STSJ Andalucía 992/2008, 23 de Junio de 2008
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:5621 |
Número de Recurso | 2575/2002/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 992/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
992/2008
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO NÚM. 2.575/2.002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 992 DE 2.008
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
Don Santiago Cruz Gómez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintitrés de junio de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.575/2.002, al que se une por duplicidad de actuaciones el Rec. Núm. 2.467/2.002, seguido a instancia de DON Domingo, que comparece representado por la Procuradora Doña María Sofia Morcillo Casado y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por solicitar que se dicte sentencia por la que en atención a los hechos y fundamentos de derecho expresados, resuelva revocar la Resolución impugnada y declare el derecho al permiso de residencia temporal por arraigo y al autorización para trabajar de Don Domingo.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte resolución por la que desestime el presente recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de 28 de noviembre de 2.001 de la Subdelegación del Gobierno en Almería por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a anterior resolución de 23 de octubre de 2.001 por la que se denegaba el permiso de residencia temporal por arraigo con autorización para trabajar.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:
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- Ha existido falta de motivación en la resolución administrativa impugnada, con infracción de lo establecido en los arts. 54, 35 y 76.2 de la Ley 30/92.
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- Se ha justificado la concurrencia de arraigo en el actor, ya que cuenta con oferta de empleo de trabajo, y ha acreditado su permanencia en el territorio nacional a fecha de 14-12-00 al haber efectuado operación de cambio de divisas.
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- Se ha vulnerado el art. 31.4 de la LO 4/00, ya que se consideró por la Administración demandada que concurría la situación de arraigo a efectos de concesión de permiso de residencia temporal la permanencia en territorio nacional antes del 23-1-01, como uno de los requisitos establecidos en la Nota informativa del Ministerio del Interior.
Frente a ello, el Abogado del Estado se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.
Atendiendo en primer lugar a la alegación referente a la cuestión de carácter formal relativa a la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada; ha de constatarse que, aunque somera, contiene una relación de los hechos (ciudadano extranjero que, con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 864/01 solicita permiso de residencia temporal por arraigo y autorización para trabajar) y de los fundamentos jurídicos aplicables (normativa que aplicada según las actuaciones realizadas a lo largo de la tramitación del expediente y la documentación existente, delimita que no concurre...
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