STSJ Andalucía 669/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2007:13788
Número de Recurso3036/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución669/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

669/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 3036/2006

Sentencia Nº 669/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de marzo de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Marí Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 57-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 19 de Diciembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Marí Juana, bajo la dirección del Letrado Don Emilio Vilar Gordillo, sobre CANTIDAD, siendo demandados DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, bajo la dirección de la Letrada Doña Concepción Serrano Luque, SERGESA ESES A.I.E., FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS e INSTITUTO DE MIGRACIONES Y SERVICIOS SOCIALES, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Abril de 2006, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: I.- Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Doña Marí Juana frente a "Sergesa Eses AIE", "Federación Española de Municipios y Provincias", Diputación Provincial de Málaga e IMSERSO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en la presente demanda.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Marí Juana, mayor de edad y domiciliada en Málaga, desempeñó su actividad por cuenta de la empresa "Sergesa Eses AIE" desde el 1.4.02 ostentando categoría profesional de coordinadora de zona a virtud de tres sucesivos contratos que aparecen unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos. No se establecía convenio de aplicación y se fijaba una retribución anual de 12.075, 25 € distribuida en salario base y complementos salariales.

  2. - Dichos contratos se formalizaron para la actividad de teleasistencia, establecida como consecuencia del Convenio de Colaboración alcanzado entre el IMSERSO, Diputación Provincial de Málaga y Federación Española de Municipios y Provincias que se une a los autos y se da aquí por reproducido. Cada una de dichas Entidades habría de aportar la correspondiente aportación económica que se establecía.

  3. - La dicha empresa se dedica a la explotación de sociedades de teleasistencia mediante su servicio básico de recepción y respuesta, a través de las centrales privadas de alarmas emitidas por personas mayores de 60 años, jubilados y personas incapacitadas.

  4. - Interpuesta papeleta de conciliación el 18.11.04 se tuvo por intentada sin efecto el 1.12.04. No compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación al mismo. Las reclamaciones previas el 10.11.04 y 17.7.05.

  5. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 5.1.05 frente a "Sergesa", "Imserso" y Diputación de Málaga. Se amplió frente a Federación Española de Municipios y Provincias el 15.7.05.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la Diputación Provincial de Málaga. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintidós de Marzo de dos mil siete.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso denuncia infracción del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 7, 10 y 17 a 19 de la Ley 2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía, 9 y 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de Agosto, de Estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificado por Real Decreto 140/1997, de 31 de Enero, y los artículos 1, 10 y 15.2 de la Orden de 22 de Octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio, como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, por entender que la teleasistencia forma parte de la ayuda a domicilio, haciendo suyo el contenido de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 26 de Mayo de 2004, añadiendo que en el mismo sentido se manifiesta la sentencia de esta Sala de 30 de Abril de 2003, por lo que considera que existe responsabilidad solidaria entre los codemandados; asimismo, denuncia infracción del artículo 1 del Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, en relación con los artículos 1, 10 y 15.2 de la Orden de 22 de Octubre de 1996, por entender que a la relación laboral de la demandante le es de aplicación el mencionado Convenio, concretando que la cantidad reclamada se refiere al período Octubre de 2003 a Noviembre de 2004 y que...

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