STSJ Castilla y León 1196/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:5821
Número de Recurso1196/2008
Número de Resolución1196/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1196 de 2008, interpuesto por D. Luis contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro De Valladolid, (autos 133/08) de fecha 22 de mayo de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra las empresas CENSENAL VALLADOLID, S.L., y OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Luis , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CENSENAL VALLADOLID, S.L., (Centro Especial de Empleo), desde el 21.04.1997, con la categoría profesional de Taquillero, en el centro de trabajo sito en la Piscina de Huerta del Rey(Valladolid), percibiendo una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de

1.366,97 €. Segundo.- El 01.03.2000 el actor y CENSENAL VALLADOLID, S.L. concertaron un "contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo" a tiempo completo y duración indefinida, reflejándose en el mismo que el trabajador tiene reconocida la condición de discapacitado, con capacidad de trabajo disminuida en un 36%, así como que es contratado para prestar sus servicios en el centro Especial de Empleo de CENSENAL VALLADOLID, para desarrollar la actividad propia de la categoría profesional de Especialista Polivalente, indicándose en el puesto de trabajo no necesita adaptación, remitiéndose en lo no dispuesto en el contrato al R.D. 1368/85 y en su caso al Convenio Colectivo de Censenal Avila, S.L. Delegación Valladolid. Tercero .- CENSENAL VALLADOLID, S.L. tuvo adjudicado el contrato de servicio celaduría, portería, taquilla, socorrismo, peonaje y labores complementarias en Piscinas de Huerta del Rey, Canterac y Polideportivo Gregorio Fernández durante los años 2006 y 2007. A partir del 01.01.2008 la citada adjudicación, al menos por lo que se refiere a la Piscina Huerta del Rey, en la que venía prestando servicios el actor, pasó a favor de OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, S.L. Cuarto.- En informe de empleabilidad emitido por el Equipo Multiprofesional de CENSENAL VALLADOLID, S.L., de 20.12.2007, con objeto de determinar la posterior incorporación de los trabajadores adscritos al servicio de Celaduría, Portería, Peonaje y labores complementarias de las piscinas cubiertas municipales a puestos de trabajo dependientes de empresas ordinarias, entre los que se encontraba el actor, se consideró a este último apto para su inserción laboral. Quinto.- CENSENAL VALLADOLID, S.L., remitió documento el 21.12.2007 a OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, S.L. del siguiente tenor:

"Por medio del presente le comunicamos que los trabajadores D. Pedro Miguel , D. Casimiro y Dª. Beatriz nos han informado verbalmente su intención de pasar a formar pare de su empresa a partir del día 1 de enero de 2008, para lo que nos remitirán su baja voluntaria en Censenal Valladolid, S.L.

Asimismo le ponemos en conocimiento que los trabajadores discapacitados D. Luis , D. Octavio , D. Carlos María y el trabajador no discapacitado D. Miguel Ángel han expresado su voluntad, una vez estudiada la oferta existente de solicitar su reubicación en Censenal Valladolid, S.L.".

CENSENAL VALLADOLID, S.L. remitió a OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, S.L. el contrato y documentación relativa a la relación laboral del actor. Sexto.-OUTSORCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, S.L., concertó sendos contratos de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, el 01.01.2008, con D. Pedro Miguel , D. Federico y Dª. Beatriz , parra la realización de la obra de "celaduría, taquilla, peonaje y labores complementarias en el complejo deportivo de Huerta del Rey", con remisión al Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas", reconociéndoseles en sus recibos salariales una antigüedad de 01.01.2008. Séptimo.- El 04.01.2008 CENSENAL VALLADOLID, S.L., entregó al actor documento del siguiente tenor literal:

" Por medio de la presente le comunicamos que al no haber sido Vd. debidamente subrogado por la nueva empresa adjudicataria OUTSOURCING SIGNO SERVICIOS INTEGRALES GRUPO NORTE, S.L., del concurso relativo a las instalaciones deportivas de Huerta del Rey a las que se encontraba Vd. adscrito, le es imposible a esta empresa facilitarle nuevamente de forma permanente un puesto de trabajo adecuado a su Categoría de Taquillero.

Por ello le comunicamos su Despido Objetivo por causas organizativas de acuerdo a los artículos 49.1 y 5, a,b,c, del E .T.T. aunque para facilitarle su búsqueda de trabajo su baja será a partir día 1 del mes de abril de los presentes, con los permisos contemplados en el artículo 53.2 , hasta cuya fecha realizará Vd. sustituciones y apoyos diversos.

Igualmente le comunicamos que ponemos a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio de acuerdo a su apartado b)".

Octavo

El actor ha continuado prestando servicios para CENSENAL VALLADOLID, S.L., hasta el indicado 01.04.2008, en el último trimestre en la Piscina Ribera de Castilla, Valladolid.

Noveno

El

15.11.2007 se alcanzó Acuerdo en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, Expediente CM/201/2007, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre Delegados de personal, representantes de U.G.T., y representantes de CC.OO., de una parte y de otra parte, los representantes de U.T.E. CENSENAL Y CENSENAL VALLADOLID Y DE CENSENAL, en los siguientes términos (Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 25.01.2008):

"1.- En cuanto al conflicto relativo al convenio colectivo aplicable a los trabajadores discapacitados,las partes no se ponen de acuerdo en relación a la aplicación del Convenio Provincial de piscinas o el de Centros Especiales de Empleo y el Convenio o el de Centros Especiales de Empleo y el Convenio de Empresa existente por lo que en su caso se reservan su derecho a instar lo que judicialmente proceda.

  1. - Las partes aceptan y ratifican los acuerdos contenidos en la resolución de 7 de octubre de 2002 publicada en el B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 19 de octubre de 2002 relativos a la subrogación de personal y se comprometen a partir de la Comisión Paritaria del Convenio de Piscinas la ratificación de su vigencia.

    A su vez se comprometen en las representaciones que ostentan a llevar a solicitar de la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo Provincial para el sector de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid de próxima constitución, la obligatoriedad de incluir en el mismo la subrogación en el caso de sucesión de empresas contratistas del personal discapacitado que preste sus servicios para anteriores contratistas aunque éstas sean centros Especiales de Empleo, y de igual manera en el supuesto contrario. En definitiva, a que se incluya en el nuevo Convenio el mismo contenido de la referida Acta publicada en el B.O.P. de 19 de octubre de 2002 relativo a la subrogación de trabajadores minusválidos.

  2. - Solicitar del Ayuntamiento de Valladolid y de la Fundación Municipal de Deportes que, en los Pliegos de Condiciones para la prestación de servicios complementarios en las piscinas municipales, se imponga a las empresas que concurran, la subrogación en las relaciones de trabajo de los trabajadores que presten servicios para las anteriores contratistas, aunque aquéllos tengan la condición de discapacitados y sea cual sea la naturaleza de la empresa.

  3. - Solicitar del Servicio Regional de Relaciones Laborales que inste de la Autoridad Laboral el registro y publicación de los presentes acuerdos.

    El acuerdo alcanzado tendrá si procede, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del II ASACL, eficacia general o limitada según concurran, o no, los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores ".

    El acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Piscinas e Instalaciones Acuáticas de la Provincia de Valladolid de 07.10.2002 (B.O. Provincia de 19 de octubre de 2002 ), en su apartado segundo, relativo a "Subrogación de trabajadores minusválidos", contempla: "Ante la problemática existente con la subrogación de aquellos trabajadores discapacitados pertenecientes a centros especiales del empleo y en orden a favorecer su integración en el mundo laboral, las empresas adquieren el compromiso de subrogar a tales trabajadores, siempre que reúnan al menos cinco meses de antigüedad en aquellos centros especiales de empleo que suscriban este compromiso. Igualmente y teniendo como objetivos para las partes la no adjudicación de las relaciones laborales y la estabilidad en el empleo, los centros especiales de empleo que se adhieran mediante su firma a este punto concreto existente en las instalaciones que les sean adjudicadas".

Décimo

El artículo 20 del convenio Colectivo del centro Especial de Empleo "CENSENAL VALLADOLID" 2007-2009 (Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 04.12.2007 , relativo a las "Subrogaciones", establece:

"En relación a la publicación en el Boletín oficial de la provincia de Valladolid el 19 de octubre de 2002 por parte de la Comisión...

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