STSJ Comunidad Valenciana 1107/2009, 3 de Abril de 2009

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2009:2753
Número de Recurso2/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1107/2009
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1107/2009

Fecha de Resolución: 20090403

2

Rec. Contra Sent nº 2/09

Recurso contra Sentencia núm. 2 de 2.009

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1107 de 2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 2/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-7-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Elche, en los autos núm. 410/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Severiano, asistido del Letrado D. Jorge Serrano Paz, contra AENA, representada por el Letrado Dª Lourdes Martín Florez y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-7-08, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D Severiano contra AENA (Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), debo declarar y declaro la procedencia del despido sufrido por el actor el pasado 9 de abril de 2008. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que D Severiano, con DNI NUM000, vino prestando servicios para la empresa demandada dedicada a la actividad de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, con la categoría profesional última de titulado superior grupo A, con antigüedad de 1/10/1985 y salario a efectos de despido de 3.386,17 euros mensuales.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios para Aena en diferentes destinos y puestos de trabajo. Así el 14.09.1998 fue nombrado director del aeropuerto de Sabadell, puesto en que permaneció hasta que, con fecha de efectos 1.12.2005 fue nombrado director del aeropuerto de Fuerteventura. Cuando fue nombrado director del aeropuerto de Sabadell fueron suscritos por el actor contratos de cesión de vivienda por parte de Aena en Valldoreix y en San Cugat del Vallés, con fechas 1.03.01 y con fecha 12.02.04, cuyos contratos de cesión constan en el expediente disciplinario en su apartado 4 y se dan íntegramente por reproducidos en este acto a efectos probatorios. Y en dichos contratos se establecía la obligatoriedad de no realizar obras ni instalación alguna en la vivienda, sin la previa autorización de AENA, que deberá ser por escrito y en la cual constará su extensión, clase, ámbito y condiciones en que debe realizarse, quedando las que así se ejecuten en beneficio de la Entidad, con la particularidad de que si ésta optase porque se repusiese la vivienda al estado en que se encontraba al ser ocupada, las obras se realizarán por cuenta del cesionario. Cuando fue nombrado director del aeropuerto de Fuerteventura se le remitió un contrato de cesión idéntico al firmado para las viviendas de Valldoreix y San Cugat del Vallés, el cual no fue firmado por el actor, cuyo contrato de cesión consta en el expediente disciplinario en su apartado 5.4 y se da íntegramente por reproducido en este acto a efectos probatorios.

TERCERO

Para su traslado de Sabadell a su nuevo destino en Fuerteventura, el actor presentó 3 presupuestos distintos para la realización de mudanza entre Barcelona y Fuerteventura de diferentes empresas, los cuales constan en el apartado 5.7 del expediente disciplinario y se dan por reproducidos a efectos probatorios en este acto. El órgano competente de Aena aprobó el presupuesto más económico, de Mudanzas Barud de Alicante y el actor presentó la solicitud de pedido que él mismo autorizó como director del aeropuerto de Fuerteventura, en el cual se hizo constar que la mudanza consistía en el traslado de 30 m3 de mobiliario, electrodomésticos, enseres, macetas y trastero de 3 m3 desde Barcelona a Fuerteventura. Aena abonó la factura de la mudanza en los términos expuestos por importe de 4.700 euros. La solicitud de pedido y la factura de mudanza constan en el apartado 5.8 del expediente disciplinario y se dan por reproducidos a efectos probatorios en este acto. La empresa de Mudanzas Barud de Alicante efectuó servicios de mudanza los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2005, consistentes en traslado de muebles, electrodomésticos y demás enseres personales del actor, desde el domicilio sito en c/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de San Cugat (Barcelona) con desmontaje y embalaje de los mismos, hasta la vivienda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM003, escalera NUM004 - NUM005 de Alicante, donde fueron trasladados y montados los citados muebles conforme las instrucciones del actor. Consta en Autos, certificado aportado por Mudanzas Barud de 30.06.08 a requerimiento del Juzgado, sobre la mudanza efectuada y se da por reproducido a efectos probatorios en este acto.

CUARTO

El Actor llegó a Fuerteventura el 1.12.2005 y al ver el estado de la vivienda destinada a su uso como director del aeropuerto y sita en el recinto de propio aeropuerto, la cual estaba totalmente sin amueblar y llevaba unos meses sin ocupar, decidió no trasladar sus muebles a la misma y los trasladó a su casa de Alicante, sin comunicar nada al respecto a Aena. Constan aportadas por el actor, en su ramo de prueba, fotografías de la vivienda como documentos nº 14 bis a 20 las que se dan por reproducidas en este acto a efectos probatorios.

QUINTO

D Severiano, por iniciativa propia, sin autorización y sin efectuar consulta alguna, a ningún órgano superior de dirección de Aena, efectuó inversiones con cargo a la bolsa local del aeropuerto de Fuerteventura, destinadas a la realización de obras, compra de mobiliario y otros múltiples enseres para la vivienda que le fue cedida en el aeropuerto, durante el periodo comprendido entre diciembre 2005 y el año 2007, por importe de 96.985 euros. Las fechas y detalle de las obras realizadas en la vivienda del aeropuerto, así como de las compras de mobiliario y demás enseres destinados para la misma, con la especificación de los importes abonados con cargo a la bolsa local de inversiones del aeropuerto de Fuerteventura, son las que se detallan en la carta de despido y que constan a folios nº 8 a 10 de Autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios en este acto. Cada equipamiento y mobiliario adquirido por el actor para la vivienda cedida para su uso como director del aeropuerto de Fuerteventura, se efectuó por un pedido diferente. Entere los cuales se encuentran dos pedidos a la misma empresa: Master Piel Confort para compra de sofás y sillones, con facturas de la misma fecha de 23.12.2005, fueron tramitados en dos pedidos separados por 4.049,55 euros y 3.741,03 euros (pedidos obrantes en el apartado 5.5 del expediente disciplinario del actor y se dan por reproducidos en este acto. Los importes de las adquisiciones de bienes para la vivienda individualmente no superaban los 5.000 euros y los de las obras llevadas a cabo no excedían individualmente de 10.000 euros.

SEXTO

El actor no ocupó la vivienda cedida por Aena para su uso como director del aeropuerto de Fuerteventura hasta abril de 2006, estando ese tiempo intermedio en un hotel a cargo de Aena.

SÉPTIMO

En todos los aeropuertos existe una bolsa local de inversiones destinada a la realización de pequeñas y medianas inversiones de carácter imprevisible, que por tanto no pueden ser incluidas en el plan anual de inversiones de los propios centros. En la Instrucción 6/2002 del Presidente Director General de Aena de 30/01/02 relativa a fraccionamientos de las contrataciones generales, se establece lo siguiente: "En la norma de contratación determinados límites que condicionan la forma de tramitación aplicable a una determinada adquisición, están establecidos en función de la naturaleza y el importe de la misma. Por tanto, el fraccionamiento de la adquisición en varias partes puede provocar la alteración de la forma de tramitación aplicable. Si el fraccionamiento se realiza buscando principalmente ese efecto, es caramente inadmisible y contrario a la norma de contratación. Se entiende por fraccionamiento indebido de una contratación (con independencia del tipo de la misma) un proceder mediante el cual una adquisición que forma una clara unidad de ejecución en su necesidad, contenido y duración es tramitada fragmentada en varios procesos individuales de adquisición que, si bien pueden tener cierta entidad definitoria en si mismo, no adquieren sentido sino de su consideración conjunta y cuya principal consecuencia es disminuir la cuantía del contrato para eludir los requisitos de publicidad, procedimiento o forma de adjudicación previstos en la norma". La Norma General de Contratación de Aena, en su apartado 3.1.1.a.c (documento nº 6 del ramo de prueba de Aena que se da reproducido) establece como límites para las adquisiciones de bienes los 5.000 euros y para los de realización de 10.000 euros, por debajo de los cuales no es necesario tramitar la compra por pedido ordinario, con la obligación de solicitar diferentes ofertas y elegir la más económica.

OCTAVO

La regulación normativa respecto de los gastos de desarrollo empresarial y los de funcionamiento, secretaria, reuniones y conferencias, parte de una resolución del presidente Aena de 27/12/1994, que se complementa con una...

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