STSJ Galicia 1160/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:1152
Número de Recurso5326/2005
Número de Resolución1160/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005326 /2005 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo

Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la MUTUA FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Severiano y el AREA DE SERVICIO QUINTANSSL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000126 /2005 sentencia con fecha veintinueve de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Ruth , esposa que fue de D Severiano , falleció el 19 de mayo de 2004, como consecuencia de un accidente de tráfico, cuando su coche se despeñó hasta el río Piñeiro, próximo la domicilio de la madre de Ruth , en el punto kilométrico 24,500 de la carretera PO-225 8Pontecaldelas-Petan), en el termino municipal de Covelo. La causa inmediata de la muerte fue la sumersión, y la fundamental, el accidente de trafico sufrido, estimándose que la muerte se produjo entre las 18 y las 19 horas del día 19. El cadáver no fue encontrado hasta el medio día del 20 de mayo. El marido de la finada no se personó en el cuartel de la Guardia civil hasta las 9.20 horas del 20 de mayo de 2004, indicando que no había regresado ni al domicilio conyugal ni al de su madre como era habitual cuando salía del trabajo./

Segundo

Doña Ruth trabajaba en la empresa AREA DE SERVICIO QUINTANS SL, con un horario de 8.00 a 16.00 horas, aunque normalmente tras la jornada comía en el lugar de trabajo./ Tercero.-Iniciado expediente de determinación de contingencia, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa el 28-10-04 declarando que la misma es derivada de accidente de trabajo, considerando que el accidente de trafico sufrido por Dª Ruth fue Instituto Nacional de la Seguridad Social itinire. Interpuesta reclamación previa por la Mutua, la misma fue desestimada por medio de resolución administrativa de 28-1-05.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo AL Instituto Nacional de la Seguridad Social , a la Tesorería General de la Seguridad Social , a Don Severiano y a la empresa AREA DE SERVICIO QUINTANS S.L., de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en la que la Mutua Fremap impugnaba la calificación como accidente de trabajo del accidente de tráfico in itinere que causó la muerte de la trabajadora doña Ruth , interpone recurso la representación procesal de la referida Mutua, en virtud de dos motivos de suplicación, al amparo del art. 191 b) y c), respectivamente, de la Ley de Procedimiento Laboral . Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte demandada.

SEGUNDO

Que en el primer motivo del recurso que tiene por objeto la revisión fáctica de la sentencia recurrida, ésta se concreta en que se suprima del hecho probado segundo la siguiente expresión: "Aunque normalmente tras la jornada comía en el lugar de trabajo".

Que dicha supresión la sustenta la recurrente en el hecho de que no hay en autos ninguna prueba documental que permita afirmar lo anterior y que la única prueba al respecto ha sido la declaración del codemandado Sr. Severiano ( marido de la finada) quién afirmó lo anterior en el juicio oral. Por lo tanto, la revisión no puede prosperar al estar amparada en lo que se ha dado en llamar prueba negativa, esto es, en la ausencia de prueba. En el recurso de suplicación de lo que se trata, en sede de revisión fáctica, es de que a través de los medios de prueba hábiles al efecto (documental o pericial) se detecte error del juzgador de instancia a la hora de redactar los hechos probados o que en la valoración de la prueba documental o pericial se hayan vulnerado las reglas de la sana crítica. Esto no es lo que sucede en el presente caso. No existe prueba documental que ampare la referida afirmación porque el juez no la ha declarado probada en base a prueba documental alguna sino, como reconoce la recurrente, en base a la prueba de interrogatorio del Sr. Severiano y si el juez valorando esa prueba y el contenido de esa declaración en las condiciones propias de un juicio oral (inmediatez, contradicción, oralidad...) y ha concluido, como hecho probado, que la causante normalmente se quedaba a comer tras su jornada, dicha valoración judicial no puede ser revisada pues se basa en un medio de prueba excluido de la fiscalización de esta Sala. Se mantienen, pues, inalterados los hechos probados.

TERCERO

Que en el segundo motivo del recurso que tiene por objeto la censura jurídica de la sentencia recurrida se alega la infracción del art. 115 2 a) y 115 3º de la LGSS.Como es de todos conocido el concepto legal de accidente de trabajo se expresa como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena" (art. 115, de la LGSS ), por lo que el accidente de trabajo se configura a través de tres elementos básicos: la existencia de una lesión corporal (todo daño o detrimento corporal, incluido el psicológico o el psíquico), la condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado y la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, que jurisprudencialmente ha sido exigido con una precisa doble relación, por una parte la señalada entre el trabajo y la lesión y por otra entre la lesión y la situación invalidante protegida. Dichos requisitos han sido generosamente interpretados desde muy antiguo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y...

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