STSJ Andalucía 2574/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:11660
Número de Recurso2143/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2574/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº : 2574/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 30 de octubre dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación interpuesto por LA CALA GOLF CLUB S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por LA CALA GOLF CLUB S.A sobre CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado Trabajadores de la Cala Golf Club S.A, D. Jesús Carlos, D. Carlos José, D. Eugenio, D. Carlos Jesús Y DON Fermín, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2-3-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa actora "LA CALA GOLF CLUB S.A.", explota el campo de Golf con la denominación "La Cala Resort"ubicado en la localidad de Mijas, constituyendo un complejo de golf de grandes dimensiones en el que existen construidos diversos conjuntos inmobiliarios.Como en todos los campos de golf, con independencia de las actividades propias del desarrollo del juego, existe una variedad de ofertas ligadas a la actividad deportiva que incluyen servicios de hostelería y de comercio en las instalaciones de la Casa Club, en las que existen restaurante, bar y un comercio para la venta de objetos relacionados con el golf.

SEGUNDO

Las instalaciones del complejo de golf incluyen: un hotel de lujo, Casa Club, 3 campos de golf de 18 hoyos, un campo de 6 hoyos y unas instalaciones de "spa", para el tratamiento cosmético y de relax, de lujo, basado en terapias relacionadas con el agua.

TERCERO

Como en todos los complejos turísticos relacionados con el golf, ligados a la promoción inmobiliaria, primero se construyen los campos y, posteriormente, se van desarrollando el resto de instalaciones del complejo, hasta concluir con la ejecución de lo que constituye su objeto final, la promoción inmobiliaria realizada en tomo al campo de viviendas de lujo.

CUARTO

De ese modo, y atendiendo a la secuencia de desarrollo del complejo, los primeros trabajadores contratados lo fueron para el desarrollo del planeamiento, siembre, mantenimiento y explotación del campo de Golf, aplicando la empresa el Convenio Colectivo de Jardinería (f. 223 a 245 de los autos). De ahí que las categorías profesionales contratadas, acordes a las actividades referidas, fueran las de jardinero, auxiliar de jardinería, o profesionales de mantenimiento como fontaneros o técnicos de instalaciones (f. 246 y ss).

QUINTO

El desarrollo posterior de la actividad del campo, y la construcción y puesta en marcha de nuevas actividades ligadas al campo (Casa Club; comercio) vinculadas a las actividades de hostelería y comercio, se fue contratando nuevo personal cualificado para el desempeño de tales actividades.

Así, de los 67 trabajadores que actualmente componen la plantilla de la demandada, 23 están acogidos al Convenio Colectivo de Jardinería y el resto al Convenio provincial de Hostelería para Málaga y su Provincia. En cuanto a los primeros , son los relacionados al f. 72 de los autos y que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.

SEXTO

Los jardineros y ayudantes de jardinero que prestan sus servicios en el campo de golf se ocupan del cuidado y mantenimiento, no sólo de los campos, sino también de toda la zona ajardinada y arbolada que los rodea, incluidos los que circundan el club de golf.

SÉPTIMO

El arto 20 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (2004-2009) (f. 173 Y ss de los autos) es del siguiente tenor literal:

AMBITO FUNCIONAL.

El presente convenio será de aplicación y obligará a todas aquellas empresas que se dediquen a la realización, diseño, conservación y mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades, ya sean públicas o privadas. Así como aquellas empresas que con independencia de las distintas actividades que pudiera desarrollar, realicen trabajos propios de diseño, construcción, conservación y/o mantenimiento de jardinería en todas sus modalidades.

OCTAVO

Por su parte, el arto 1 o del CC de Hostelería para Málaga y su provincia establece:

" Ámbito funcional.

  1. El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de la hostelería. Se incluyen en este sector todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen, en instalaciones fijas o móviles y tanto de manera permanente como ocasional, las actividades que se relacionan a continuación:

    1. Secciones Primera y Segunda: Hoteles, hostales, hoteles-residencias, hoteles-apartamentos, residencias (con independencia de que el destino de su servicio sea el público en general o colectivos especificos), apartamentos que presten servicios hoteleros, viviendas vacacionales, explotaciones de "time-sharing"albergues, moteles, hoteles en estaciones termales, ciudades de vacaciones, "camping", alojamientos rurales,balnearios y todos aquellos que presten servicios de hospedaje en general, con exclusión de las residencias geriátricas.

    2. Sección Tercera: Restaurantes, "establecimientos de comida rápida", "pizzerías ",hamburgueserías, creperías, casas de comidas, "caterings ", y tabernas que sirven comidas.

    3. Sección Cuarta: Cafeterías.

    4. Sección Quinta: Cafés, bares ,bares americanos, "Whyskerías, cervecerías, chocolaterías, heladerías y degustaciones.

    5. Sección Sexta: Salas de baile, salones de té, salas de fiesta o discotecas,

      cafés-teatro, bares musicales, tablaos y similares, los servicios de ambigús de cines, teatros o similares, así como los servicios de comiday/o bebida en casinos de juego y bingos.

    6. Sección Séptima: Tabernas que no sirven comidas.

    7. Sección Octava: Casinos (no de juego).

    8. Sección Novena: Billares y salones de recreo (se incluyen los de máquinas de juego de azar, así como los de actividad de parque infantil y los lugares de ocio o esparcimiento de los niños en el que se dan meriendas y bebidas a los padres).

      La citada relación es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura, o que sean incluidas en el ámbito funcional del Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de la Hotelería (en adelante, ALEH), aunque para que la inclusión sea efectiva requerirá la aprobación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.

  2. Igualmente, afectará a aquellas empresas que, con posterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, fuesen encuadradas en esta actividad de hostelería por resolución judicial firme. Las partes que conozcan tales resoluciones las pondrán en conocimiento de la ComisiónParitaria.

    Las empresas de "catering" o colectividades sujetas a concesión administrativa quedarán incluidas en alguna de las secciones recogidas en el apartado 1de este artículo en función de la naturaleza de la explotación que conste en la concesión administrativa. Si en dicha concesión no figurase la naturaleza de la explotación, la empresa concesionaria quedará incluida en la sección que se corresponda con la actividad realmente desarrollada. "

NOVENO

Con fecha 17 de octubre de 2005 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el SERCLA con el resultado de sin avenencia (f. 6). El 13-12-2005 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por la empresa La Cala Golf Club S.A. en procedimiento de conflicto colectivo, la representación letrada de la anterior interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por el primero de los motivos formulados solicita la parte recurrente la modificación de los ordinales primero al sexto inclusive, proponiendo la siguiente redacción.

  1. La Cala Resort es un Complejo Turístico ( residencial y de ocio) de cuatrocientas hectáreas situado en Mijas y no un campo de golf denominado con ese nombre.

    Por consiguiente La Cala Golf Club S.A. no explota el complejo turístico, sino exclusivamente las actividades relacionadas con el golf, los tres campos de golf de 18 hoyos, el campo de practicas de 6 hoyos y la tienda de golf.

  2. La empresa La Cala de Golf Club S.A. en una empresa dedicada a instalaciones deportivas decampos de golf.

  3. La Cala golf Club S.A. no tiene como objeto social, ni está dentro de su finalidad, la promoción inmobiliaria, sean de lujo o no lo sean, sino que su actividad de explotación de campos de golf se desarrolla dentro del Complejo Turístico La Cala Resort.

  4. La Cala Golf Club S.a. es una empresa que desde su constitución únicamente tiene como objeto la explotación de campos de golf tanto desde el principio como en la actualidad.

  5. Los jardineros y ayudantes que prestan sus servicios en los campos de golf se ocupan del cuidado y mantenimiento de todos las zonas de los campos de golf incluidas obviamente las zonas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Esquema con jurisprudencia y doctrina judicial de suplicación
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 Noviembre 2019
    ...EMPRESARIAL ... 2.3. Aplicación del convenio de la actividad principal de la empresa multiservicios STSJ de Andalucía (Málaga) 30 de octubre de 2006, rec. 2143/2006, dice que “ habrá de estarse a la actividad principal o preponderante de la empresa sin que pueda ser determinante a estos efe......
  • El replanteamiento de la forma de determinar el convenio colectivo sectorial aplicable en empresas multiservicios
    • España
    • Puntos críticos en el tratamiento jurisprudencial e inspector de la descentralización empresarial
    • 1 Noviembre 2019
    ...la aplicación de la posición del Tribunal Supremo 80 . 76 SSTSJ Andalucía (Málaga) 25 de mayo de 2006, rec. 942/2006 y 30 de octubre de 2006, rec. 2143/2006 y STSJ Cantabria 22 de septiembre de 2008, rec. 601/2008. 77 Para una exposición más completa de una crítica al pronunciamiento, me re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR