STSJ Comunidad de Madrid 1177/2008, 10 de Noviembre de 2008
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2008:27145 |
Número de Recurso | 2554/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1177/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002554/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 01177/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027805, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002554 /2008
Materia: INCAPACIDAD DE GRADO
Recurrente/s: Segismundo
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERIA LAE SA IBERIA
LAE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000697 /2007
Sentencia número: 1177/08-MH
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a diez de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2554 /2008, formalizado por el Letrado DªMARIA PIA FERNANDEZ BENEDETTI, en nombre y representación de D. Segismundo, contra la sentencia de fecha 31-1-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº20 de MADRID en sus autos número 697 /2007, seguidos a instancia de D. Segismundo frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERIA LAE SA IBERIA LAE, en reclamación por Invalidez total cualificada o parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La parte demandante nació el día 19.07.1950 figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.
El centro de trabajo del actor es el Aeropuerto de Madrid-Barajas Mantenimiento en Línea de las Aeronaves en las pistas.
Al actor le fue denegado en el año 2005 por el INSS la incapacidad permanente total, decisión que fue impugnada judicialmente, siquiéndose autos n°304/2006 del Juzgado Social n°9 que en fecha de 14.06.2006 desestimaba la pretensión del actor. (Doc obrante a los folios 146 a 152 de autos que se da por reproducido).
El actor inicia proceso de Incapacidad temporal en fecha de 24.04.2007 y alta por agotamiento.
Iniciado expediente administrativo de invalidez se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 13.09.2007 en el qué se recoge, como juicio diagnóstico y valoración: "Espondiloartrosis y discopatias degeneratívas lumbares. Cerviaoartrosis. Síndrome subacromial hombro derecho intervenido (artroscopia ) en 11/05.
En el apartado limitaciones se recoge: lumbalgias y cervicalqias mecánicas sin signos clínicos de afectación neurológica.
En al apartado de conclusiones se recoge. Sin variación significativarespecto de IMS de 9.04.2007.
Por Resolución de fecha 5.10.2007 la Dirección Provincial del INSS, elevando a definitiva la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordó la no calificación del actor como incapacitado en ninguno de sus grados.
Según la pericial médica practicada a instancias de la actora Doc.n°III de su ramo que se da por reproducido se concluye:
Que el actor presenta un cuadro de poliartrosis, unido a la limitación de la movilidad de sus miembros superiores, si se unen ambas patologías, las lesiones invalidantes de columna que posee y las lesiones invalidantes que presenta en ambas miembros superiores el porcentaje de la limitación en el rendimiento de trabajo del actor teniendo en cuenta que su trabajo es totalmente fisico es muy superior al 33%.
Obra en el expediente certificado de funciones del Jefe de la Unidad de Gestión de Servicios que recoge como funciones del puesto que ocupa el actor:
Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves son los encargados de ejecutar y/o certificar las tareas requeridas para la comprobación, el mantenimiento y la adecuación del material aeronáutico( aeronaves, motores, componentes e instalaciones auxiliares) siguiendo las directrices y procedimientos establecidos en los planes de Mantenimiento y en los documentos y normativas emitidos por el personal facultativo de la organización de la Compañía IBERIA.
De forma adicional, determinados Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves tienen encomendada la función de inspeccionar controlar la correcta ejecución del trabajo realizado por otros técnicos de Mantenimiento de Aeronaves o de la de formar parte de las Oficinas Técnicas en la preparación de documentación, normativas o procedimientos de trabajo, o en la preparación, manejo o análisis de la información técnica.
Así mismo, podrán comprobar y vigilar el cumplimiento de todos los procedimientos técnicos establecidos en la Dirección de Material, generando los correspondientes informes de auditoria
La base reguladora de la prestación que se solicita
es de 2.840,06 euros mensuales para la parcial(24 mensualidades) y de 2.316,90 euros para la Total(Doc.n°3 ramo INSS)
El actor se encuentra en situación de IT por contingencia comunes desde 17.01.2008.
Obra en Doc n°2 ramo empresa el XVII Convenio Colectivo- y apéndice ( descripción de funciones y en concreto la de Técnico de Mantenimiento se recogen en el folio 409 vuelto,que se dan por reproducidas).
Ha quedado agotada la vía previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Segismundo contra el INSS, TGSS y la EMPRESA IBERIA LAE S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se...
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