STSJ Asturias 3339/2008, 31 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3854
Número de Recurso1347/2008
Número de Resolución3339/2008
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03339/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101885, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001347 /2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Ildefonso

Recurrido/s: MAPFRE QUAVITAE S.A., MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 0000092 /2008

SENTENCIA Nº: 3339/08

ILTMOS. SRES.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO

  2. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a treinta y uno de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001347 /2008, formalizado por el Letrado MARIA DE LAS NIEVES ALBO AGUIRRE, en nombre y representación de Ildefonso , contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000092 /2008, seguidos a instancia de Ildefonso frente a MAPFRE QUAVITAE S.A. representada por el letrado MARIA BEATRIZ FERNANDEZ-PELLO MONTES, y al MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -.El actor D. Ildefonso , de las circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Mapfre Quavitae S.A., haciéndolo con la categoría profesional de gerocultor, con antigüedad de 22-3-05, en el centro de trabajo "La Florida", en virtud de relación laboral concertada a tiempo completo de duración indefinida, devengando una retribución bruta día todo incluido a efectos de indemnización de 31,23 € (media de los últimos 6 meses según certificado de empresa), sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores y sin estar afiliado a un sindicato.

  2. - El 30-7-07 fue sancionado como autor de una falta GRAVE con suspensión de empleo y sueldo de 6 días de duración por ausentarse de su puesto de trabajo los días 11 y 12-julio-2007 sin justificación alguna, conforme al art. 46 b), apdos 2 y 4 del convenio colectivo aplicable, de geriátricos privados del Principado de Asturias; sanción que fue confirmada en la vía judicial por sentencia firme dictada el día 23-X-07 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo (autos núm. 571/07).

  3. - El 30-11-07 se le incoa expediente disciplinario por faltas de puntualidad (24 minutos de retraso el 2-11-07, 20 minutos el día 9 siguiente, 15 el 10 de noviembre, 10 minutos el día 16 de noviembre, 18 minutos el 23-11-07), ampliándose el 3-12-07 a la falta de puntualidad (19 minutos) del propio día 30-11-07; hechos por los que fue finalmente sancionado por carta de 4-12-07 con 20 días de suspensión de empleo y sueldo a cumplir desde el 5-12-07 al 24-12-07 ambos inclusive; sanción notificada al Comité de Empresa, si bien que luego mediante burofax impuesto en Correos el 17/12/07 (lunes) a las 9:48 h fue dejada sin efecto al detectarse error en el cómputo de sus horarios de registro de entrada y salida por causa no imputable a su persona.

    El 14-12-07 (viernes) había presentado papeleta conciliatoria sobre sanción ante la UMAC, celebrándose el acto el 3-1-08 que concluyó con el resultado de "con avenencia".

    El 14-1-08 la empresa ordenó transferencia a la cuenta del actor por montante de 422,52 € en concepto de liquidación.

    1. Ildefonso entendiendo que no le habían sido correctamente liquidados los 20 días de suspensión de empleo y sueldo con ese importe que percibió el 15.1.08, ha presentado ante el Juzgado de lo Social en fecha 31-1-08 demanda de ejecución de conciliación administrativa previa, por el montante de 335,40 € de principal.

  4. - El 19-12-07 se depositó en Correos burofax - conteniendo carta de despido disciplinario más otra de admisión de su improcedencia, ambas de tal fecha - por la empresa, del respectivo tenor literal:

    "Muy Sr. nuestro,

    La Dirección de esta Empresa le comunica su Despido disciplinario a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 46 c) 14 del Convenio Colectivo de Residencias Geriátricas de Asturias, en atención a los hechos que a continuación se detallan:

    Con fecha treinta de noviembre de dos mil siete, a las 11,40 horas, tuvo lugar un grave incidenteimputable a su persona. Conforme al requerimiento efectuado por la Dirección del Centro Residencial "La Florida", para el cual presta usted sus servicios como Gerocultor, se personó en el despacho de la Directora, Dª. Patricia . El objeto de dicha reunión era hacerle entrega de la notificación de apertura de expediente disciplinario.

    En todo momento, usted mantuvo una actitud de rebeldía hacia la Dirección.

    En primer lugar, manifestó en un elevado tono de voz que usted no estaba dispuesto a firmar nada. Textualmente: "No te voy a firmar nada, cuando quiera hablar conmigo lo haces en mi tiempo de trabajo".

    Ante esta reacción, la Directora le solicitó que bajase el tono de voz, a lo cual usted contesta diciendo. "Estoy harto de tus mentiras, has mentido en el juicio", (haciendo alusión al procedimiento judicial recientemente celebrado mediante el cual se dicta sentencia confirmando la sanción por falta grave impuesta por la Empresa).

    A continuación y ante su exigencia de comprobar el registro de entrada y salida para verificar los retrasos imputados en el escrito, la Directora procede a informarle que debe recepcionar el escrito y actuar en consecuencia, tal y como se refleja en la propia notificación, es decir, si lo estima oportuno puede proceder a realizar escrito de alegaciones donde incluso solicite el examen de dichos documentos.

    Lejos de adoptar una actitud razonable usted intenta abandonar las dependencias del Centro, ante lo cual la Directora le pide que no salga de su despacho, y acto seguido, requiere la presencia de un testigo (Dª. María Teresa ) para que constate el intento de notificar la apertura de expediente. Ante ello, usted contesta: "Tú no me tienes que dar órdenes". Levantándose y en actitud amenazadora dice: "Lo abandonaré cuando yo quiera".

    La Directora le indica: "Yo soy la directora y te ordeno que abandones el centro en este momento y no me vuelvas a levantar la voz, ten educación". Usted contesta: "Tu sí que no tienes educación".

    Dª. María Teresa firmó la notificación como testigo presencial de los hechos, ante su negativa a recibir el escrito. A continuación, usted abandonó el despacho y el Centro de trabajo.

    Los hechos aquí relatados son constitutivos de un comportamiento rebelde y una falta de respeto a su superior jerárquico, encuadrable como falta grave, conforme la tipificación contenida en el Convenio Colectivo del Sector de Geriátricos Privados de Asturias, en su artículo 46 b) 1 . Por su parte, el artículo 54. 2 b) del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , tipifica estos hechos como falta muy grave.

    A este hecho se aúna su reincidencia en la comisión de falta grave. Así, resulta necesario poner de manifiesto que con fecha seis de agosto de dos mil siete cometió una falta grave, sancionada en consecuencia y ratificada mediante sentencia...

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