STSJ Asturias 118/2006, 20 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2006:2180
Número de Recurso4200/2004
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0004200/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAMON PRENDES CUERVO, en nombre y representación de Santiago , contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000565/2004, seguidos a instancia de Santiago frente a MERKAPRECIO,S.A., ALIMERKA SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANA GARRIZ GARCIA-SANTAMARINA, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de octubre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Santiago , prestó servicios para las empresas demandadas desde el 03.06.96, a medio de sucesivos contratos eventuales, hasta el 02.05.04, fecha en la que se declaró extinguida la relación laboral, a jornada completa, con la categoría profesional de Mozo de Almacén, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, con un salario mensual de 763,08 euros incluida la prorrata de las pagas extraordinarias, con centro de trabajo en Oviedo-Polígono del Espíritu Santo.

  2. - Promovido pro el demandante con fecha 12.05.04 Acto de Conciliación con motivo de la extinción del contrato de trabajo decretada, se celebró este el 24.05.04 con la asistencia de ambas partes, con el resultado de Con Avenencia en los siguientes términos: "La parte actora, ante la negativa de la empresa a la readmisión, acepta el ofrecimiento que esta le hace considerándose una vez percibidos los 9.793,25 € netos convenidos saldada y finiquitada, dando por extinguida la relación laboral".

    El mismo día 24.05.04 se extendió un Recibo de Finiquito que fue firmado por el demandante en el que declara haber percibido la cantidad referida, y en el que figura "quedando bien entendido que pro la presente liquidación, doy por recibidos todos los emolumentos que me pertenecen y pueden pertenecerme en el futuro, sin que tenga derecho a posterior reclamación o indemnización alguna".

  3. - El artículo 20 del Convenio Colectivo establece: "Los recibos de finiquito serán considerados como simples recibos pro el abono de las cantidades que en ellos figuren, si no fueran firmados por un representante sindical en la empresa. No obstante, tal condición no será necesaria si hubiere transcurrido una semana desde la fecha de finalización de su contrato sin haber formulado el trabajador reclamación fehaciente al respecto".

  4. - El demandante interpuso con...

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