STSJ Asturias 3111/2006, 27 de Octubre de 2006

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5228
Número de Recurso3803/2005
Número de Resolución3111/2006
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003803 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES), contra la sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000002/2005, seguidos a instancia de María Inés representada por el Letrado D. José Cue Alonso, frente al PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES), parte demandada, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Principado de Asturias por medio de contrato laboral indefinido desde el 8 de julio de 1985, con la categoría profesional de auxiliar de puericultura, prestando sus servicios en el Jardín de infancia de Roces de Gijón, dependiente de la consejería de vivienda y bienestar social del Principado de Asturias y sujeción de la relación laboral al convenio colectivo del personal laboral del Principado de Asturias.

  2. -Durante el año 2002, 2003 y 2004 la guardería infantil de Roces tuvo una capacidad de 53 plazas. En tal centro, que imparte el ciclo de educación infantil 1, el personal adscrito al mismo es el director, auxiliar de enfermería, auxiliar de puericultura, cocinero, cocinero ayudante y limpiador, siendo las personas encargadas directamente de la atención de los niños los auxiliares de puericultura.

  3. -Tanto la actora como el resto de trabajadoras con su misma categoría profesional se encargan de forma personal y directa de atender a los niños menores de tres años y en concreto el desarrollo del movimiento, el control corporal para conocer el propio cuerpo y sus posibilidades de acción, las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, las pautas elementales de la convivencia social para aprender a relacionarse con los demás y al descubrimiento del entorno. Anualmente elaboran la memoria del curso junto con las programaciones generales anuales, copia de las mismas obran unidas al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. -La actora, además de haber participado en diversos cursos formativos, es licenciada en filosofía y ciencias de la educación desde marzo del año 1994 y diplomada en profesorado de educación general básica desde noviembre de 1983.

  5. -El convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias incluye al técnico de educación infantil en el grupo C definiéndolo como el trabajador que, con la titulación de técnico o técnica superior de educación infantil, o específico equivalente, tiene como objetivo estimular el desarrollo de todas las capacidades de los usuarios y usuarias, aplica los métodos de enseñanza y aprendizaje que favorezcan su desarrollo autónomo, organiza los recursos y colabora en el establecimiento de estrategias de actuación para la puesta en práctica y posterior desarrollo del proyecto educativo de aula.

  6. -El mismo Convenio define al auxiliar de puericultura, encuadrado dentro del grupo D como aquel trabajador que, con el título de técnico o técnica o nivel académico equivalente, se encarga del cuidado, mantenimiento y la prevención de la salud de los niños y niñas de entre 0 y 3 años de edad, colaborando con el personal técnico y educador en la atención de todos los procesos de desarrollo integral del niño o niña, con arreglo al proyecto o programa de formación integral aprobado por el centro para el que preste servicios.

  7. -De haber sido retribuida la actora conforme a la categoría de técnico de educación infantil hubiese percibido en el periodo comprendido entre febrero del año 2003 a julio de 2005 la cantidad de 7.506,92 euros más.

  8. -La demandante formuló reclamación previa el dia 27 de febrero de 2004 presentándose posterior demanda ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, que dictó sentencia de fecha 2 de septiembre de2004 acogiendo la excepción de incompetencia territorial presentando nueva reclamación previa el día 29 de diciembre de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados...

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