STSJ Aragón 986/2006, 25 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:1201
Número de Recurso820/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución986/2006
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 820 de 2006 (Autos núm. 143/2006), interpuesto por la parte demandada Eulen S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2006; siendo demandante ISS FACILITY SERVICES, S.A., y como codemandado D. Germán , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ISS FACILITY SERVICES S.A., contra Eulen y otros ya nombrados sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 26 de mayo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Eulen S.A. y estimando la demanda interpuesta por ISS FACILITY SERVICES, S.A., debo declarar y declaro que el pago de la pensión percibida por el codemandado D. Germán en el período comprendido entre el 1-12-2004 y el 7-8-2005 corresponde hacerlo efectivo a aquella primera empresa, por lo que le debo condenar y condeno a Eulen S.A. y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, dejando sin efecto, revocándolas, las resoluciones de la Entidad Gestora de 21-12-2005 y 31-12006, y absolviendo al trabajador codemandado de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:"1º.- El trabajador hoy codemandado D. Germán , que presta servicios como limpiador para la empresa también codemandada Eulen S.A., accedió a jubilación parcial a partir del 1-4- 2003, compatibilizando dicha situación con la de trabajo a tiempo parcial, formalizada en contrato a tiempo parcial con duración de 1-4-2003 a 29-3-2007. A raíz de dicha jubilación, la empresa Eulen S.A., contrató a D. Evaristo en fecha 31-3-2003, a tiempo completo, disponiéndose en dicho contrato que: "el trabajador de la empresa D. Germán nacido el 29- 3-1942, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en C/ Tomás Edison, 31 con la profesión de LIMPIADOR incluido en el grupo laboral nivel categoría profesional LIMPIADOR, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 80% (3) por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre (BOE de 27 de noviembre), ha suscrito con fecha 1-4-2003 y hasta 29-3-2007, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en el Servicio Público de Empleo de Arrabal, con el número y con fecha". La duración de este contrato suscrito por D. Evaristo y Eulen S.A., estaba prevista desde el 1-4-2003 al 29-3-2007.

  1. - Eulen S.A., era la adjudicataria del servicio de limpieza de la empresa VICASA, hasta que esta última adjudicó la contrata a ISS FACILITY SERVILES, S.A., por lo que Eulen S.A. comunicó el 16- 8-2004 a D. Evaristo que pasaría a depender de la nueva adjudicataria con efectos de 25-8-2004, en aplicación del art. 28 del convenio colectivo provincial del sector de limpieza de edificios y locales, lo que no tuvo lugar por rechazar ISS FACILITY SERVILES, S.A., tal subrogación. El referido trabajador demandó por despido contra ambas empresas y por este Juzgado se dictó sentencia de 19-11-2004 , que es firme, declarando improcedente el despido del trabajador y condenando a ISS FACILITY SERVILES, S.A., a readmitirle en su puesto de trabajo o indemnizarle en la suma fijada en sentencia, más los salarios de trámite, aplicando como fundamento del fallo el referido precepto de la norma colectiva, optando finalmente dicha empresa por el pago de la indemnización señalada en la sentencia.

  2. - En la relación de trabajadores elaborada por Eulen S.A., como personal que debía a pasar a depender de la nueva adjudicataria ISS FACILITY SERVILES, S.A., figuraba D. Evaristo y no aparecía D. Germán , ya que éste trabajaba en las dependencias OPEL ESPAÑA, S.L y aquél en VICASA, cuya contrata de limpieza fue adjudicada a la hoy demandante.

  3. ...

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