STSJ Cantabria 1172/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:1686
Número de Recurso1022/2006
Número de Resolución1172/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a dieciocho de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Guillermo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Guillermo , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de mayo de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º. - El actor, Guillermo , afiliado a la Seguridad social con el número NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Mecánica Corrales de Buelna, S.A. (Mecobusa), actualmente integrada en la empresa Nissan Motor Ibérica, S.A., con antigüedad DESDE EL 1 DE Julio de 1988 y ostentando la categoría profesional de Especialista.

  1. - Mecobusa tenía concertados los riesgos profesionales y la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes con la Mutua Universal Nissan Motor Ibérica, S.a. tenía concertados los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Universal hasta el 31 de diciembre de 2005, y desde el 1 de enero de 2006 con la Mutua Midat.

  2. - El trabajador sufrió accidente de trabajo, al realizar un giro brusco con la rodilla derecha el 21 de mayo de 2002 con el diagnóstico de tendinitis o bursitis de pie anseino, del que es dado de alta médica por curación por los servicios médicos de la Mutua Universal el 2 de junio de 2002.

    Se le practicó durante esta baja una RMN de rodilla derecha que objetivo "cambios por degeneración mucoide en el cuerno posterior del menisco interno con pequeño desgarro asociado y fragmento osteocondrial libre articular".

  3. - Inicia baja con su médico de cabecera entre ello de diciembre de 2002 y el 7 de marzo de 2003 con el diagnóstico de "bloqueo menisco rodilla derecha". Consta además asistencia en urgencia el 7 de diciembre de 2002 que dice: "hoy al bajar las escaleras nota un dolor agudo con imposibilidad de mover la rodilla derecha", diagnosticándosele de bloqueo meniscal de la rodilla. Artroscopia el 19 de diciembre de 2002 se encontraron lesiones en cóndilo femoral interno grado 111, lesión tróclea femoral y se extirparon cuerpos libres. Nueva Rm rodilla derecha el 17 de febrero de 2003: mínimos cambios degenerativos en el remanente meniscal interno y mínimo derrame.

  4. - A partir de esta IT constan las siguientes por contingencias comunes: 27 de marzo de 2003 a 28 de abril de 2003 "gonalgia rodilla derecha, recaída".

    2 de junio de 2003 a 11 de julio de 2003 "meniscopatía rodilla derecha".

    26 de octubre de 2004 a 29 de octubre de 2003 "condropatía rodilla derecha".

    30 de noviembre de 2004 a 3 de diciembre de 2004 "lesión de menisco interno de rodilla".

    13 de diciembre de 2004 a 17 de diciembre de 2004 "lesión de menisco interno de rodilla".

    18 de enero de 2005 a 28 de enero de 2005 "lesión menisco (rodilla) lateral".

    1 de febrero de 2005 a 14 de febrero de 2005 "lesión de menisco interno de rodilla".

    18 de febrero de 2005 a continúa "lesión menisco (rodilla) lateral".

  5. - Al actor se le practicaron además otras dos RMN, el 5 de junio de 2003 y el 28 de mayo de 2004 que objetivaron lesiones osteocondriales y nuevos cuerpos libres intraarticulares.

  6. - A instancia del actor de fecha 11 de abril de 2005 se ha tramitado expediente administrativo de determinación de contingencia, y previo informe del EVI de fecha 14 de julio de 2005 se ha dictado resolución por la Dirección provincial del INSS el 6 de setiembre de 2005 por la que se confirma el carácter de enfermedad común de losa procesos de Incapacidad Temporal sufridos por el demandante desde ellO de diciembre de 2002 al 7 de marzo de 2003; 27 de marzo de 2003 a 28 de abril de 2003; 2 de junio de 2003 a 11 de julio de 2003; 30 de noviembre de 2004 a 3 de diciembre de 2004; 13 de diciembre de 2004 a 17 de diciembre de 2004; 1 de febrero de 2005 a 14 de febrero de 2005 y desde el 18 de febrero de 2005 en el que continúa.

  7. - La Base Reguladora de la prestación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo asciende a 60,53 euros diarios.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada en reclamación de la declaración de contingencia profesional, respecto de las situaciones de incapacidad temporal reconocidas al actor, desde el 10 de diciembre de 2002 al 7 de marzo de 2003, 27 de marzo al 28 de abril de 2003, 2 de junio al 11 de julio de 2003, 20 de noviembre al 3 de diciembre de 2004, 13 a 17 de diciembre de 2004, 1 a 14 de febrero de 2005, y, desde el 18 de febrero de 2005, por ser de etiología común la enfermedad que le afecta, en las referidas fechas, en rodilla derecha, sin conexión temporal con el accidente relatado que cursó con curación.

Recurre esta decisión en suplicación, la representación letrada del actor, con amparo en lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la revisión del hecho declarado probado tercero, por un pretendido error de trascripción del diagnóstico de la lesión padecida por el actor con ocasión del accidente de trabajo sufrido el día 21 de mayo de 2002, para que se consigne que consistió en: "tendinitis o bursitis de pie anseino", tal y como deduce de los folios de las actuaciones núm. 70 y 127, consistentes en partes de baja y confirmatorios de la baja, otorgada por la contingencia de...

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