjería, habiendo superado ampliamente el período máximo de estancia legal, y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia". En conexión con tales hechos, los Fundamentos de Derecho de la Resolución administrativa controvertida se basaban esencialmente en los artículos 53.a) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 , en conexión con otras disposiciones como el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, para llegar a la conclusión de la expulsión del territorio nacional.

La sentencia de instancia de 14 de septiembre de 2007 , especialmente en sus Fundamentos de Derecho tercero y cuarto, razonaba la conformidad a Derecho de la causa de expulsión apreciada por la Administración.

SEGUNDO

No conforme con la meritada Sentencia, la representación procesal la parte apelante interpuso recurso de apelación en el que, tras reiterar la fundamentación fáctica y jurídica presentada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, postula la revocación de la sentencia apelada con apoyo en la jurisprudencia de nuestra Sala (mencionada expresamente la de fecha 24 de abril de 2007 ) y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los principios de motivación y de proporcionalidad en la materia. En este sentido, sostiene que la sanción de expulsión se habría basado en la mera permanencia ilegal, que debería sancionarse con multa, sin que se haya motivado adecuadamente el haber acudido la Administración a la más gravosa expulsión. Así, no concurriría ninguna otra circunstancia o conducta negativa que justifique la expulsión y, en cambio, sí habría múltiples circunstancias favorables que abogarían por la opción de la imposición de la multa, como la acreditación de la identidad del solicitante, la oferta de empleo efectuada por un ciudadano español, la relación estable con ciudadana extranjera titular de autorización de residencia y trabajo en España y la carencia de antecedentes penales en el país de origen y en España.

TERCERO

De contrario, la parte apelada, Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana, impugna los anteriores motivos del recurso de apelación, por cuanto la parte apelante no habría justificado que no se encuentre en la circunstancia prevista en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , pues no habría justificado aquélla en absoluto que dispusiese de la documentación que le habilitase para encontrarse regularmente en territorio español, ni que hubiese solicitado la renovación de tal documentación en plazo. Con carácter añadido, se habría respetado el principio de proporcionalidad, dado que además de carecer de la documentación para permanecer en España de forma legal, el Sr. Norberto no habría probado la disponibilidad de medios económicos que le permitirían hacer frente al pago de una eventual multa, ni la existencia de arraigo, ni de trámites de regularización.

CUARTO

Tras el examen de las posturas procesales enfrentadas, la Sala entiende que el presente recurso de apelación no puede prosperar.

  1. En efecto, por lo pronto, procede descartar que quepa extraer consecuencia alguna del hecho de la acreditación de la identidad del Sr. Norberto (en cuyo pasaporte consta efectivamente un visado válido parapermanecer en los Estados de Schengen del 04/03/2005 hasta el 04/06/2005 -folio 1.6 del expediente administrativo), puesto que el debate procesal no gira en torno al período que habría permanecido en España, sino más bien a si esa permanencia en territorio español era o no regular cuando expiró el visado Schengen y fue detenido en diciembre de 2005, una regularidad que no ha podido acreditar la parte apelante, como acertadamente se argumenta en la sentencia apelada y se confirma por esta Sala a continuación.

    Desde este punto de vista, el Fundamento de Derecho tercero de la sentencia apelada, tras partir del artículo 54 de la Ley 30/1992 , da cumplida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (con cita asimismo de sentencia de 24 de abril de 2007 de nuestra Sala) a la luz de la cual quedaría justificada la expulsión en el caso de autos, sin que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad ni el deber de motivación. Así, se razona en la sentencia apelada: "en el caso de autos, la motivación invocada por la actora, consta desarrollada a lo largo del expediente administrativo; en la propuesta de Resolución y en la Resolución sancionadora. Fueron presentadas alegaciones por el interesado y contestadas por la Administración, y como única prueba se solicitó la incorporación de documentos que debían estar a disposición de la parte, por lo que tampoco pueden acogerse las alegaciones que refiere a la falta de traslado del expediente administrativo". De igual modo, en el Fundamento de Derecho cuarto de la Sentencia apelada, partiendo del artículo 131 de la Ley 30/1992 en conexión con el artículo 55.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de nuestra Sala en la materia, se concluye la no vulneración del principio de proporcionalidad, y "visto que la actora no sólo no ha solicitado ningún tipo de documentación para legalizar su situación en España, sino que tampoco acredita que...

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