STSJ Galicia 4570/2008, 2 de Diciembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4570/2008
Fecha02 Diciembre 2008

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003039 /2008 interpuesto por la CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E

COMERCIO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Guadalupe en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado la CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, Guadalupe , María Inés , Carlos Francisco y COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MINAS DEL NOROESTE DE ESPAÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000735 /2007 sentencia con fecha catorce de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste de España firmaron en fecha 15 de julio de 1998 un convenio de colaboración con vigencia desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999, firmando enfecha 16 de diciembre de este año nuevo convenio con finalización el 31 de diciembre de 2002 y el 17 de enero de 2003 convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de dicho año que se amplió hasta el 31 de diciembre de 2005, modificándose en fecha 20 de octubre de 2003 las cláusulas cuarta y novena. En fecha 30 de diciembre de 2005 se firmó nuevo convenio con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, que se prorrogó en fecha 26 de este mes hasta el 31 de diciembre de 2007. Los demandantes, en posesión del título superior de Ingeniería de Minas, firmaron los siguientes contratos de trabajo con el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas para prestar sus servicios con esta categoría: Doña Guadalupe , con D.N.I. NUM000 contrato de trabajo de obra o servicio determinado en fecha 3 de abril de 2006, consistiendo la obra "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la vigencia del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros firmado el 30 de diciembre de 2005", pactando una retribución según convenio. Doña María Inés , con D.N.I. NUM001 , contrato de trabajo de obra o servicio determinado en fecha 2 de enero de 2006, consistiendo la obra "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la vigencia del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros firmado el 30 de diciembre de 2005", pactando una retribución según convenio. Don Carlos Francisco , con D.N.I. NUM002 , contrato de trabajo de obra o servicio determinado en fecha 1 de febrero de 2003, consistiendo la obra "hasta la terminación de los trabajos propios de su especialidad durante la vigencia del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Colegio Oficial de Ingenieros de fecha el 17 de enero de 2003", pactando una retribución según convenio Xunta Galicia. Firmó idénticos contratos en fecha 3 de junio de 2003 y 2 de enero de 2006 vinculado este al convenio de fecha 30 de diciembre de 2005./

SEGUNDO

El centro de trabajo donde prestan sus servicios los demandantes son las dependencias administrativas de la Delegación Provincial en Pontevedra de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, Sección de Enerxía e Minas, sita en la calle Eduardo Pondal n° 64 de Pontevedra, compartiendo con el resto de personal de las dependencias administrativas el mismo espacio físico. La jornada y horario de trabajo es la misma que el resto del personal de las dependencias administrativas: de lunes a viernes de 7:45 horas a las 15:15 horas. Los permisos y vacaciones se ajustan al régimen relativo al personal administrativo, previa solicitud por escrito al Jefe de Servicio de Enerxía e Minas de la Delegación de Pontevedra, coordinándose las peticiones entre todos los empleados, funcionarios y personal contratado, para que el servicio quede adecuadamente cubierto. La Consellería les facilita todos los medios materiales necesarios para la realización de sus funciones, tales como ordenador, bases de datos, correo electrónico, teléfono, fax, fotocopiadora, tarjeta de aparcamiento, etc. figurando en el directorio telefónico de la Xunta de Galicia existente en Intranet, los nombres, apellidos y teléfonos de los actores en la relación de personal adscrito a la Delegación Provincial. Los trabajos son encomendados y dirigidos por los jefes directos pertenecientes a la Consellería, Jefe de Servicio que es quien está en contacto directo con los trabajadores y Jefe de Sección, que es quien supervisa determinadas tareas./ TERCERO.- Los demandantes realizan las siguientes funciones bajo la dependencia del Jefe de Servicio Sr. Luis Alberto que a su vez asignaba el trabajo a Doña Guadalupe , mientras que los otros dos trabajadores eran dirigidos por el Jefe de Sección el Sr. Cosme . Doña Guadalupe : Dictaminar proyectos de alta tensión; dictamen y tramitación de proyectos de fotovoltaica en baja y media tensión; visitas de instalaciones fotovoltaicas en baja tensión; revisión de proyectos de baja tensión y visitas a las instalaciones; dictamen de proyectos de almacenamiento de glp en estaciones de servicio y centros comerciales; tramitación de procedimientos sancionadores eléctricos, de gas y accidentes y reclamaciones fotovoltaicas. Doña María Inés : Dictamen de proyectos medioambientales (Secciones A y

  1. con tramitación asociada; revisión de proyectos para aprobación de Planes de Restauración; elaboración y seguimiento de base de datos de tramitación ambiental; control de documentación adicional ambiental; introducción y control de datos en AutoCAD de derechos mineros; tramitación de expedientes de aguas minerales y termales; emisión de certificados y solicitudes de información relativos a ubicación de derechos mineros; revisión de anteproyectos de solicitud de licencia urbanística y salidas al campo: básicamente toma de muestras de aguas y comprobación de restauración de zonas afectadas y esporádicamente, confrontación de planes de labores anuales de permisos, autorizaciones y concesiones. Don Carlos Francisco : Dictamen de proyectos de ejecución de túneles, comprobando parámetros técnicos de voladura, sostenimiento y ventilación; revisión de proyectos de instalación de depósitos auxiliares de explosivos en túneles; revisión documental y tramitación administrativa de derechos mineros: prórrogas, transmisiones, arrendamientos, cancelaciones, caducidades, etc; revisión documental de renovación anual de empresas autorizadas para la ejecución de voladuras especiales y consumidores habituales de explosivos; elaboración y seguimiento de base de datos de control de presentación de planes de labores de permisos de investigación otorgados; dictamen de proyectos de establecimiento de beneficio mineros; revisión de anteproyectos de solicitud de licencia urbanística y salidas al campo: básicamente, seguimiento de las obras de ejecución de túneles y, esporádicamente, confrontación de planes de labores anuales de permisos, autorizaciones y concesiones. No instruían expedientes ni levantaban actas, elaborando los borradores de las propuestas. A la finalización del convenio último, las tareas de los demandantes son realizadas por funcionarios interinos. El Colegio abona las nominas y cotizaciones correspondientes./ CUARTO.- Los actores y otros contratados al amparo de los convenios de colaboración, presentaron denuncia contra laConsellería y el Colegio Oficial de Ingenieros ante la Inspección de Trabajo, emitiendo esta el correspondiente informe y levantando Acta de Infracción por cesión ilegal de trabajadores. Se ha agotado la vía administrativa previa, presentando reclamación previa ante la Consellería y papeleta de conciliación frente al Colegio Oficial de Ingenieros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Guadalupe , DOÑA María Inés Y DON Carlos Francisco , declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre los demandados y el derecho de los demandantes a ser considerados como trabajadores indefinidos de la XUNTA DE GALICIA con la antigüedad señalada en los hechos probados y dentro del grupo I del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las consecuencias que se deriven de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró la existencia de cesión ilegal, recurre la condenada Xunta de Galicia articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinal segundo de los hechos declarados probados, para que se suprima la expresión: "Los trabajos son encomendados y dirigidos por los jefes directos pertenecientes a la Consellería", por entender que viene a predeterminar el fallo al introducir ya la valoración de que los responsables de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR