STSJ Andalucía 1276/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9744
Número de Recurso562/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1276/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1276/2008

Rollo de Suplicación nº: 562/08

Sentencia nº : 1276/08

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 12 de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Silvia sobre viudedad siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y herederos Indeterminados de D. Pedro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de diciembre de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Silvia con D.N.I.n° NUM000, solicitó pensión de viudedad siendo que el INSS, en fecha 24-05-06, la deniega por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, de alta o en situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años exigido en el arto 174.1 de la LGSS, aprobada por R. D. legislativo 1/1.994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (Expediente administrativo).

SEGUNDO

Interpuesta Reclamación Previa el 7-07-06, por Resolución con fecha de salida 17-07-06 que fue desestimada por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o en situación asimilada a la del alta y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años, exigido en el artículo 174.1 LGSS. La actora interpuso demanda ante este Juzgado con fecha 5 de octubre de 2.006 (Expediente administrativo y actuaciones).

TERCERO

La demandante es viuda de D. Manuel, que falleció el día 26 de septiembre de 2.004 (hecho no controvertido).

CUARTO

D. Manuel, prestó sus servicios ininterrumpidamente para el empresario de Melilla, ya fallecido, D. Pedro, desde agosto de 1.956 hasta septiembre de 1.987. Cotizó al Régimen General de la Seguridad Social desde el día 1 de enero de 1.981 hasta el día 5 de septiembre de 1.987, y desde el 6 de septiembre de 1.987 hasta el 5 de septiembre de 1.989. Adquirió nacionalidad española el día 16 de octubre de 1.987 por residencia en territorio nacional (hechos no controvertidos).

QUINTO

En virtud de Sentencia nº 157, de 9-11-1.993, dictada por este Juzgado de lo Social en Autos n° 134/1.993, se estimó la demanda interpuesta por Manuel contra el INE reconociendo el derecho del acto a la prestación por desempleo hasta al fecha de jubilación condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente (Sentencia aportada a las actuaciones).

SEXTO

En virtud de Sentencia nº 141, de 28-06-1. 995, dictada por este Juzgado de lo Social en Autos nº 141/1.995, se desestimó la demanda en solicitud de pensión de jubilación, interpuesta por Manuel contra el INSS y TGSS, por las razones expuesta en la misma, que se dan por reproducida (Sentencia aportada a las actuaciones).

SEPTIMO

Manuel, ha sido beneficiario de una Pensión No contributiva de Jubilación (R. D. legislativo 1/1.994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, que concede este Instituto, desde el 1 de mayo de 1.995 hasta el 1 de octubre de 2.004...

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