STSJ Murcia 1096/2008, 26 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2008:2645 |
Número de Recurso | 377/2008 |
Número de Resolución | 1096/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1096/2008 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los
Ilmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 1096/2008
En Murcia, a veintiséis de diciembre de dos mil ocho. Rollo de Apelación nº 377/2008 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Murcia en la pieza separada de suspensión del Procedimiento nº 303/2008, en el que figuran como parte apelante DOÑA Claudia , representada por la Procuradora Doña Hortensia Sevilla Flores y defendida por la LetradaDoña María Luisa Sánchez Alcaraz y como parte apelada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
- DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se interpuso el día 20 de junio de 2008.
La parte contraria presentó escrito de oposición el día 14 de julio de 2008.
No se solicitó recibimiento a prueba y no se consideró necesaria la celebración de vista ni la presentación de conclusiones. Se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2005.
El Auto apelado establece que no ha lugar a suspender la ejecución del acto impugnado en el recurso contencioso administrativo, todo ello sin perjuicio de lo que pueda acordarse en su día en la resolución del recurso.
El acto impugnado en el Procedimiento nº 303/2008, es la resolución dictada por la Delegación del Gobierno de Murcia, de fecha 12 de febrero de 2008, que acuerda expulsión de la recurrente y prohibición de entrada por 10 años.
En el recurso de apelación se alega, en esencia:
- La C.E., la L.O. 4/200 0, y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Que la ejecución supone la sanción más gravosa prevista por la ley.
- Perjuicios de imposible reparación.
- Que rigen los mismos principios que en Derecho Penal.
- Jurisprudencia Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo admite que, en principio, la medida de expulsión causa un daño de muy difícil o imposible reparación, y que este daño debe modularse en razón de cuál sea la situación concreta del sujeto expulsado. Y este análisis singularizado de la posición de la parte recurrente que solicita se suspenda la orden de expulsión, se ha concretado en el concepto de arraigo. Así, se concederá o denegará la suspensión, según exista o no arraigo, cualidad que debe acompañar a quien requiere la medida cautelar.
Y se entiende por arraigo, la existencia de especiales intereses familiares, sociales o económicos del recurrente dentro del Estado español, intereses que se verían seriamente perjudicados si se procediera a la expulsión. De esta forma, el perjuicio, si existe arraigo, pasa a integrar el supuesto perjuicio de muy difícil o imposible reparación; y el concepto de arraigo requiere un análisis caso por caso. En dicho análisis el Tribunal Supremo aprecia o no la existencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba