STSJ Aragón 139/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:223
Número de Recurso75/2009
Número de Resolución139/2009
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00139/2009

Rollo número 75/2009

Sentencia número 139/2009

A

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 75 de 2009 (autos núm. 198/2008), interpuesto por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª Trinidad y codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 2 de diciembre de 2008, sobre pensión viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Trinidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre pensión viudedad, y en su díase celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 2 de diciembre de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimo la demanda en materia de pensión de viudedad interpuesta por Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución Administrativa impugnada, reconozco el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad como pareja de hecho del causante Debora equivalente al 52 por 100 de una base reguladora mensual de 444,27.-# con efectos económicos de 1 de marzo de 2008, con sus mejora y revalorizaciones legales y mientras la actora tenga unos ingresos inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en sus legales responsabilidades, a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La demandante Trinidad estuvo conviviendo de forma análoga a la matrimonial desde al menos 1979, con D. Debora , si bien figuran empadronados en un domicilio común (C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de la localidad de Ejulve) desde el 1 de mayo de 1996.

  1. - Con anterioridad al inicio de su convivencia, en 1967, habían tenido una hija, Ana María, nacida en Huelva, quien cambió sus apellidos, incorporando el de su padre en 1979.

  2. - Con fecha 1 de febrero de 2008, Debora , falleció en su domicilio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

  3. - D. Debora contrajo matrimonio en Barcelona, en 1968 con Dª Visitacion , matrimonio que se disolvió en 1983, según sentencia de divorcio del Juzgado de San Feliu de Llobregat de 1 de febrero de 1983 , habiendo fallecido ya Dª Visitacion .

  4. - Se inicio expediente ante la Dirección Provincial del INSS, en solicitud de pensión de viudedad derivada del fallecimiento reseñado, recayendo Resolución de fecha 8 de abril de 2008, por la que se desestimaba la misma, obrante al folio 32 de las actuaciones.

  5. - Se ha agotado el trámite de reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS, siendo desestimada la misma por Resolución expresa de 12 de junio de 2006, obrante al folio 13 y en los que se reitera la denegación, confirmando el pronunciamiento inicial.

  6. - La demandante y el fallecido no se habían inscrito en el Registro autonómico de parejas de hecho.

  7. - La demandante es titular de una pensión de jubilación del INSS, cuyo importe mensual en 2008...

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