STSJ Andalucía 522/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:1039
Número de Recurso3135/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución522/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

522/2009

Recurso nº 3135/08-(R) Sent.522/09

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 522/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ceuta, dictada en los autos nº 436/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Víctor contra los organismos recurrentes y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 27 de junio de 2008, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Al actor Víctor por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de agosto de 2007, le fue reconocida la prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de enfermería según el dictamen propuesta del EVI en el que se determina el cuadro clínico consistente en: "espondilitis anquilopoyetica HLA B27. Sacroileitis Bilateral en estadio IV. Psoriasis cutáneo"; con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitación dolorosa de la movilidad en primeros grados de la columna cervical y lumbar. En MMSS limitación dolorosa en la flexoextensión. Sacroileitis bilateral grado IV. Espondilitis anquilosante.

  2. - La base reguladora no discutida, del actor asciende a la cantidad de 953,34 euros mensuales.

  3. - Aquel cuadro médico le produce dolores continuados durante las reagudizaciones de la espondilitis anquilosante. La patología multisistemática consistente en: "espondilitis anquilosante (cervical, dorsal, lumbosacro, mano). Polialtragia (rodilla derecha, artc. Témporo mandibular). Insuficiencia plantal metatarsalgia (dedos en martillo). Trastornos ansioso depresivo", que padece conlleva un deterioro importante de la función osteomuscular, amén del constatado cuadro ansioso depresivo con intolerancia para el desarrollo de una jornada laboral normal, muy sensible a cualquier tipo de estrés físico o psíquico o postural prolongado, inclusive la sedestación.

  4. - Se efectuó reclamación previa.

TERCERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el trabajador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de auxiliar de enfermería por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y presentó demanda para que se le reconociera afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, estimándose su demanda. La entidad gestora presenta recurso de suplicación formulando un primer motivo, con amparo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que pretende que se suprima la referencia a la patología depresiva, pues entiende que es un hecho nuevo, y que se adicione al hecho probado tercero que "presenta un cuadro doloroso que cursa por brotes, es decir, no constante y preferentemente se produce de noche. Pero no procede acceder a ninguna de las peticiones, la primera porque el actor ya alegó en la reclamación previa que consta en el expediente administrativo que padecía...

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