STSJ Castilla y León 1240/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:5575
Número de Recurso1240/2008
Número de Resolución1240/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1240 de 2008, interpuesto por D. Marcos y Dª. Nieves , en su calidad de Presidente y Secretario del Comité de Empresa de Nestlé España, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 243/08) de fecha 10 de julio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por referidos recurrentes contra NESTLE ESPAÑA, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La relación laboral entre la empresa Nestlé España, S.A. y sus trabajadores de Valladolid se rige por el Convenio Colectivo con vigencia hasta 31 de diciembre de 2008, previéndose en el capítulo de retribuciones, art. 21 el abono de cuatro pagas extraordinarias, denominadas de Beneficios, Julio, Navidad yabril, equivaliendo esta última al 4,5% del total Anual fijado en las tablas salariales. Segundo.- Con el fin de estandarizar y unificar todos los procesos informáticos de todas las factorías y establecimientos que Nestlé posee en el mundo, la compañía viene implantando a nivel mundial, y también en los diversos centros de trabajo que posee en España, el sistema GLOBE. Este sistema se fue aplicando paulatinamente a diversas áreas, como producción, administración, contabilidad, financiera, etc., hasta que el pasado año comenzó a implantarse en el área de recursos humanos y más concretamente en la elaboración y cálculo de nómina, imponiéndose al sistema SAP, que era la herramienta informática utilizada hasta finales de 2007. Por razones técnicas el sistema GLOBE exige que todas las pagas se calculen por el mismo importe, haciendo imposible mantener la anterior distribución y regular del salario anual: 15 pagas del mismo importe y una paga de abril por importe distinto, equivalente al 4,5% del salario anual. Tercero.- El Comité de empresa de Valladolid y la empresa, como consecuencia de la implantación del Programa GLOBE, han mantenido conversaciones, siendo informado aquél de la pretensión de la empresa de adaptar las nóminas al mismo, mostrando el Comité su disconformidad de la propuesta de la empresa en escrito de 22 de junio de 2007 (folio 37), condicionando finalmente el acuerdo de admitir la unificación de las cuatro pagas completas al acuerdo sobre el tema de "jubilación parcial", en escrito de 26 de octubre de 2007 (folio 156). Cuarto.- La implantación del Programa GLOBE requiere que todas las pagas sean del mismo importe, acordando la empresa que en el presente año se lleve a efecto el abono de las cuatro pagas extraordinarias en la misma cuantía. La adaptación realizada por la empresa no causa perjuicio económico alguno a los trabajadores, al percibir la misma cuantía anual, si bien durante los meses de enero a marzo de producen pequeñas diferencias que se compensan en los restantes meses, según cuadro que se acompaña al folio 152 y que se da por reproducido. La empresa remite a sus trabajadores con la nómina del mes de diciembre el comunicado obrante al folio 177, dándose por reproducido su tenor literal. Quinto.- En fecha 28 de febrero de 2008, presentaron solicitud de inicio de procedimiento de conciliación ante el SERLA celebrándose el acto, en fecha de marzo de 2008, con el resultado de "no avenencia". Sexto.- Con fecha 4 de abril de 2008, presentaron demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 21 de abril de 2008 ".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 10 de julio de 2008 , desestimó la demanda deducida por D. Marcos y Dª. Nieves , Presidente y Secretario del Comité de Empresa de la patronal Nestlé España, S.A., frente a esa empresa, demanda a cuyo través se reivindicaba, por el cauce procesal de conflicto colectivo, "la declaración de nulidad o, subsidiariamente, del carácter injustificado de la decisión empresarial de modificar el sistema de remuneración vigente en la empresa".

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término,...

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