STSJ Comunidad de Madrid 164/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:2157 |
Número de Recurso | 4824/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 164/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00164/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030101, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4824/2008
Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO FUNDACION
Recurrido/s: Humberto , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID de DEMANDA 224/2006
M.R.
Sentencia número: 164/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a veintisiete de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 4824/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación de FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 21 de MADRID en sus autos número DEMANDA 224/2006, seguidos a instancia de D. Humberto representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DE LAS NIEVES GARCIA PEÑA, frente al recurrente y frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
DON Humberto trabajó con la categoría profesional de Conserje Nocturno para la codemandada FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO desde el 02/11/93 hasta el 05/03/04 que solicitó la jubilación, percibiendo últimamente un salario mensual en nómina de 1.134,46 euros .
Más unas cantidades variables casi todos los meses que no constaban en la nómina firmando unos recibos complementarios -documentos folios 91 a 191 y 415 a 634 - en los que se hacia constar que eran de gratificación por actuaciones fuera de servicio, su importe bruto y la deducción del IRPF, abonados mediante transferencias a la cuenta del actor.
Con dicha contraprestación se pretendía por la empresa abonarle al actor un turno especial de vigilancia que realizaba todos los fines de semanas junto a los otros dos Vigilantes Nocturnos, en uno de los tres edificios propiedad de la demandada.
También consta acreditado -folios 207 a 212 y 635 a 643- que en el primer trimestre del año percibía unas cantidades variables, en concepto de liquidación de bono "por cumplimiento de objetivos" respecto al año anterior, de las que igualmente se le deducía el IRPF.
Se dictó Resolución por el INSS el 12/03/04 reconociéndosele pensión de jubilación del 100% de una base reguladora de 1.001,87 euros, con efectos desde el 3 de dicho mes y año.
Formuló escrito de Reclamación Previa el 07/02/06 poniendo de manifiesto, que no le habían sido computadas para el cálculo de la base reguladora de la jubilación: las cantidades abonadas mensualmente bajo el concepto de "gratificaciones por actuaciones fuera de servicios" y una paga anual abonada en febrero "por cumplimiento de objetivos", conceptos que entendían era salariales y a los que siempre se les practicaba las correspondientes deducciones a efectos de Impuesto de la Renta de Personas Físicas.
Al que contestó el órgano gestor el 05/04/06, de que no procedía modificación alguna en la pensión de jubilación por ser correctas las bases de cotización utilizadas para el cálculo de la base reguladora y negando la consideración de RP, dado el tiempo transcurrido desde la resolución de la pensión.
La codemandada FUNDACION ALFONSO MARTIN ESCUDERO se allanó parcialmente, en el señalamiento del 13/07/06 -folio 65-, reconociendo que debió de cotizarse las cantidades percibidas por el actor por el concepto de "cumplimiento de objetivos" lo que supondría un incremento de 79:01 euros en la pensión ya reconocida.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada FUNDACION ALFONSO MARTÍN ESCUDERO tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de octubre de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada en la que se solicitaba se declarase una base reguladora de prestación por jubilación de 1.215,75 euros, frente a los 1.001,87 euros inicialmente reconocidos por razón de la infracotización operada, y se condenase a las partes demandadas como responsables del pago de la diferencia.
Para ello, el Juez de lo Social basa su decisión en que en todo el tiempo que el actor prestó sus servicios para la demandada, no se ejecutaron por el trabajador horas extraordinarias, por lo que tratándose de...
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