STSJ Cantabria 928/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2008:1625
Número de Recurso768/2008
Número de Resolución928/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a cinco de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de abril de 2.008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Miguel , nacido el 15 de Octubre de 1947, Y afiliado a la Seguridad Social con el nºNUM000 , vino prestando sus servicios profesionales para la empresa TREFILERIAS QUIJANO S.A. ostentando la categoría profesional de Especialista.

  2. - Con fecha 16 de Octubre de 2007 solicitó la Jubilación Parcial que le fue denegada por resolución de Dirección Provincial del INSS la de Barcelona de fecha 12 de

    Noviembre de 2007.

  3. - El actor formalizó el 10 de Octubre de 2007 con la empresa B&S Trefilerías Quijano S.L. un contrato de duración determinada a tiempo parcial por situación de Jubilación parcial al 15% con una duración hasta ellO de Octubre de 2012.

  4. - El demandante ha desarrollado su vida laboral en las siguientes empresas y durante los siguientes períodos:

    R. General 11-10-1963 a 5-7-1966

    Nueva Montaña Quijano 22-7-1966 a 30-4-1988

    Trefilerías Quijano 1-5-198 8 a 4-7 -2 004

    Desempleo 5-7-2004 a 2-7-2006

    Sub. Mayores 52 años y Convenio Espec. 3-7-2006 a 10-9

    2007.

    Trefilados Quijano 11-9-2007 a 10-10-2007

  5. - La empresa 8.S. TREFILADOS QUIJANO S.L. suscribió con fecha 10 de Octubre de 2007 contrato de relevo con el trabajador Eugenio para sustituir a Miguel , siendo su duración de 11 de Octubre de 2007 a 10 de Octubre de 2012.

  6. - Eugenio inició su relación laboral con la empresa BS TREFILADOS QUIJANO S.L. el 10 de Noviembre de 2003, causando baja el 9 de Febrero del 2004. Posteriormente inicia una nueva relación laboral con la citada empresa el 2 de Abril del 2004 que finaliza el 1 de Agosto del 2007, para ser dado nuevamente de alta por la citada empresa el 2 de Agosto 2007 y hasta el 10 de Octubre del 2007, para finalmente suscribir el último contrato de 11 de Octubre del 2007, según consta en su informe de vida laboral espedido por la TGSS en fecha 18 de Abril del 2008 que obra en autos.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  8. - De estimarse la demanda, la base reguladora de la pensión de Jubilación parcial que correspondería al actor asciende a 2.075,65 euros, porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 11 de Octubre de 2007.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada, revoca la resolución administrativa de 12 de Noviembre de 2007 , declara el derecho del actor a percibir prestación de jubilación parcial sobre una base reguladora de 2.075,65 euros, porcentaje del 85% y efectos económicos desde el 11-10-2007 con condena del derecho reconocido a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Frente a este fallo interponen recurso las Entidades Gestoras mediante la formalización de un motivo único al amparo del artículo 191. c) de la L.P.L ., y alegan las infracción por errónea interpretación del artículo 166 de la L.G.S.S ., en relación con los artículos 10 y 11 del R.D. 1131/2002 de 31 de Octubre , así como el artículo 3 del Código Civil .

Comienzan por señalar que la sentencia se aparta de la interpretación normativa que señala elartículo 3 del Código Civil cuando dispone que, "las normas se interpretaran según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes...

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