STSJ Comunidad de Madrid 1177/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2008:27145
Número de Recurso2554/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1177/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002554/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01177/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027805, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002554 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Segismundo

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERIA LAE SA IBERIA

LAE

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000697 /2007

Sentencia número: 1177/08-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a diez de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2554 /2008, formalizado por el Letrado DªMARIA PIA FERNANDEZ BENEDETTI, en nombre y representación de D. Segismundo, contra la sentencia de fecha 31-1-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº20 de MADRID en sus autos número 697 /2007, seguidos a instancia de D. Segismundo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERIA LAE SA IBERIA LAE, en reclamación por Invalidez total cualificada o parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante nació el día 19.07.1950 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

SEGUNDO

El centro de trabajo del actor es el Aeropuerto de Madrid-Barajas Mantenimiento en Línea de las Aeronaves en las pistas.

TERCERO

Al actor le fue denegado en el año 2005 por el INSS la incapacidad permanente total, decisión que fue impugnada judicialmente, siquiéndose autos n°304/2006 del Juzgado Social n°9 que en fecha de 14.06.2006 desestimaba la pretensión del actor. (Doc obrante a los folios 146 a 152 de autos que se da por reproducido).

CUARTO

El actor inicia proceso de Incapacidad temporal en fecha de 24.04.2007 y alta por agotamiento.

QUINTO

Iniciado expediente administrativo de invalidez se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 13.09.2007 en el qué se recoge, como juicio diagnóstico y valoración: "Espondiloartrosis y discopatias degeneratívas lumbares. Cerviaoartrosis. Síndrome subacromial hombro derecho intervenido (artroscopia ) en 11/05.

En el apartado limitaciones se recoge: lumbalgias y cervicalqias mecánicas sin signos clínicos de afectación neurológica.

En al apartado de conclusiones se recoge. Sin variación significativarespecto de IMS de 9.04.2007.

SEXTO

Por Resolución de fecha 5.10.2007 la Dirección Provincial del INSS, elevando a definitiva la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordó la no calificación del actor como incapacitado en ninguno de sus grados.

SEPTIMO

Según la pericial médica practicada a instancias de la actora Doc.n°III de su ramo que se da por reproducido se concluye:

Que el actor presenta un cuadro de poliartrosis, unido a la limitación de la movilidad de sus miembros superiores, si se unen ambas patologías, las lesiones invalidantes de columna que posee y las lesiones invalidantes que presenta en ambas miembros superiores el porcentaje de la limitación en el rendimiento de trabajo del actor teniendo en cuenta que su trabajo es totalmente fisico es muy superior al 33%.

OCTAVO

Obra en el expediente certificado de funciones del Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios que recoge como funciones del puesto que ocupa el actor:

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves son los encargados de ejecutar y/o certificar las tareas requeridas para la comprobación, el mantenimiento y la adecuación del material aeronáutico( aeronaves, motores, componentes e instalaciones auxiliares) siguiendo las directrices y procedimientos establecidos en los planes de Mantenimiento y en los documentos y normativas emitidos por el personal facultativo de la organización de la Compañía IBERIA.

De forma adicional, determinados Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves tienen encomendada la función de inspeccionar controlar la correcta ejecución del trabajo realizado por otros técnicos de Mantenimiento de Aeronaves o de la de formar parte de las Oficinas Técnicas en la preparación de documentación, normativas o procedimientos de trabajo, o en la preparación, manejo o análisis de la información técnica.

Así mismo, podrán comprobar y vigilar el cumplimiento de todos los procedimientos técnicos establecidos en la Dirección de Material, generando los correspondientes informes de auditoria

NOVENO

La base reguladora de la prestación que se solicita

es de 2.840,06 euros mensuales para la parcial(24 mensualidades) y de 2.316,90 euros para la Total(Doc.n°3 ramo INSS)

DECIMO

El actor se encuentra en situación de IT por contingencia comunes desde 17.01.2008.

DECIMO
PRIMERO

Obra en Doc n°2 ramo empresa el XVII Convenio Colectivo- y apéndice ( descripción de funciones y en concreto la de Técnico de Mantenimiento se recogen en el folio 409 vuelto,que se dan por reproducidas).

DECIMO
SEGUNDO

Ha quedado agotada la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Segismundo contra el INSS, TGSS y la EMPRESA IBERIA LAE S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se...

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