STSJ Andalucía 1925/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2007:17056
Número de Recurso1317/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1925/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

1925/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 1317/2007

Sentencia Nº 1925/2007

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 19 de julio dos mil siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Soledad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Soledad sobre INCAPACIDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16-6-2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La demandante, nacida el día 11.09.55, figura afiliada y en alta a la Seguridad Social con el número NUM000, estando incluida en el Régimen Especial Agrario Cuenta Ajena, siendo su profesión habitual la de Obrera Agrícola.

  2. En fecha 08.06.98 y en virtud de fue declarada afecta de Invalidez Permanente en grado de Total, siendo las lesiones determinantes de dicha declaración las siguientes: Asma bronquial e insuficiencia ventilatoria severa, hernias discales cervicales y cervicoartrosis.

  3. En fecha 18.03.05 la. demandante solicitó revisión del grado de invalidez reconocido.

  4. Se emitió Informe Médico de Síntesis en fecha 23.05.05.

  5. El E.V.I. en fecha 26.05.05 propone declarar que no procede modificar el grado de invalidez reconocido.

  6. En fecha 12.07.05 la demandante interpuso Reclamación Previa contra la Resolución de fecha 30.05.05 dictada por la Dirección provincial del INSS a la vista de la propuesta elevada por el EVI.

  7. Se agotó la vía previa.

  8. La demandante padece las siguientes lesiones y dolencias: Hernias discales cervicales intervenidas en el año 2.000, STC derecho intervenido 2.002/2.005, STC izquierdo leve, asma bronquial persistente moderada e hipertensión arterial.

  9. La demanda jurisdiccional fue presentada el día 13.09.05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la actora en reclamación de invalidez permanente absoluta, por vía de revisión interpone recurso de suplicación la representación letrada de la trabajadora en base a dos motivos que instrumenta al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Interesa la recurrente como motivo revisorio en primer lugar la modificación del hecho declarado probado octavo de la sentencia impugnada donde el Juzgador "a quo" constata el cuadro de enfermedades que padece la actora y la adición al mismo de los siguientes padecimientos "Artrodesis cervical C3-C4-C5 con mielopatia cervical residual marcada postartrodesis. Uncoartrosis con inestabilidad por insuficiencia vértebro basilar. Discopatia degenerativa desde C5 a C7 con obliteración foraminal. Dorso lumbalgias mecánicas persistentes por discopatia dorsal baja y pinzamiento L5-S1 con radiculopatia L5-S1 de predominio derecho. escoliosis lumbar, síndrome facetario y signos clínicos de sacroileitis derecha. Limitación funcional del hombro derecho en últimos grados por dolor secundario a la afectación acromio-clavicular. Síndrome del túnel carpiano bilateral y pérdida de fuerza en extremidades superiores por mielopatia cervical. Limitación funcional de caderas en rotación por dolor incipiente. Síndrome femoropaletar. Dolor osteomuscular generalizado y persistente en tratamiento por la clínica del dolor. Persistencia de asma bronquial de tipo mixto e intensidad moderada severa que produce disnea a medianos y a veces a pequeños esfuerzos a pesar del tratamiento".

Preciso se hace recordar glosando constante doctrina de suplicación que, para que...

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