STSJ Andalucía 3200/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2008:8886
Número de Recurso2326/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3200/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.326/08, interpuesto por Dª. Inés , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 26 de mayo de 2007 en Autos núm. 347/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Inés , sobre DESPIDO, contra ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2007 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Inés , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada, desde el día 8 de Mayo de 1.992, con la categoría laboral de Oficial de 2 a y percibiendo un salario mensual de 1480,85 € en las que se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa demandada con fecha 27 de febrero de 2.008, mediante comunicación escrita le notificó la extinción de su contrato de trabajo, por jubilación, con el siguiente texto literal:

La dirección de ASAJA ha tomado la decisión de dar por finalizada su relación laboral que nos une por "JUBILACION OBLIGATORIA".Al haber cumplido la edad de 65 años y disponer del periodo de carencia necesario para ello, por nuestra parte nos acogemos a lo establecido en el Artículo 17 del Convenio Colectivo de Oficinas y despachos, dando por extinguida la relación laboral con efectos del día 13 de Marzo de 2.008, por la indicada causa de JUBILACIÓN OBLIGATORIA".

Le agradecemos todos los servicios prestados y le transferimos a su cuenta corriente el importe de su liquidación de haberes hasta la fecha".

TERCERO

El Convenio Colectivo Provincial de trabajo de Oficinas y Despachos para los años 2.003 al 2.007 , publicado en el B.O.P. de Almería de fecha 22 de Septiembre de 2.004, en su Art. 17 referente a "Jubilación Forzosa" lo siguiente:

"Debido a que por virtud de la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremos de fecha 9 de Marzo de 2.004, se

ha suprimido la regulación que sobre jubilación obligatoria contenía el presente convenio, se acuerda que, tan pronto se produzca la oportuna reforma normativa que faculta a los convenio colectivos para pactar sobre esta materia se reincorporará al presente convenio la regulación de la jubilación forzosa, conforme a los siguientes términos: "Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla".

CUARTO

Se admite que la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR