STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2009:5498
Número de Recurso680/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Dña. María López Luna Secretaría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala siguiente

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

(SEDE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION TERCERA.

RECURSO N° 680/05

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Rafael Sánchez Jiménez, Ponente

SENTENCIA

En Sevilla, a 12 de febrero de 2009.

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, seguidos con el N° se 180/05 en el que ha sido parte actora Dª Hortensia y demandada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Baremación, publicada el 22 de julio de 2005, y del recurso de reposición contra la Resolución de 26 de julio de 2005 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia. Ha sido turnada la ponencia al Iltmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala, se ha dictado ésta de conformidad con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dentro de legal plazo, se presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, acompañando los documentos exigidos por el artículo 45 LJCA.

SEGUNDO

Verificada la concurrencia de los requisitos legalmente prevenidos y remitido por la Administración el expediente administrativo interesado junto con justificación de haberse practicados los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la ley rituaria contenciosa, se acordó entrega al recurrente para deducción de demanda en el plazo de 20 días. Presentada la misma, se dio traslado a las partes demandadas para contestación en idéntico plazo.

TERCERO

En el presente procedimiento no se ha acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, se confirió traslado para conclusiones, evacuándose por todas las partes.

CUARTO

Señalado para votación y fallo en el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Comisión de Baremación, publicada el 28 de julio de 2005, que elevó a definitiva las puntuaciones de la fase de concurso de la oferta de empleo público para el Cuerpo de Maestros 2005, y del recurso de reposición contra la Resolución de 26 de julio de 2005 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que hizo pública la lista de aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por orden de 22 de febrero de 2005.

Alega la parte actora, como fundamento de su pretensión, que las resoluciones impugnadas no han aplicado correctamente las bases de la convocatoria al no computar el mérito consistente en experiencia docente como Profesor de Religión, y que la puntuación resultante, caso de haber...

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