STSJ Andalucía 1781/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2008:5911
Número de Recurso110/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1781/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

M.N.

SENT. NÚM. 1781/08

SECCIÓN 1ª

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Once de Junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 110/08,Y ACUMULADOS, 221/08,222/08,251/08 y 543/08 interpuesto por SERVICIOS SECURITAS S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha Catorce de Noviembre de dos mil siete. en Autos núm. 420/07; Recurso de suplicación nº 221/08 interpuesto por SERVICIOS SECURITAS S.A.,contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jaén en fecha Veinte de Noviembre de dos mil siete en Autos 438/07; Recurso de Suplicación nº 222/08 interpuesto por SERVICIOS SECURITAS S.A.,contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jaén en fecha Veinte de Noviembre de dos mil siete en Autos 439/07; Recurso de Suplicación nº 251/08 interpuesto por SERVICIOS SECURIAS S.A., contra Sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de los de Jaén en fecha Veintiocho de Noviembre de dos mil siete Autos 425/07; Y Recurso de Suplicación 543/08 interpuesto por D. Juan Pedro contra Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Jaén en fecha Veintinueve de Noviembre de dos mil siete Autos 433/07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los Juzgados de referencia tuvieron entrada respectivamente con nº de Autos anteriormente reseñados las demandas interpuestas por D. Salvador ,D. Germán ,D. Juan Enrique ,D.Ramón Y D. Juan Pedro en reclamación sobre CONTRATO TRABAJO contra SERVICIOS SECURITAS

S.A. y admitidas a trámite y celebrado juicio se dictaron las respectivas sentencias:

  1. - AUTOS 420/07 en fecha Catorce de Noviembre de dos mil siete., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Salvador , debía condenar y condenaba a la empresa demandada SERVICIOS SECURITAS S.A., al abono al actor de la cantidad de 3610'96 euros, cantidad que deberá ser incrementada en el 10% de interés anual por mora.

  2. - AUTOS 438/07 en fecha Veinte de Noviembre de dos mil siete., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Germán frente a la empresa Servicios Securitas S.A., condeno a la empresa el pago al actor de la cantidad de 3,610,96 €. Estas cantidades se incrementarán con los correspondientes intereses legales del 10% anual.

  3. - AUTOS 439/07 en fecha Veinte de Noviembre de dos mil siete, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique frente a la empresa Servicios Securitas S.A., condeno a la empresa al pago al actor de la cantidad de 3,596,84€ Estas cantidades se incrementarán con los correspondientes intereses legales al 10% anual.

  4. - AUTOS 425/07 en fecha Veintiocho de Noviembre de dos mil siete, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Ramón , debo condenar y condeno a la empresa demandada Servicios Securitas, S.A., al abono al actor de la cantidad de 3754'96 euros, cantidad que deberá ser incrementada en el 10% de interés anual por mora.

  5. - AUTOS 433/07 en fecha Veintinueve de noviembre de dos mil siete, por la que Estimo parcialmente la demanda promovida por D. Juan Pedro contra la empresa Servicios Securitas, S.A. a quien condeno a que abone al actor la suma de 78 Euros, más interés por mora.

Segundo

En las sentencias aludidas se declararon como hechos probados los siguientes:

AUTOS 420/07 SOCIAL 3 DE JAÉN

PRIMERO

El actor D. Salvador , con domicilio en Andujar y con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 1-4-06, y aunque lo había hecho con empresas anteriores desde hace varios años, según les adjudicaba el organismo autónomo de parques nacionales prestando sus servicios en el control de acceso a lugar nuevo y la cabrera.

SEGUNDO

Que durante el periodo comprendido desde el 1 de Abril y el 30 de noviembre de 2006 el actor iniciaba su actividad a las 22'00 horas de un día y la finalizaba a las 22'00 horas del siguiente durante 10 días al mes, debido a que la puerta quedaba acceso al parque estaba cerrada no teniendo persona distinta a los vigilantes llave para poder abrirla, y ser necesario que ellos la abrieran a los que entraban o salían de dicho lugar.

TERCERO

Que desde el 1/12 del pasado año entran al trabajo a las 6 de la mañana, y se han entregado llaves de la puerta, a aquellos que podían necesitar cruzarla de las 22'00 horas a las 6 horas.

CUARTO

Que el control de acceso a lugar nuevo y la cabrera esta dentro del municipio de Andujar. Que figura en la hoja de salarios del actor la cantidad que percibe como plus de transporte y que asciende a 2,066 euros.

QUINTO

Que insto papeleta de conciliación en 19-03-07, celebrándose acto de conciliación sin avenencia en 30-3-07.

AUTOS 438/07 SOCIAL DOS DE JAÉN

PRIMERO

D. Germán , con DNI. NUM001 viene prestando sus servicios laborales para la empresa Servicios Securitas S.A., como guarda de seguridad de los controles de acceso a las fincas de titularidad pública de La Cabrera (sita en el término de Marmolejo y de Lugar Nuevo (sita en el término municipal de Andujar). Su categoría profesional es de peón.

SEGUNDO

Las fincas son de titularidad pública (Ministerio de Medio Ambiente) y el servicio de control de acceso fue adjudicado mediante contrato de servicios (folio 84 Y ss) la empresa demandada. Elcontrato de servicios se basa en el pliego de condiciones técnicas particulares (folios 55 y ss). Según este pliego de condiciones, el horario contratado ( vigilancia de los puestos es de 06.00 am hasta las 22.00 pm.

TERCERO

En tales controles de acceso a las citadas fincas, existen unas instalaciones, cuyo titular es el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en la que los trabajadores tienen, a su disposición camas y muebles de cocina.

En fecha de 4-abril-2006 la empresa realiza una solicitud al Organismo Autónomo Parques Nacionales para que la plantilla de la empresa utilice tales instalaciones. Esto 1.11114 obra al folio 88 de los autos y se da íntegramente por reproducida.

CUARTO

El trabajador actor presta sus servicios de vigilancia en tales controles, no solo en el horario que consta en el pliego de condiciones de 06.00 am hasta las 22.00 pm sino en horarios de 24 horas, de 00.00h hasta las 00.00 h. del día siguiente, disfrutando posteriormente del descanso correspondiente.1

Concretamente ha prestado su trabajo de 24 horas en los siguientes días;

Abril 2006, turno 24 horas durante los dias 3,6,9,12,15,18,21,24, 27 Y 30 lo que da total de 77 horas extraordinarias, siendo el valor de la hora extraordinaria para el 2006 de 6 €, se me adeuda la cantidad de 462 €.

Mayo 2006, turno de 24 horas durante los dias 3,6,9,12,15,18,21,24,27 y 30 lo que da un total de 77 horas extraordinarias, siendo el valor de la hora extraordinaria para el 200(1 d, 6 €, se me adeuda la cantidad de 462 €.

Junio 2.006, turno de 24 horas durante los días, 2,5,8,11,14,17,20,23,26 Y 29 lo '111I da un total de 77 horas extraordinarias, siendo el valor de la hora extraordinaria para el 2011(1 de 6 €, se me adeuda la cantidad de 462 €.

Julio 2.006, turno de 24 horas durante los días 2,5,8,11,14,17,20,23,26 Y 2910 que 1111 un total de 77 horas extraordinarias, siendo el valor de la hora extraordinaria par el 2.006 de 6 €, se me adeuda la cantidad de 462 €.

Agosto 2.006, turno de 24 horas durante los días 1,4,7,10,13,16,19,22,25,28 y 31 que da un total de 101 horas extraordinarias, siendo el valor de la hora extraordinaria de 6 €, se me adeuda la cantidad de 606

€.

Octubre 2.006, turno de 24 horas los días, 3,6,9,12,15,18,21,24,27 y 30 10 que da un total de 77 horas extraordinarias, siendo el valor de la hora extraordinaria 6 € se me adeuda la cantidad de 462 €.

Noviembre 2.006, turno de 24 horas los días 2,5,8,20,23,26 y 29 10 que da un total de 29 horas extraordinarias, siendo el valor de la hora extraordinaria 6 €, se me adeuda la cantidad de 174 €.

QUINTO

En el contrato de trabajo del actor consta que la jornada laboral será de 1793 horas anuales de lunes a domingo, con los descansos establecidos anualmente.

SEXTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa Servicios Securitas SA publicado en el BOE el 29-junio-2005.

SÉPTIMO

Se han presentado la correspondiente papeleta de conciliación.

AUTOS 439/07 SOCIAL DOS DE JAÉN

PRIMERO

D. Juan Enrique , con DNI. NUM002 viene prestando sus servicios laborales para la empresa Servicios Securitas S.A., como guarda de seguridad d, controles de acceso a las fincas de titularidad pública de La Cabrera (sita en el término de Marmolejo) y de Lugar Nuevo (sita en el término municipal de Andujar). Su cato(4111 profesional es la de peón.

SEGUNDO

Las fincas son de titularidad pública (Ministerio de Medio Ambiente") y servicio de control de acceso fue adjudicado mediante contrato de servicios (folio 88 ss) la empresa demandada. El contrato de servicios se basa en el pliego de condiciones técnicas particulares (folios 59 y ss). Según estepliego de condiciones, el horario contratado para la vigilancia de los puestos es de 06.00 am hasta las 22.00 pm.

TERCERO

En tales controles de acceso a las citadas fincas, existen unas...

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