STSJ Comunidad de Madrid 249/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:2041
Número de Recurso912/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000912/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00249/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 912-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 334-08

RECURRENTE/S:D. Gustavo.

RECURRIDO/S: EMPRESA TÉCNICA DEL OCIO S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 249

En el recurso de suplicación nº 912-09 interpuesto por la Letrada DOÑA ALICIA SANTOS HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 334-08 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gustavo, DON Virgilio Y DON Carlos José contra la EMPRESA TÉCNICA DEL OCIO S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente las demandas acumuladas en el presente procedimiento formulada por D. Gustavo, D. Virgilio y D. Carlos José contra la EMPRESA TÉCNICA DEL OCIO S.A., debo condenar y condeno a la empresa a abonar a D. Carlos José la suma de 152,91 euros, por los conceptos estimados de su demanda, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Gustavo viene prestando servicios para la demandada desde el día 1.09.2005 con la categoría de camarero y devengando una retribución de 1.238,49 euros mensuales con prorrata de pagas extras. El actor D. Virgilio viene prestando servicios para la demandada desde el día 1.12.1980 con la categoría de controlista y devengando una retribución de 1.919,62 euros mensuales con prorrata de pagas extras. El actor Carlos José viene prestando servicios para la demandada desde el día 24.04.1999 con la categoría de camarero y devengando una retribución de 1.484,61 euros mensuales con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que el actor Gustavo permaneció en situación de IT durante el año 2007 en el periodo comprendido entre 9.02.2007 a 2.09.2007 e inició un segundo periodo en fecha de 2.11.2007 hasta 31.12.2007 (DOC obrante al folio 158 de autos). Que el actor Virgilio permaneció en situación de IT durante el año 2007 en el periodo comprendido entre 11. 10.2007 y 11.02.2008. (Doc. obrante al folio 201 de autos). Que el actor Carlos José permaneció en situación de IT durante el periodo comprendido entre 20.06.2006 hasta 2.04.2007. TERCERO.- Que los actores prestan servicios en el Bingo que explota la empresa demandada y que gira con el nombre comercial de Sala Villalba sita en Collado Villalba de Madrid, en jornada completa, el horario de apertura que tiene autorizado el bingo es 17,30 a 3 horas, viernes y sábados de 17,30 a 3,30. En el año 2007 y como consecuencia de unas obras en un aparcamiento que se encuentra a la entrada de Sala ha descendido la afluencia de público principalmente de lunes a jueves, que se cerraba entre 1 y 1,30 de la madrugada. Las horas de salida no se firmaban por los trabajadores a partir de 2008 se firma la entrada y la salida. CUARTO.- El Convenio Colectivo Hostelería de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 31 al regular la nocturnidad lo siguiente: a) las horas nocturnas durante el periodo comprendido entre las 24 horas y las 8 horas tendrá una retribución específica con el 25% sobre salario base reflejado las tablas salariales este convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo: incremento valor obra nocturna= salario base por 25%

4 por 40

  1. en caso de que un trabajador preste sus servicios cinco o más horas en el periodo comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, se considerará toda la jornada nocturna a efectos de percibir el complemento de nocturnidad.

  2. se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran existir la empresa materia laboral nocturnidad. d) se hace constar que las tablas salariales del presente convenio no se ha previsto ningún salario especial por trabajo de noche en ninguna categoría profesional. No obstante se considerará que únicamente son nocturnos por soporte naturaleza de servicios del personal de salas de baile, escopetas, salas de fiesta, tablaos flamencos y cafés-teatros. e) en los casos del mes de vacaciones, días festivos abonables, IT y días de descanso, las empresas abonarán en concepto nocturnidad acaba trabajador la media del percibido por tal concepto de los últimos tres meses trabajadores, excepto en los casos en que la prestación de servicios en horas nocturnas sea esporádica, entendiendo por esporádica la que se de en condiciones no habituales e irregulares. QUINTO.- El artículo 42 del citado convenio al regular la incapacidad temporal establece: Las empresas abonarán al trabajador/a, que a partir de la fecha de publicación del presente convenio en el BOCAM; se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral y por un periodo máximo de 18 meses el siguiente complemento: Hasta el 100% del salario en caso de accidente laboral, desde el primer día del hecho causante. Hasta el 100% el salario la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de incapacidad temporal. En la segunda y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR