STSJ Castilla y León 1773/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2006:4855
Número de Recurso736/2001
Número de Resolución1773/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1773

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Ana Mª Martínez Olalla

D. Javier Oraá González

D. Ramón Sastre Legido

En Valladolid, a nueve de octubre de dos mil seis.Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 6 de febrero de 2001, que estableció en un total de 65.645 pesetas el justiprecio de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de San Andrés del Rabanedo, finca identificada en el expediente expropiatorio como NUM002 , afectada por la imposición de una servidumbre permanente de paso de gas derivada de la construcción del Proyecto "Redes de León", en el que figuraba como beneficiaria ENAGAS, S.A.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Francisca , representada por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendida por el Letrado Sr. López-Contreras Martínez

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso, se establezca como justiprecio la cantidad de 24.003.000 pesetas, más los intereses legales.

Por OTROSI, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día cinco de octubre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Francisca , que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de bienes propietaria de la finca expropiada, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 6 de febrero de 2001, que estableció en un total de 65.645 pesetas el justiprecio de la finca identificada en el expediente expropiatorio como NUM002 , que se corresponde catastralmente con la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de San Andrés del Rabanedo, afectada por la imposición de una servidumbre permanente de paso de gas derivada de la construcción del Proyecto "Redes de León", en el que figuraba como beneficiaria ENAGAS, S.A., pretende la recurrente que se anule el acto impugnado y que, en su lugar, se fije como justo precio de los bienes y derechos a que se refiere este proceso el de 24.003.000 pesetas, suma que resulta de valorar el metro cuadrado de suelo a razón de 30.000 pesetas (el Jurado lo tasó a 125 pesetas), de distinguir tres franjas a lo largo de toda la línea de la servidumbre -una de dos metros, otra de otros dos metros y una tercera de seis metros-, cuantificando los perjuicios en cada una de ellas en, respectivamente, un 100%, un 90% y un 70%, de aplicar el 5% por premio de afección a la cifra así resultante y, por fin, de considerar como indemnización por la ocupación temporal del terreno necesario para la ejecución de las obras, 1260 m2, la cantidad de 315.000 pesetas, a razón de 250 pts/m2 (el acto recurrido fijó como valor de dicha indemnización el de 12 pts/m2 para un total de 15.120 pesetas). En orden a justificar tal pretensión, aduce la actora que la finca objeto de esta litis ya fue expropiada en...

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