STSJ Cantabria 927/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2008:1895
Número de Recurso767/2008
Número de Resolución927/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En Santander a cuatro de noviembre de dos mil ocho. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pablo sobre contrato de trabajo, siendo demandados Talleres Roper S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de abril de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Juan Pablo , vino prestando sus servicios profesionales para la empresa TALLERESROPER, S.A., con antigüedad desde el 5 de Septiembre del 2005, ostentando la categoría profesional de Especialista y percibiendo un salario diario de 39,69 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral del actor con la empresa demandada finalizó por despido de fecha 27 de Octubre del 2006 reconocido como improcedente por la empresa.

  3. - A las relaciones laborales de las partes resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria, que vigente para el período 2006 a 2008 obra en autos y se da por reproducido.

  4. - El puesto de trabajo ocupado por el demandante en la empresa fue el de Soldador de Equipos cuyas tareas fundamentales consistían en la utilización de una máquina de soldadura eléctrica y de plasma para cortar metal.

    La maquinaria utilizada para la ejecución de estos trabajos era:

    Sierra de Cinta.

    Taladro Vertical.

    Máquina Esmeriladora.

    Cizalla de Guillotina

    Máquinas Manuales: Rotaflex, Radial...

    Para la realización de estos trabajos, la empresa demandada pone a disposición de los trabajadores los siguientes equipos de Protección Individual:

    Mandil de serraje.

    Pantalla manual y con cabezal de soldador. Guantes.

    Manguitos de serraje hasta el codo. Polaina de serraje.

    Botas.

    Gafas y pantalla facial anti-proyecciones.

    Buzo de trabajo.

    Mascarillas desechables para partículas de polvo, humos de soldadura en general y humos de soldadura especialmente nocivos.

    Tapones de protección auditiva.

  5. - En el informe de Evaluación Inicial de Riesgos Laborales realizado por servicio de prevención ajeno de fecha 7 de Septiembre del 2006, que obra en autos y se da por reproducido, se recoge en el puesto de trabajo de soldadura como riesgos los siguientes:

    Contactos eléctricos por cableado defectuoso. Radiaciones no ionizantes.

    Contactos térmicos por quemaduras.

    Exposición a sustancias nocivas o tóxicas, concretamente a polvo y humos de soldadura, si bien este riesgo no está evaluado por desconocerse los contaminantes presentes en el ambiente y su concentración.

    En todos los casos se indica en el citado informe que la probabilidad de que se produzcan situaciones de riesgo es baja y el nivel de riesgo es moderado o nulo en el caso de exposición a sustancias nocivas o tóxicas.Así mismo se constata en dicho informe como riesgo general al que están sometidos todos los trabajadores del Taller de la empresa demandada la exposición a ruidos ambientales, aunque se hace constar que el riesgo no está evaluado por desconocerse el nivel de ruido real existente en el ambiente, recomendando la necesidad de realizar un estudio sonométrico.

  6. - De estimarse la demanda, el importe del Plus Penoso, tóxico o Peligroso reclamado por el actor en función de un 25% del salario base y por el período Noviembre DE 2005 a 27 de Octubre del 2006 asciende a 1837,57 euros.

  7. - Con fecha 18 de Enero del 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se tuvo por intentado Sin Efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de cantidades que consigna, por el concepto de plus tóxico, penoso o peligroso durante el periodo que establece en la demanda.

Frente a este fallo el actor interpone recurso y formaliza los dos primeros motivos al amparo del artículo 191.b) de la LPL a los efectos de revisar los hechos declarados probados en la sentencia.

  1. En concreto propone en el motivo primero que el hecho probado cuarto quede redactado en los términos siguientes:

    "El puesto de trabajo ocupado por el demandante en la empresa fue el de Soldador de equipos, cuyas tareas consistían fundamentalmente en la utilización de máquina de soldadura eléctrica y de plasma para cortar metal.

    La maquinaria utilizada para la ejecución de estos trabajos era:

    Sierra de Cinta.

    Taladro Vertical.

    Máquina Esmeriladora.

    Cizalla de Guillotina

    Máquinas Manuales: Rotaflex, Radial...

    Para la realización de estos trabajos, la empresa demandada pone a disposición de los trabajadores los siguientes equipos de protección individual:

    Mandil de serraje.

    Pantalla manual y con cabezal de soldador.

    Guantes.

    Manguitos de serraje hasta el codo.

    Polaina de serraje.

    Botas. Gafas y pantalla facial antiproyecciones.

    Buzo de trabajo.Mascarillas desechables para partículas de polvo, humos de soldadura y humos de soldadura especialmente nocivos (humos procedentes de chapa galvanizada).

    Tapones de protección auditiva".

    Se sustenta...

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