STSJ Andalucía 683/2009, 17 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:969 |
Número de Recurso | 1477/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 683/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
683/2009
Recurso nº 08-1477 (S) Sentencia nº 683/09
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DON JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
DON BENITO RECUERO SALDAÑA
En Sevilla, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 683/09
En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACIÓN CASAS DUCAL MEDINACELI, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Sevilla, en sus autos núm. 577/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Manuela y Virginia, contra la Fundación Casa Ducal Medinaceli, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de octubre de 2007 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Las actoras Dª Manuela con DNI NUM000 y Dª Virginia con DNI NUM001 venían prestando sus servicios para la empresa demandada Fundación Ducal de Medinaceli, desde el 27/9/2005 y 4/10/2005, respectivamente, ambas con la categoría de Guías según consta en las nominas, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General publicado en el BOP de Almería de 22/9/2004 ( Folios 75 a 97).
En el BOP de Almería de 17/5/2007 se publicó el texto del Acuerdo de la Cláusula de revisión salarial 2006 de incremento económico para 2007 ( folios 98 a 105 ).
Las actoras tenían suscrito un contrato indefinido ( folios 57 a 58).
Las actoras fijan al salario diario en la cantidad de 48.85 euros.
La empresa en fecha 3/6/2007 le notifico a las actoras el despido disci0plinario mediante cartas cuyo tenor literal obra en autos (folios 39 y 40 )
Las actoras no estando de acuerdo interpusieron conciliación ante el CEMAC el 4/6/2007 celebradas sin avenencia el 26/6/2007 (folio 19) desavenencia en la cuantía del salario diario fijado a efectos de despido y en consecuencia en la cantidad consignada.
Formulan demanda el 13/7/2007.
La empresa el 4/6/2007 presentó escritos en los cuales reconocía la improcedencia de los despidos y depositó en el Juzgado de lo Social la cantidad de 2.145.5 euros en concepto de indemnización por despido correspondiente a Manuela y 2119.98 euros a Virginia ( Folios 43 a 44 y 47 a 48 )
La revisión salarial efectuada el 17/5/2007 tenía carácter retroactivo desde el 1/1/2006 ( artículo 21 de dicho Acuerdo sobre revisión salarial).
En el BOP de 22/9/2004 la categoría de Guía no viene establecida pero se equipara a la de Oficial de 2º Administrativo que encuadra las siguientes: Telefonista-Recepcionista, Reporteros de Agencia de Información, Traductores e interpretes no jurados y Jefe de Visitadores. Y según dicha revisión el salario diario a efectos de despido de las actoras sin inclusión de conceptos no salariales (Ropa de trabajo, asistencia y transporte ) es de 41.95 euros.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por La Fundación Casa Ducal Medinaceli, que no fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación se interpone por la "Fundación Casa Ducal de Medinaceli", al amparo del artículo 191 a), b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró la insuficiencia de la consignación judicial efectuada el día 4 de junio de 2.007 al reconocer la improcedencia de los despidos de las demandantes Dª Manuela y Dª Virginia acordados por la empresa el 3 de junio de 2.007, por haber calculado la indemnización computando el salario correspondiente a la categoría de ordenanzas y vigilantes, estimando que les correspondía el de la categoría de oficial 2ª administrativo, al tener reconocida en las nóminas la categoría profesional de guías que no está prevista en el...
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